Resolución Conjunta 2-2013
COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
y
COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
Montevideo, 26/7/2013
Norma estableciendo la captura total permisible para la
especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) para el año 2013 en el área del
Tratado.
VISTO:
El estado del recurso pescadilla (Cynoscion guatucupa) y
la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional
explotación, dado el nivel de capturas en aguas bajo jurisdicción del Tratado
del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
CONSIDERANDO:
1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos
de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y
racional explotación de las especies.
2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución
Conjunta Nº 2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).
3) Que la CTMFM encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos
Costeros la tarea de sugerir una captura biológicamente recomendable para el
año en curso en el área del Tratado.
4) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento a lo
mandatado por la CTMFM, sugiriendo medidas de conservación y manejo con el
objetivo de mantener la sustentabilidad del recurso.
5) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran
impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva
administrativa.
ATENTO:
A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y
b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo.
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
Y
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Fijar una captura total permisible para la
especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) de 18.000 toneladas en el área
geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año
2013.
ARTICULO 2° — La Comisión, sin perjuicio de lo
establecido en el Artículo 1°, fija una reserva adicional de hasta 2.000
toneladas, de la que podrá disponerse mediante Resolución fundada.
ARTICULO 3° — Considerar la transgresión de la presente
Resolución como un incumplimiento grave.
ARTICULO 4° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTICULO 5° — Publíquese la presente resolución en el
Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la
República Oriental del Uruguay. — Emb. HERNAN D. ORDUNA, Presidente CARP y
CTMFM — Capitán de Navío (CP) JULIO SUAREZ, Vicepresidente CTMFM. — Emb.
GONZALO J. KONCKE, Vicepresidente CARP.