Disposición 345-2013
Comisión
Evaluadora y Revisora de Convenios para Evitar la Doble Imposición. Comité de
Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico.
Bs. As., 7/8/2013
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 15193-61-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado
de la Resolución Conjunta Nº 56/2011 y Nº 80/2011 del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas y el entonces Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, se resolvió la creación de la Comisión Evaluadora y
Revisora de Convenios para evitar la Doble Imposición.
Que se asignó a la citada
Comisión la tarea de efectuar el análisis y la evaluación de los Convenios
Internacionales vigentes para evitar la doble imposición o, en su caso, de los
que se propongan celebrar, en los aspectos relacionados con: el impacto en la
tributación nacional por la aplicación de dichos Convenios; la adecuada y
efectiva relación entre el sacrificio fiscal derivado de dicho impacto y los
objetivos perseguidos al suscribir cada convenio; la posibilidad de generar una
tributación inadecuada por aplicación indebida del instrumento internacional;
la posibilidad de que su aplicación conduzca a la doble no tributación en
virtud de la legislación doméstica de los países co-contratantes.
Que, asimismo, en base a
las evaluaciones indicadas la Comisión debe efectuar un seguimiento en forma
periódica de las implicancias tributarias de los citados instrumentos
internacionales vigentes y proponer los cursos de acción que considere
correspondientes.
Que la Comisión está
integrada por UN (1) funcionario designado por el señor Ministro de Economía y
Finanzas Públicas, UN (1) funcionario designado por el Señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, y es presidida por el Administrador Federal de
Ingresos Públicos.
Que, a su vez, la
mencionada Resolución Conjunta autoriza a los citados organismos a designar, en
cada una de sus áreas, analistas técnicos para que los asistan en las tareas
asignadas a la “Comisión”.
Que, en el marco de las
acciones encomendadas a la Comisión se destaca la activa participación del
país, y de esta Administración Federal, en la lucha contra la evasión fiscal
internacional, situación que ha sido potenciada a partir de su calidad de
miembro Participante (ex Observador) en el Comité de Asuntos Fiscales de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el que cubre
un amplio rango de asuntos fiscales internacionales, siendo su labor principal
el desarrollo de estándares, directrices y mejores prácticas a ser
implementadas en todo el mundo.
Que dentro de los
objetivos que conforman su mandato, el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE
tiene como responsabilidad primaria facilitar la negociación de tratados
bilaterales y el diseño y administración de la legislación doméstica
relacionada con la materia.
Que en consonancia con su
estrategia de lucha contra la evasión fiscal internacional, esta Administración
Federal dio inicio al proceso para que la Argentina se convierta en miembro
Asociado del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, siendo ésa la máxima
categoría que puede alcanzar un país no miembro de dicha Organización.
Que la participación y el
debate en ese ámbito por parte de la República Argentina se vincula
estrechamente y se retroalimenta con la labor a cargo de la Comisión y, en
consecuencia, se ha entendido necesario coordinar el contenido de dicha labor
con el papel que el país desempeña en su carácter de miembro Participante en el
Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE.
Que el Decreto Nº 618 del
10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, aprobó la
organización y competencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos,
ente autárquico responsable de la ejecución de la política tributaria, aduanera
y de los recursos de la seguridad social de la Nación.
Que el referido decreto
reconoce al Administrador Federal, entre otras, las facultades de
reglamentación del funcionamiento interno (Artículo 6°), de dictar normas
reglamentarias e interpretativas de alcance general respecto de terceros
(Artículos 7° y 8°) y de fijar las políticas y criterios generales de
conducción (Artículo 9°, inciso 1°, Apartado a).
Que el Artículo 4° del
mismo decreto prevé la posibilidad de delegar dichas potestades a favor de los
Directores Generales y los Subdirectores Generales, situación que requiere —en
todos los casos— el dictado de una norma expresa y positiva del Administrador
Federal estableciendo el objeto y alcances de la respectiva delegación.
Que, por lo tanto,
razones funcionales aconsejan la conformación en el ámbito de la Comisión
Evaluadora y Revisora de Convenios para evitar la Doble Imposición de una
Subcomisión que realice un análisis específico del trabajo que se lleva a cabo
en el marco del mencionado Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, en
concordancia con las políticas, criterios, planes y programas que delimitan su
mandato.
Que en ejercicio de las
atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, procede disponer en
consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1° — Créase en el
marco de las tareas asignadas a la Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios
para evitar la Doble Imposición, la “Subcomisión de Participación ante el
Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE”, que estará dedicada al análisis específico
de los temas correspondientes a la participación de la República Argentina, y
de esta Administración Federal, ante dicho Comité de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico, ya sea en su calidad de Participante o
Asociado.
Art. 2° — La Subcomisión
estará integrada por analistas técnicos de los organismos integrantes de la
Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para evitar la Doble Imposición,
debiendo emitir informes acerca del desarrollo de las tareas asignadas.
Art. 3° — La Subcomisión
será la encargada de coordinar la participación en cada grupo de trabajo,
subgrupo o foro que conforman el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, así
como de establecer, definir y coordinar la agenda propia de cada reunión
técnica, en función de las tareas y acciones indicadas en el artículo 1º.
Art. 4° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.