Detalle de la norma IG-51-2002-SDGLTA
Instrucción General Nro. 51 Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Organismo Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Año 2002
Asunto Exportación por ductos.
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Instrucción General n° 51 28/06/2002 Fecha:  
 
Dependencia: IG-51-2002-SDGLTA
Tema: DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Exportación por ductos.
 

Atento que el Código Aduanero no ha definido expresamente el valor imponible para operaciones efectuadas a través de ductos, y en virtud a su similitud con la vía terrestre y lo usual que resulta su utilización para la exportación de petróleo, gas y energía eléctrica, corresponde instruir al respecto:

Para la determinación del valor imponible en las condiciones establecidas en los artículos 735 y 736 inciso c) del Código Aduanero, deberán incluirse la totalidad de los gastos hasta el lugar en que la mercadería se carga con destino al exterior, quedando ello acreditado con el manifiesto internacional de transporte por ductos, independientemente de la condición de venta pactada y de la aduana donde se efectúe la registración de la destinación de exportación.

 

Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
IG-5-2012-SDGASJ Relaciona Exportación de mercaderías por ductos. Determinación Base Imponible