Detalle de la norma IG-10-2013-DGA
Instrucción General Nro. 10 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2013
Asunto Equipos Técnicos Operativos Multidisciplinarios para exportación s/ controles específicos
Detalle de la norma
INSTRUCCION GENERAL N° XXX/13 (DGA)

INSTRUCCION GENERAL N°     10 /13 (DGA)

 

ASUNTO: Equipos Técnicos Operativos Multidisciplinarios para exportación s/ controles específicos. Reglamentación del artículo 3º de la Resolución General 3341 (AFIP).

BUENOS AIRES,   2 DE AGOSTO DE 2013

 

 

A.      INTRODUCCIÓN

 

Visto la Resolución General 3341 (AFIP) que prevé la implementación de los Equipos Técnicos Operativos Multidisciplinarios, los que serán responsables de los procedimientos de control específico de operaciones de exportación, en relación a un segmento de mercaderías consideradas sensibles, en materia de narcotráfico con el fin de optimizar la seguridad, trazabilidad y transparencia comercial de las operaciones de exportación en materia de control aduanero.

 

Por otro lado, por la Disposición 7/13 (AFIP) se adecua la estructura organizativa de la Dirección General de Aduanas, en el ámbito de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas, con el objeto de dotar de mayor eficacia a las acciones de control operativas, para hacer frente a los nuevos y complejos escenarios internacionales relacionados al crecimiento del tráfico de comercio exterior, al flagelo del contrabando de estupefacientes, como a las nuevas pautas de intercambio comercial que exigen la modernización e integración de las aduanas del mundo.

 

Por ello resulta imperioso contar con mecanismos que permitan instrumentar un procedimiento que contemple las nuevas áreas creadas por Disposición 7/13 (AFIP) y su interrelación, coordinación  y operatividad con las áreas de control en la primera línea, y que promuevan la uniformidad en la selección, ejecución del control y registración de las novedades relativas a las declaraciones y operaciones alcanzadas.

 

En tal sentido y para optimizar las funciones y tareas de las unidades dedicadas a la fiscalización de operaciones de comercio exterior, se prevé la adopción de herramientas de control eficaces, con el fin de fortalecer los mecanismos que permitan enfrentar la evasión fiscal, los ilícitos aduaneros y combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías, para lo cual se establecen entre otras los Equipos Multidisciplinarios de Verificación, Valoración e Inspección, que actuarán en forma coordinada entre las distintas líneas de control aduanero, a partir de acciones previas y simultáneas de fiscalización sobre la base de análisis de riesgo y de la información obtenida de las Subdirecciones Generales de Control Aduanero y de Fiscalización.

 

 

Que en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3° de la Resolución General 3341 (AFIP)  corresponde dictar la presente a los fines de instruir a las áreas intervinientes las pautas o cursos de acción a seguir en relación a la materia en trato.

 

 

B.     ÁREAS INTERVINIENTES

 

La presente instrucción resulta de aplicación para las jefaturas y agentes dependientes de las unidades orgánicas de:

-          Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitana

-          Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior

-          Subdirección General de Control Aduanero.

 

C.     OBJETO

Establecer el procedimiento de control específico en el marco de la R.G. 3341 (AFIP), y que deberán observar en cada una de las áreas implicadas los Equipos Multidisciplinarios de Verificación, Valoración e Inspección de Control, en relación al universo de mercaderías previamente determinado por la Subdirección General de Control Aduanero, en materia de narcotráfico, en relación a las Destinaciones de Exportación sujetas a control simultáneo.

 

D.     CONSIDERACIONES GENERALES

 

1.      Los Equipos Operativos Multidisciplinarios implementados deberán cumplir un rol diferenciado y/o complementario, pero no sustitutivo al control regular de las operaciones llevado a cabo por los guardas y verificadores, aún en supuestos de riesgo de narcotráfico, informado por los mensajes del sistema de selectividad del SIM, o a través de la utilización del mecanismo de “Alerta de Declaraciones Oficializadas” (ADO) o matrices de riesgo.

 

 

2.      Las áreas de estructura responsables de las acciones de control primario y secundario actuarán de manera conjunta e integrada, junto a las áreas de control intermedio, a partir del intercambio y retroalimentación de la información obtenida en las acciones de fiscalización y en la detección de posibles situaciones de riesgo propias de cada jurisdicción, procurando un análisis ex-ante o en tiempo real de situaciones operativas críticas.

 

3.      En cuanto al diseño estratégico, análisis de riesgo y emisión de alertas, a través de  la Subdirección General de Control Aduanero se viene desarrollando reglas informáticas que tienen su reflejo operativo en los mensajes en el SIM, proporcionando a las áreas responsables del control y/o verificación de las operaciones aduaneras, además de la emisión de los “Alertas de Destinaciones Oficializadas” (ADO), cuando así corresponda.

 

La interacción dinámica entre la primera línea de control, a cargo del relevamiento permanente de las situaciones de riesgo “in situ”, y el área estratégica responsable del diseño del riesgo y de la generación de alertas en base al análisis de información, resulta esencial a los fines de dotar de dinamismo al sistema que se instrumenta.

 

En materia de riesgo, no pueden establecerse parámetros fijos o estáticos sino que los que puedan ser utilizados son el resultado de los análisis practicados y la experiencia colectada hasta el presente, pero que deben ser permanente actualizados a la luz de la intensa movilidad que exhibe el fenómeno del narcotráfico, entre otros ilícitos aduaneros, motivo por el cual la presente norma debe contener indicadores cuya actualización debe ser realizada en forma permanente y reservada.

 

 

Asimismo es de destacar, que ni el área estratégica puede desarrollar acabadamente su cometido sin el aporte dinámico y permanente de información proporcionada por el área operativa ni ésta pueda llevar adelante su cometido con eficacia sin aporte inteligente de los responsables de las áreas de análisis de riesgo,  por lo que se torna imprescindible desarrollar mecanismos de interacción dinámicos tendientes a mantener la vitalidad del sistema y establecer flujos dinámicos de información en ambas sentidos.

 

 

E.     PROCEDIMIENTO

 

1.      La Subdirección General de Control Aduanero, en virtud de las acciones y tareas que le son propias determinará el listado de Aduanas que deberán contar con Equipos Técnicos Operativos Multidisciplinarios (ETOM).

 

2.      En lo que respecta al universo de mercaderías comprendidas en los términos del artículo 2º de la R.G. 3341 (AFIP), la Subdirección General de Control en base a los antecedentes con los que se cuenta y experiencia recogida, definirá aquellas que resulten sensible desde los criterios de riesgo en materia de narcotráfico.

 

3.      Con el objeto de mantener actualizado y operativo el listado de aduanas y de mercaderías en virtud de la experiencia recogida, de la información colectada, de la aplicación de los perfiles de riesgo y otros indicadores, podrá sustituir y/o ampliar el presente listado adaptándolo a las necesidades operativas, con el objetivo de incrementar la eficiencia de los controles aduaneros.

 

4.      Sin  perjuicio de lo expuesto en el apartado precedente la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer nuevas áreas operativas no contempladas, así como extender los términos del artículo 2º de la R.G. 3341/12 (AFIP) a otras mercaderías,  en virtud de la información obtenida en las acciones de fiscalización efectuadas, o a partir de la detección de posibles situaciones de riesgo propias de la operatoria de cada jurisdicción. Asimismo y por razones fundadas podrán disponer la exclusión de las determinadas áreas operativas.

 

5.      Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior por conducto de la Dirección de Fiscalización de Exportación y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, en el ámbito de sus respectivas competencias designarán y conformarán los Equipos Técnicos Operativos Multidisciplinarios,  que actuarán en las áreas operativas designadas para el control de las exportaciones, y que deberán ajustar su cometido de conformidad a las previsiones del artículo 2° y Anexo aprobado por la Resolución General 3341 (AFIP). Del mismo modo establecerán los circuitos operativos y cursogramas de funcionamiento de los ETOM, como así también gestionaran las habilitaciones pertinentes en el  SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM) para registrar sus intervenciones y consecuentemente la trazabilidad en las operaciones aduaneras.

 

6.      Los Equipos Técnicos Operativos Multidisciplinarios designados en el marco de la presente instrucción actuarán en forma subsidiaria y/o complementaria a las tareas de control regular a cargo de los verificadores o guardas designados oportunamente por las autoridades competentes.

 

7.      Sin perjuicio de las pautas emergentes de alertas o supuestos en los que específicamente se defina la intervención de los Equipos Técnicos Operativos Multidisciplinarios, las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior, Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitana, y la Subdirección General de Control Aduanero, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones podrán determinar supuestos específicos en que deberán intervenir los mismos, cuando a su criterio, consideren alguna operación susceptible de riesgo por razones de narcotráfico y/u otro ilícito, en base al análisis de la operatoria propia de su área.

 

8.      La presente instrucción complementa lo dispuesto por las Instrucciones Generales 10/2005 (DGA) y 08/2006 (DGA), cuya vigencia por la presente se ratifica. El “Mapa Operativo” dispuesto por las citas normas, deberá ser actualizado en el término de 90 días a los fines de confeccionar el  “Mapa Operativo Riesgo País”, el que deberá concretarse en el plazo de 180 días, por la Subdirección General de Control Aduanero con la intervención conjunta de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

 

F.      VIGENCIA

 

La presente Instrucción General entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

 

G.    DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN

 

Publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, en la  “Biblioteca Electrónica” de la Administración Federal de Ingresos Públicos y difúndase vía correo electrónico.

 

INSTRUCCIÓN GENERAL N°    10    /13 (DGA)

 

LIC. MARIA SIOMARA AYERAN

DIRECTORA GENERAL

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

 

 

 

 

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Relación Norma Detalle
Complementa RG-3341-2012-AFIP Equipos Técnicos Operativos Multidisciplinarios para exportación s/ controles específicos