INSTRUCCION GENERAL N° 10 /13
(DGA)
ASUNTO: Equipos Técnicos
Operativos Multidisciplinarios para exportación s/ controles específicos. Reglamentación
del artículo 3º de la Resolución General 3341 (AFIP).
BUENOS
AIRES, 2 DE AGOSTO DE 2013
A. INTRODUCCIÓN
Visto la Resolución General 3341 (AFIP) que prevé la implementación de los Equipos Técnicos Operativos
Multidisciplinarios, los que serán responsables de los procedimientos de
control específico de operaciones de exportación, en relación a un segmento de mercaderías
consideradas sensibles, en materia de narcotráfico con el fin de optimizar la
seguridad, trazabilidad y transparencia comercial de las operaciones de
exportación en materia de control aduanero.
Por otro lado, por la Disposición
7/13 (AFIP) se adecua la estructura organizativa de la Dirección General de Aduanas, en el ámbito de las Subdirecciones Generales de Operaciones
Aduaneras del Interior y Metropolitanas, con el objeto de dotar de mayor
eficacia a las acciones de control operativas, para hacer frente a los nuevos y
complejos escenarios internacionales relacionados al crecimiento del tráfico de
comercio exterior, al flagelo del contrabando de estupefacientes, como a las
nuevas pautas de intercambio comercial que exigen la modernización e
integración de las aduanas del mundo.
Por ello resulta
imperioso contar con mecanismos que permitan instrumentar un procedimiento que
contemple las nuevas áreas creadas por Disposición 7/13 (AFIP) y su
interrelación, coordinación y operatividad con las áreas de control en la
primera línea, y que promuevan la uniformidad en la selección, ejecución del
control y registración de las novedades relativas a las declaraciones y
operaciones alcanzadas.
En tal sentido y para
optimizar las funciones y tareas de las unidades dedicadas a la fiscalización
de operaciones de comercio exterior, se prevé la adopción de herramientas de
control eficaces, con el fin de fortalecer los mecanismos que permitan
enfrentar la evasión fiscal, los ilícitos aduaneros y combatir la incorrecta
declaración de valor de mercaderías, para lo cual se establecen entre otras los
Equipos Multidisciplinarios de Verificación, Valoración e Inspección, que
actuarán en forma coordinada entre las distintas líneas de control aduanero, a
partir de acciones previas y simultáneas de fiscalización sobre la base de
análisis de riesgo y de la información obtenida de las Subdirecciones Generales
de Control Aduanero y de Fiscalización.
Que en cumplimiento de lo
expuesto en el artículo 3° de la Resolución General 3341 (AFIP) corresponde
dictar la presente a los fines de instruir a las áreas intervinientes las
pautas o cursos de acción a seguir en relación a la materia en trato.
B. ÁREAS INTERVINIENTES
La presente instrucción
resulta de aplicación para las jefaturas y agentes dependientes de las unidades
orgánicas de:
-
Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitana
-
Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior
-
Subdirección
General de Control Aduanero.
C. OBJETO
Establecer el procedimiento
de control específico en el marco de la R.G. 3341 (AFIP), y que deberán
observar en cada una de las áreas implicadas los Equipos Multidisciplinarios de
Verificación, Valoración e Inspección de Control, en relación al universo de
mercaderías previamente determinado por la Subdirección General de Control Aduanero, en materia de narcotráfico, en relación a las
Destinaciones de Exportación sujetas a control simultáneo.
D. CONSIDERACIONES GENERALES
1. Los Equipos Operativos
Multidisciplinarios implementados deberán cumplir un rol diferenciado y/o
complementario, pero no sustitutivo al control regular de las operaciones
llevado a cabo por los guardas y verificadores, aún en supuestos de riesgo de
narcotráfico, informado por los mensajes del sistema de selectividad del SIM, o
a través de la utilización del mecanismo de “Alerta de Declaraciones
Oficializadas” (ADO) o matrices de riesgo.
2. Las áreas de estructura
responsables de las acciones de control primario y secundario actuarán de
manera conjunta e integrada, junto a las áreas de control intermedio, a partir
del intercambio y retroalimentación de la información obtenida en las acciones
de fiscalización y en la detección de posibles situaciones de riesgo propias de
cada jurisdicción, procurando un análisis ex-ante o en tiempo real de
situaciones operativas críticas.
3. En cuanto al diseño
estratégico, análisis de riesgo y emisión de alertas, a través de la Subdirección General de Control Aduanero se viene desarrollando reglas informáticas que
tienen su reflejo operativo en los mensajes en el SIM, proporcionando a las
áreas responsables del control y/o verificación de las operaciones aduaneras,
además de la emisión de los “Alertas de Destinaciones Oficializadas” (ADO),
cuando así corresponda.
La interacción dinámica
entre la primera línea de control, a cargo del relevamiento permanente de las
situaciones de riesgo “in situ”, y el área estratégica responsable del diseño
del riesgo y de la generación de alertas en base al análisis de información,
resulta esencial a los fines de dotar de dinamismo al sistema que se
instrumenta.
En materia de riesgo, no
pueden establecerse parámetros fijos o estáticos sino que los que puedan ser
utilizados son el resultado de los análisis practicados y la experiencia
colectada hasta el presente, pero que deben ser permanente actualizados a la
luz de la intensa movilidad que exhibe el fenómeno del narcotráfico, entre
otros ilícitos aduaneros, motivo por el cual la presente norma debe contener
indicadores cuya actualización debe ser realizada en forma permanente y
reservada.
Asimismo es de destacar,
que ni el área estratégica puede desarrollar acabadamente su cometido sin el
aporte dinámico y permanente de información proporcionada por el área operativa
ni ésta pueda llevar adelante su cometido con eficacia sin aporte inteligente
de los responsables de las áreas de análisis de riesgo, por lo que se torna
imprescindible desarrollar mecanismos de interacción dinámicos tendientes a
mantener la vitalidad del sistema y establecer flujos dinámicos de información
en ambas sentidos.
E. PROCEDIMIENTO
1. La Subdirección General de Control Aduanero, en
virtud de las acciones y tareas que le son propias determinará el listado de
Aduanas que deberán contar con Equipos Técnicos Operativos Multidisciplinarios
(ETOM).
2. En lo que respecta al
universo de mercaderías comprendidas en los términos del artículo 2º de la R.G.
3341 (AFIP), la Subdirección General de Control en
base a los antecedentes con los que se cuenta y experiencia recogida, definirá
aquellas que resulten sensible desde los criterios de riesgo en materia de
narcotráfico.
3. Con el objeto de mantener
actualizado y operativo el listado de aduanas y de mercaderías en virtud de la
experiencia recogida, de la información colectada, de la aplicación de los
perfiles de riesgo y otros indicadores, podrá sustituir y/o ampliar el presente
listado adaptándolo a las necesidades operativas, con el objetivo de
incrementar la eficiencia de los controles aduaneros.
4. Sin perjuicio de lo
expuesto en el apartado precedente la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer nuevas áreas
operativas no contempladas, así como extender los términos del artículo 2º de
la R.G. 3341/12 (AFIP) a otras mercaderías, en virtud de la información obtenida
en las acciones de fiscalización efectuadas, o a partir de la detección de
posibles situaciones de riesgo propias de la operatoria de cada jurisdicción. Asimismo
y por razones fundadas podrán disponer la exclusión de las determinadas áreas
operativas.
5. Las Subdirecciones
Generales de Operaciones Aduaneras del Interior por conducto de la Dirección de Fiscalización de Exportación y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, en el ámbito de sus respectivas
competencias designarán y conformarán los Equipos Técnicos Operativos
Multidisciplinarios, que actuarán en las áreas operativas designadas para el
control de las exportaciones, y que deberán ajustar su cometido de conformidad
a las previsiones del artículo 2° y Anexo aprobado por la Resolución General 3341 (AFIP). Del mismo modo establecerán los circuitos operativos y
cursogramas de funcionamiento de los ETOM, como así también gestionaran las
habilitaciones pertinentes en el SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM) para
registrar sus intervenciones y consecuentemente la trazabilidad en las
operaciones aduaneras.
6. Los Equipos Técnicos
Operativos Multidisciplinarios designados en el marco de la presente
instrucción actuarán en forma subsidiaria y/o complementaria a las tareas de
control regular a cargo de los verificadores o guardas designados oportunamente
por las autoridades competentes.
7. Sin perjuicio de las
pautas emergentes de alertas o supuestos en los que específicamente se defina
la intervención de los Equipos Técnicos Operativos Multidisciplinarios, las
Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior, Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitana, y la Subdirección General de Control Aduanero, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
podrán determinar supuestos específicos en que deberán intervenir los mismos,
cuando a su criterio, consideren alguna operación susceptible de riesgo por
razones de narcotráfico y/u otro ilícito, en base al análisis de la operatoria
propia de su área.
8. La presente instrucción
complementa lo dispuesto por las Instrucciones Generales 10/2005 (DGA) y
08/2006 (DGA), cuya vigencia por la presente se ratifica. El “Mapa Operativo”
dispuesto por las citas normas, deberá ser actualizado en el término de 90 días
a los fines de confeccionar el “Mapa Operativo Riesgo País”, el que deberá
concretarse en el plazo de 180 días, por la Subdirección General de Control Aduanero con la intervención conjunta de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
F. VIGENCIA
La
presente Instrucción General entrará en vigencia a partir de la fecha de su
dictado.
G. DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN
Publíquese en el Boletín
de la Dirección General de Aduanas, en la “Biblioteca Electrónica” de la Administración Federal de Ingresos Públicos y difúndase vía correo electrónico.
INSTRUCCIÓN GENERAL N° 10 /13
(DGA)
LIC. MARIA SIOMARA AYERAN
DIRECTORA GENERAL
DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS