A
efectos de la determinación de la Base Imponible para el cálculo de los
reintegros (artículo 1° Decreto 1011/91) en Destinaciones de
Exportación a Consumo, en los cuales se hallan incorporados insumos
importados temporariamente, bajo el régimen de las ex-Resoluciones 72/92
MeyOySP o del Decreto 1439/96 y de los cuales resultan mermas, sobrantes y/o
residuos, se deducirá únicamente el valor CIF del insumo "efectivamente incorporado"
a la mercadería que se exporta |