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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Instrucción General n° 49 |
28/06/2002 |
Fecha:
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Dependencia:
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IG-49-2002-SDGLTA |
Tema:
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DIRECCIÓN NACIONAL DE
ADUANAS |
Asunto: |
Requisitos
para evitar los riesgos a la salud humana o el ambiente ocasionados por
determinados productos plaguicidas e industriales. |
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En
el marco del Plan Nacional de Gestión de Sustancias Químicas y de acuerdo a
lo convenido entre los representantes del ex MINISTERIO DE SALUD, del ex
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL y de esta Dirección General, reunidos
conforme consta en el Acta de fecha 15 de agosto de 2001, para la importación
de las mercaderías indicadas a continuación deberá presentarse una hoja de
datos de seguridad (en idioma español o inglés) y el etiquetado en origen
(donde figure el idioma español y la etiqueta se ubique en el envase
inmediato al producto cuando corresponda), en ambos casos de acuerdo a los
lineamientos técnicos de los documentos oficiales de la ORGANIZACION DE
COOPERACION PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (OCDE). |
La
presente medida se dicta con el propósito de contar con la información
adecuada respecto a los riesgos o peligros para la salud humana o el ambiente
que pudieran ocasionar las mercaderías en trato, no alcanzando a mercadería
que a la fecha de su publicación se halle en zona aduanera o embarcada. |
A
los fines de no trabar las Destinaciones de Importación que pudieran
involucrar a las mercaderías en trato, y hasta tanto la Autoridad de Aplicación
dicte una norma expresa, cualquier consulta referida a los requisitos de
etiquetado y hoja de seguridad aquí indicados, deberá canalizarse a través
del Centro de Investigación y Desarrollo sobre Contaminantes Orgánicos
Especiales (CISCOE) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL al
TEL/FAX: 4754-4066, E-mail: oli@inti.gov.ar o a la Coordinación del aludido
Plan Nacional al teléfono 4379-9133, E-mail: dpsatra@msal.gov.ar. |
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P.A. N.C.M. |
Mercadería |
2825.90.90 |
Unicamente óxido
amarillo de mercurio |
2827.39.30 |
Calomel (cloruro
mercurioso) |
2903.51.10 |
Lindano destinado a usos distintos del
agrícola o veterinario |
2908.90.19 |
Unicamente dinoseb y
sus sales |
2918.90.13 |
Acido 2,4,5-triclorofenoxiacético |
2919.00.90 |
Unicamente fosfato
de tris (2,3- dibromopropil) |
2924.19.29 |
Unicamente
fluoroacetamida |
2925.20.90 |
Unicamente
clordimeformo |
2931.00.10 |
Principios activos organomercuricos de
plaguicidas (excepto acetato de fenilmercurio) |
3808.10.10 |
Unicamente fosfamidón, con una
concentración de principio activo superior a 1000 g/l |
3808.10.29 |
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3808.30.10 |
Unicamente dinoseb y
sus sales |
3808.30.29 |
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3808.90.10 |
Unicamente metamidofós, con una
concentración de principio activo superior a 600 g/l |
3808.90.21 |
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3808.90.23 |
Unicamente
clordimeformo |
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La
presente regirá a partir del 20/07/2002 |
Publíquese en el Boletín de esta DIRECCION
GENERAL. |
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