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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Bol/Dir/Gral |
Inst.Gral. 5 |
06/04/2005 |
Fecha: |
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Dependencia:
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IG-5-2004-DIPNPA |
Tema:
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Dirección de
Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros |
Asunto:
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Procedimiento de rectificación de Destinaciones
de Exportación asociadas a una DJVE |
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VISTO
que se ha observado en algunas oportunidades el no cumplimiento de la Resolución
General AFIP 1365 Y la problemática planteada por la áreas operativas
encargadas de cancelar
la Declaraciones Juradas de Venta al Exterior al
amparo de
la Ley
21453 y sus modificatorias, se recuerda: |
En aquellos casos en los que
deba efectuarse una intervención en la base de datos del Sistema Informático
Maria, y a los efectos de poder cancelar correctamente las Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior (DJVE) asociadas a una destinación de
exportación oficializada por una aduana de registro distinta a la aduana de
registro de
la DJVE,
se deberá proceder acorde a lo dispuesto por la Resolución General AFIP 1365 ANEXO II
punto 8. |
Atento a lo señalado
precedentemente
la Aduana
de registro de la destinación definitiva deberá comunicar a
la Aduana de registro de
la DJVE por Nota o correo
electrónico las modificaciones que deben efectuarse en el SIM. |
Dicha comunicación deberá adjuntarse
a la actuación a remitir al Departamento Control de Desarrollo y Operaciones de Sistemas
Aduaneros, Sección F, junto con el Acto Dispositivo correspondiente, a los
efectos de realizar las modificaciones en el SIM. |
Dicho Departamento devolverá
las actuaciones a
la Aduana
de Registro de
la
Destinación de no cumplir las mismas con los requisitos dispuestos en la presente. |
Fdo. José Santiago Losada
Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros |
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