Resolución 2091 (2013)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6920ª sesión, celebrada el 14 de
febrero de 2013
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de su Presidencia
relativas al Sudán,
Reafirmando su compromiso con la causa de la paz en todo el Sudán, con
la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial del
Sudán, y con la plena y oportuna aplicación de la resolución 1591 (2005), y
recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y
cooperación en las relaciones entre los Estados de la región,
Reconociendo que el conflicto de Darfur no puede resolverse por la vía
militar y que solo podrá lograrse una solución duradera mediante un proceso
político inclusivo,
Reiterando su pleno apoyo a los esfuerzos por alcanzar una solución
general e inclusiva al conflicto de Darfur, acogiendo con beneplácito el
Documento de Doha para la Paz en Darfur como base de esos esfuerzos, y
reiterando la necesidad de concluir el proceso político y poner fin a la
violencia y los abusos en Darfur,
Instando al Gobierno del Sudán y al Movimiento por la Liberación y la
Justicia a que cumplan los compromisos contraídos en el Documento de Doha para
la Paz en Darfur, e instando a todas las partes, especialmente a los demás
movimientos armados que no han firmado el Documento de Doha para la Paz en
Darfur, a que se comprometan de inmediato y sin condiciones a hacer todo lo
posible por alcanzar un acuerdo general de paz sobre la base del Documento de
Doha para la Paz en Darfur, y a que acuerden un alto el fuego permanente sin
más dilación,
Expresando preocupación por los vínculos políticos y militares entre los
grupos armados de Darfur no signatarios y los grupos de fuera de Darfur, y
exigiendo que deje de prestarse cualquier tipo de apoyo externo, directo o
indirecto, a esos grupos, y condenando todas las acciones de cualquier grupo
armado que tengan por objeto derrocar por la fuerza al Gobierno del Sudán,
Exigiendo que las partes en el conflicto actúen con moderación y pongan
fin a las acciones militares de toda índole, incluidos los bombardeos aéreos,
Exigiendo que todas las partes en los conflictos armados pongan fin de
inmediato y por completo a todos los actos de violencia sexual contra los
civiles conforme a las resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009) y
1889 (2009), al reclutamiento y la utilización de niños y otras violaciones y
abusos graves contra ellos conforme a las resoluciones 1612 (2005), 1882
(2009), 1998 (2011) y 2068 (2012) y a los ataques indiscriminados contra
civiles conforme a la resolución 1894 (2009),
Encomiando los esfuerzos de la Operación Híbrida de la Unión Africana y
las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), la mediación conjunta de la Unión
Africana y las Naciones Unidas, el Secretario General de las Naciones Unidas,
el Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado de la aplicación de las
recomendaciones para el Sudán y los líderes de la región para promover la paz y
la estabilidad en Darfur, y reiterando su pleno apoyo a todos ellos, y
expresando su firme respaldo al proceso político, iniciado con la mediación
dirigida por la Unión Africana y las Naciones Unidas,
Deplorando los obstáculos continuos que el Gobierno del Sudán ha impuesto a la
labor del Grupo de Expertos durante el transcurso de su mandato, incluidas las
demoras en la emisión de visados, las restricciones a la libertad de
circulación del Grupo de Expertos y de la UNAMID, y las limitaciones al acceso
del Grupo de Expertos a las zonas de conflicto armado y en que presuntamente se
están cometiendo violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional
humanitario, al tiempo que observa la mejora de los contactos entre el Oficial
de Enlace del Gobierno del Sudán y el Grupo de Expertos,
Deplorando también los tres incidentes de injerencia del Gobierno del Sudán en
la labor del Grupo de Expertos, señalados en los párrafos 20 a 24 del informe
final del Grupo de Expertos (S/2013/79),
Acogiendo con beneplácito el aumento de la cooperación y el intercambio de
información entre la UNAMID y el Grupo de Expertos, como se pide en las
directrices del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz y con la
asistencia del coordinador de la UNAMID,
Recordando el informe final de 24 de enero de 2013 elaborado por el Grupo de
Expertos que nombró el Secretario General con arreglo al párrafo 3 b) de la
resolución 1591 (2005) y cuyo mandato fue prorrogado en resoluciones
posteriores, y expresando su intención de seguir estudiando, por conducto del
Comité, las recomendaciones del Grupo y de considerar la adopción de las
medidas oportunas,
Poniendo de relieve la necesidad de respetar las disposiciones de la Carta
sobre las prerrogativas e inmunidades, así como la Convención sobre
Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, en la medida en que sean
aplicables a las operaciones de las Naciones Unidas y las personas que
participan en ellas,
Recordando a todos los Estados, en particular a los de la región, las
obligaciones expuestas en las resoluciones 1556 (2004), 1591 (2005) y 1945
(2010), en especial las relativas a las armas y el material conexo,
Destacando la necesidad, enunciada en el Documento de Doha para la Paz en
Darfur, de que todas las partes en el conflicto armado de Darfur acepten de
forma plena e incondicional sus obligaciones en virtud del derecho
internacional humanitario, las normas internacionales de derechos humanos y las
resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
Exhortando al Gobierno del Sudán a que cumpla todos sus compromisos, incluidos
los de levantar el estado de excepción en Darfur, permitir la libertad de
expresión y procurar efectivamente que quienes hayan perpetrado violaciones
graves de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho
internacional humanitario rindan cuenta de sus actos,
Poniendo de relieve la necesidad imperiosa, destacada en el Documento de Doha
para la Paz en Darfur, de que todos los agentes armados se abstengan de cometer
actos de violencia contra los civiles, en particular los grupos vulnerables como
las mujeres y los niños, y violaciones de los derechos humanos y del derecho
internacional humanitario, así como la necesidad de resolver la urgente crisis
humanitaria que afronta el pueblo de Darfur, incluso garantizando el acceso
irrestricto, oportuno y en condiciones de seguridad del personal y los
organismos que prestan ayuda humanitaria a todas las zonas,
Observando que los actos de hostilidad, violencia o intimidación contra la
población civil en Darfur, incluidos los desplazados internos, así como otras
actividades que pudieran poner en peligro o menoscabar el compromiso de las
partes de poner fin a las hostilidades por completo y de manera duradera,
serían incompatibles con el Documento de Doha para la Paz en Darfur,
Determinando que la situación imperante en el Sudán sigue constituyendo una
amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar hasta el 17 de febrero de 2014 el mandato del Grupo de
Expertos nombrado originalmente en virtud de la resolución 1591 (2005), que
había sido prorrogado previamente por las resoluciones 1651 (2005), 1665
(2006), 1713 (2006), 1779 (2007), 1841 (2008), 1891 (2009), 1945 (2010), 1982
(2011) y 2035 (2012), y solicita al Secretario General que adopte las medidas
administrativas necesarias, incluidos los arreglos relativos a su base, con la
mayor rapidez posible;
2. Expresa su preocupación por que el suministro, la venta o la transferencia,
al Sudán, ya sea de forma directa o indirecta, de asistencia y apoyo técnicos,
incluidos la capacitación, la asistencia financiera o de otro tipo y el
suministro de piezas de repuesto, sistemas de armas y material conexo, pudieran
ser utilizados por el Gobierno del Sudán para prestar apoyo a aeronaves
militares que se estén utilizando en contravención de las resoluciones 1556
(2005) y 1591 (2005), incluidas las aeronaves señaladas por el Grupo, e insta a
todos los Estados a que tengan presente este riesgo a la luz de las medidas que
figuran en la resolución 1591 (2005);
3. Solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité establecido en virtud
del párrafo 3 a) de la resolución 1591 (2005) (en lo sucesivo “el Comité”) una
exposición de mitad de período sobre su labor, a más tardar el 31 de julio de
2013, y un informe provisional en un plazo de 90 días a partir de la aprobación
de la presente resolución, y que presente al Consejo, a más tardar 30 días
antes del vencimiento de su mandato, un informe final con sus conclusiones y
recomendaciones;
4. Solicita al Grupo de Expertos que proporcione mensualmente al Comité
información actualizada sobre sus actividades, incluidos los viajes del Grupo,
los obstáculos encontrados en el cumplimiento de su mandato y las violaciones
de las sanciones;
5. Solicita al Grupo de Expertos que informe, en los plazos indicados en el
párrafo 3, acerca de la aplicación y la eficacia de lo dispuesto en el párrafo
10 de la resolución 1945 (2010);
6. Solicita al Grupo de Expertos que siga coordinando sus actividades, según
proceda, con las operaciones de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las
Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) y con las gestiones internacionales para
promover el proceso político en Darfur, y que, en sus informes provisional y final,
evalúe los avances realizados para reducir las violaciones por todas las partes
de las medidas impuestas por los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004),
el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005) y el párrafo 10 de la resolución 1945
(2010), y los progresos hacia la eliminación de los impedimentos que entorpecen
el proceso político, las amenazas para la estabilidad de Darfur y la región,
las violaciones del derecho internacional humanitario o las normas de derechos
humanos u otras atrocidades, incluida la violencia sexual y por motivos de
género y las violaciones y abusos graves contra los niños, y otras violaciones
de las resoluciones mencionadas, y que proporcione al Comité información sobre
las personas y entidades que cumplen los criterios de inclusión en la lista que
figuran en el párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005);
7. Lamenta que algunas personas vinculadas al Gobierno del Sudán y a los grupos
armados de Darfur sigan cometiendo actos de violencia contra civiles,
obstaculizando el proceso de paz y haciendo caso omiso de las exigencias del
Consejo, expresa su intención de imponer sanciones selectivas contra las
personas y entidades que cumplan los criterios de inclusión en la lista que
figuran en el párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005), y alienta al Grupo de
Expertos a que, en coordinación con la mediación conjunta de la Unión Africana
y las Naciones Unidas, facilite al Comité, cuando proceda, los nombres de
cualesquiera personas, grupos o entidades que cumplan los criterios de inclusión
en la lista;
8. Solicita al Grupo de Expertos que siga investigando el papel de los grupos
armados, militares y políticos en los ataques contra el personal de la UNAMID
en Darfur, y observa que las personas y entidades que planifican o patrocinan
esos ataques, o participan en ellos, constituyen una amenaza para la
estabilidad de Darfur, y, por tanto, pueden cumplir los criterios de inclusión
en la lista que figuran en el párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005);
9. Expresa su preocupación por el hecho de que ciertos artículos continúen
siendo convertidos para destinarlos a usos militares y siendo trasladados a
Darfur, e insta a todos los Estados a que tengan presente este riesgo a la luz
de las medidas que figuran en la resolución 1591 (2005);
10. Exhorta al Gobierno del Sudán a que retire todas las restricciones,
limitaciones e impedimentos burocráticos impuestos a la labor del Grupo de
Expertos, entre otras cosas, expidiendo puntualmente visados para entradas
múltiples a todos los miembros del Grupo de Expertos para la duración de su
mandato y renunciando para los miembros del Grupo al requisito de contar con un
permiso de viaje para trasladarse a Darfur;
11. Insta al Gobierno del Sudán a que responda a las solicitudes del Comité
sobre las medidas instauradas para proteger a los civiles en diversas partes de
Darfur, incluidas los afectados por nuevos desplazamientos; las investigaciones
realizadas y las medidas adoptadas para exigir cuentas por las muertes de
civiles y la comisión de abusos de los derechos humanos y violaciones del
derecho internacional humanitario, incluidas en particular las matanzas de
civiles en Abu Zereiga en junio de 2011, en Hashaba en agosto de 2012 y en
Sigili en noviembre de 2012; las investigaciones realizadas y las medidas adoptadas
para exigir cuentas por los ataques cometidos contra el personal de
mantenimiento de la paz y de asistencia humanitaria; y sobre la situación de la
población civil en zonas como la parte oriental del Jebel Marra, a las que se
ha prohibido el acceso del Grupo de Expertos, la UNAMID y los organismos y el
personal de asistencia humanitaria, y las medidas adoptadas para permitir el
acceso libre y continuo del socorro humanitario a esas zonas;
12. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas,
la Unión Africana y demás partes interesadas a que cooperen plenamente con el
Comité y el Grupo de Expertos, en particular proporcionando toda la información
de que dispongan sobre la aplicación de las medidas impuestas por las resoluciones
1591 (2005) y 1556 (2004);
13. Insta a todos los Estados, en particular a los de la región, a que informen
al Comité sobre las gestiones que hayan realizado para aplicar las medidas
impuestas por las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004), incluida la
imposición de medidas selectivas;
14. Expresa su preocupación por el hecho de que la prohibición de viajar y la
congelación de activos de las personas designadas no estén siendo aplicadas por
todos los Estados Miembros, y solicita al Comité que responda con eficacia
cuando se le informe de que un Estado Miembro no cumple lo dispuesto en el
párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) y la resolución 1672 (2006), incluso
estableciendo un diálogo con todas las partes interesadas;
15. Expresa su intención de examinar, una vez presentado el informe de mitad de
período, el estado de aplicación de las medidas impuestas en las resoluciones
1591 (2005) y 1945 (2010), incluidos los obstáculos que impiden su ejecución
plena y efectiva, con miras a asegurar su pleno cumplimiento;
16. Reafirma el mandato del Comité de alentar el diálogo con los Estados
Miembros interesados, en particular los de la región, incluso invitando a los
representantes de esos Estados a reunirse con el Comité para examinar la
aplicación de las medidas, y alienta nuevamente al Comité a que prosiga su
diálogo con la UNAMID;
17. Acoge con beneplácito la labor realizada por el Comité, que se ha basado en
los informes del Grupo de Expertos y se ha apoyado en los trabajos de otros
foros, para poner de relieve las responsabilidades de los agentes del sector
privado en las zonas afectadas por conflictos;
18. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.