Resolución
2095 (2013)
Aprobada
por el Consejo de Seguridad en su 6934a sesión, celebrada el 14 de marzo de
2013
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 1970 (2011), de 26 de febrero de
2011, 1973 (2011), de 17 de marzo de 2011, 2009 (2011), de 16 de septiembre de
2011, 2016 (2011), de 27 de octubre de 2011, 2017 (2011), de 31 de octubre de
2011, 2022 (2011), de 2 de diciembre de 2011, y 2040 (2012), de 12 de marzo de
2012,
Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la
independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia,
Reafirmando sus resoluciones 1674 (2006) y 1894 (2009),
relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, 1612 (2005),
1882 (2009), 1998 (2011) y 2068 (2012), relativas a los niños y los conflictos
armados, y 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009) y 1960 (2010),
relativas a las mujeres, la paz y la seguridad,
Deseoso de que Libia pueda disfrutar de un futuro basado
en la reconciliación nacional, la justicia, el respeto de los derechos humanos
y el estado de derecho,
Poniendo de relieve la importancia de que se promueva la
participación plena y en pie de igualdad de todas las partes de la sociedad
libia, incluidas las mujeres, los jóvenes y las minorías, en el proceso
político de la etapa posterior al conflicto,
Recordando la decisión que figura en su resolución 1970
(2011) de remitir la situación de Libia al Fiscal de la Corte Penal Internacional y la importancia de la cooperación para asegurar que los
responsables de las violaciones de los derechos humanos y del derecho
internacional humanitario, incluidos los ataques deliberados contra la
población civil, rindan cuentas de sus actos,
Expresando profunda preocupación por las denuncias de
actos de violencia sexual cometidos durante el conflicto en Libia contra
mujeres, hombres y niños, incluso en instalaciones penitenciarias y centros de
detención, y por el reclutamiento y la utilización de niños en situaciones de
conflicto armado, que contravienen el derecho internacional aplicable,
Expresando preocupación por la falta de procesos
judiciales para los detenidos en relación con el conflicto, muchos de los
cuales continúan retenidos al margen de la autoridad estatal, y expresando
profunda preocupación por las denuncias de abusos y violaciones de los derechos
humanos en centros de detención, y tomando nota de las recientes medidas
adoptadas por el Ministerio de Justicia para resolver esos problemas,
Reiterando que el regreso voluntario, seguro y sostenible
de los refugiados y los desplazados internos será un factor importante para la
consolidación de la paz en Libia,
Expresando preocupación por la proliferación ilícita en la
región de todo tipo de armamentos y materiales conexos procedentes de Libia, en
particular armas pesadas y armas ligeras, armas pequeñas y misiles portátiles
superficie-aire, y por sus efectos negativos para la paz y la seguridad
regionales e internacionales,
Recordando a todos los Estados Miembros las obligaciones
que figuran en sus resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011), modificadas en sus
resoluciones posteriores, en particular las obligaciones relativas a los
armamentos y materiales conexos de todo tipo,
Expresando preocupación por el aumento de los incidentes
de seguridad, particularmente en el este de Libia y a lo largo de sus fronteras
meridionales,
Recordando el establecimiento de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL) el 16 de septiembre de 2011, y
reafirmando que las Naciones Unidas deberían dirigir la coordinación de las
actividades de la comunidad internacional para apoyar, de conformidad con los
principios de la implicación nacional y la responsabilidad nacional, el proceso
de transición y creación de instituciones con liderazgo libio encaminado a
establecer una Libia pacífica, democrática, independiente y unida,
Haciendo notar la importancia fundamental de unas
elecciones fidedignas y un proceso inclusivo de redacción de la constitución
para la transición democrática en Libia, y reafirmando la disposición de la UNSMIL a prestar asistencia en ese proceso, si así lo solicita el Gobierno de Libia,
Apoyando la intención del Gobierno de Libia de fortalecer
la seguridad regional y acogiendo con beneplácito a este respecto el acuerdo
entre Libia, el Chad, el Níger y el Sudán de sentar las bases para formar un
comité conjunto para abordar cuestiones relacionadas con la seguridad de las
fronteras, y la reunión celebrada el 12 de enero de 2013 en Ghadames (Libia)
con los Primeros Ministros de Libia, Túnez y Argelia, en la que se acordaron
medidas conjuntas para luchar contra la delincuencia organizada y las
corrientes ilícitas,
Tomando nota de las prioridades del Gobierno de Libia en
materia de asistencia internacional en las esferas de la reforma del sector de
la seguridad, el estado de derecho y la justicia de transición, y acogiendo con
beneplácito el apoyo de la UNSMIL a ese respecto, incluso en las reuniones
celebradas por el Gobierno de Libia con los asociados internacionales en
Londres el 17 de diciembre de 2012 y en París el 12 de febrero de 2013,
Tomando nota del informe del Secretario General sobre la UNSMIL (S/2013/104), incluida la recomendación de prorrogar por 12 meses el mandato de la UNSMIL,
Tomando nota del informe final del Grupo de Expertos,
presentado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10 b) de la resolución
2040 (2012), y de las conclusiones y recomendaciones que en él figuran,
Teniendo presente su responsabilidad primordial de
mantener la paz y la seguridad internacionales con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Acoge con beneplácito los avances positivos registrados
en Libia, incluidas las elecciones nacionales celebradas el 7 de julio de 2012,
el establecimiento del Congreso General Nacional y el traspaso pacífico de la
autoridad del Consejo Nacional de Transición al primer gobierno de unidad
nacional constituido democráticamente, que mejorará las perspectivas de un
futuro democrático, pacífico y próspero para su pueblo;
2. Aguarda con interés un proceso inclusivo de redacción
de la constitución y reitera la necesidad de que el período de transición se
sustente en un compromiso con la democracia, la buena gobernanza, el estado de
derecho, la reconciliación nacional y el respeto de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de toda la población de Libia;
3. Exhorta al Gobierno de Libia a que promueva y proteja
los derechos humanos, incluidos los de las mujeres, los niños y las personas
pertenecientes a grupos vulnerables, y cumpla sus obligaciones en virtud del
derecho internacional, incluidas las normas de derechos humanos, y pide que se
haga rendir cuentas de conformidad con las normas internacionales a los
responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario y las
normas de derechos humanos, incluidos los actos de violencia sexual y las
violaciones y los abusos contra los niños, e insta a todos los Estados Miembros
a que cooperen estrechamente con el Gobierno de Libia en sus esfuerzos por
poner fin a la impunidad de esas violaciones;
4. Exhorta al Gobierno de Libia a que siga cooperando
plenamente con la Corte Penal Internacional y su Fiscal y proporcionándoles la
asistencia necesaria, como exige la resolución 1970 (2011);
5. Expresa grave preocupación por las continuas denuncias
de represalias, detenciones arbitrarias sin acceso a las garantías procesales,
encarcelamientos ilícitos, malos tratos, torturas y ejecuciones extrajudiciales
en Libia, exhorta al Gobierno de Libia a que adopte todas las medidas
necesarias para acelerar el proceso judicial, transferir a los detenidos a la
autoridad estatal y prevenir e investigar los abusos y violaciones de los
derechos humanos, pide que se libere de inmediato a todos los ciudadanos
extranjeros detenidos ilegalmente en Libia y recalca que el Gobierno tiene la
responsabilidad primordial de proteger a la población de Libia, así como a los
ciudadanos extranjeros, incluidos los migrantes africanos;
6. Alienta a Libia y a los Estados vecinos a que continúen
esforzándose por promover la cooperación regional para estabilizar la situación
de Libia y por impedir que elementos del antiguo régimen libio y grupos
extremistas violentos utilicen los territorios de esos Estados para planear,
financiar o llevar a cabo actos violentos u otros actos ilícitos con el fin de
desestabilizar Libia y los Estados de la región, y hace notar que dicha
cooperación redundaría en beneficio de la estabilidad de la región del Sahel;
Mandato de las Naciones Unidas
7. Decide prorrogar el mandato de la UNSMIL por un período adicional de 12 meses, bajo la dirección de un Representante Especial
del Secretario General, y decide también que el mandato de la UNSMIL como misión política especial integrada, de plena conformidad con los principios de la
implicación nacional, consistirá en ayudar al Gobierno a definir las
necesidades y prioridades nacionales en toda Libia, a encontrar ofrecimientos
de asesoramiento estratégico y técnico que se correspondan con ellas, cuando proceda,
y a apoyar los esfuerzos libios para:
a) Gestionar el proceso de transición democrática, incluso
mediante la prestación de asistencia y asesoramiento técnicos al proceso
electoral libio y al proceso de preparación, redacción y aprobación de una nueva
constitución libia, y de asistencia que mejore la capacidad, la transparencia y
la rendición de cuentas de las instituciones, promueva el empoderamiento y la
participación política de todos los sectores de la sociedad libia, en
particular las mujeres y las minorías, incluso en el proceso de redacción de la
constitución, y apoye el desarrollo ulterior de la sociedad civil libia;
b) Promover el estado de derecho y vigilar y proteger los
derechos humanos, de conformidad con las obligaciones jurídicas internacionales
de Libia, en particular los de las mujeres y las personas que forman parte de
grupos vulnerables, como los niños, las minorías y los migrantes, incluso
ayudando al Gobierno de Libia a asegurar que los detenidos reciban un trato
humano y se respeten las garantías procesales, y reformar y establecer sistemas
judiciales y penitenciarios transparentes y que rindan cuentas, apoyando la
elaboración y aplicación de una estrategia integral de justicia de transición,
y prestando asistencia con miras a lograr la reconciliación nacional, así como
apoyo para asegurar que se siga identificando, separando y reintegrando a los
niños afectados por el conflicto armado;
c) Restablecer la seguridad pública, incluso mediante la
prestación de asistencia y asesoramiento técnicos y estratégicos adecuados al
Gobierno de Libia para establecer instituciones capaces y una coordinación
efectiva de la seguridad nacional y aplicar una política nacional coherente
para la integración de los excombatientes en las fuerzas nacionales de
seguridad libias o su desmovilización y reintegración a la vida civil,
incluidas oportunidades de educación y empleo, y establecer instituciones de
defensa, policía y seguridad que sean capaces, responsables, respetuosas con
los derechos humanos y accesibles, y respondan a las necesidades de las mujeres
y los grupos vulnerables;
d) Combatir la proliferación ilícita de todos los
armamentos y materiales conexos de todo tipo, en particular las armas pesadas y
las armas ligeras, las armas pequeñas y los misiles portátiles superficie-aire,
incluso mediante la elaboración de una estrategia coordinada al respecto,
eliminar los restos explosivos de guerra, ejecutar programas de desminado y
eliminación de municiones convencionales, asegurar y gestionar las fronteras de
Libia y aplicar las convenciones internacionales sobre las armas y materiales
químicos, biológicos, y nucleares, en coordinación con los organismos
competentes de las Naciones Unidas, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, y los asociados internacionales y regionales;
e) Coordinar la asistencia internacional y desarrollar la
capacidad del Gobierno en todos los sectores relacionados con lo dispuesto en
los párrafos 7 a) a d) de la presente resolución, incluso apoyando el mecanismo
de coordinación apropiado dentro del Gobierno de Libia, asesorando al Gobierno
para ayudar a determinar las necesidades prioritarias de apoyo internacional,
recabando la participación de los asociados internacionales en el proceso
cuando corresponda, facilitando la asistencia internacional al Gobierno de
Libia, y estableciendo una clara división de tareas y una comunicación
periódica y frecuente entre todos los que prestan asistencia a Libia;
8. Alienta a la UNSMIL a que siga apoyando los esfuerzos
por promover la reconciliación nacional, el diálogo político inclusivo y los
procesos políticos dirigidos a promover unas elecciones libres, limpias y
fidedignas, la justicia de transición y el respeto de los derechos humanos en
toda Libia;
Embargo de armas
9. Decide que los suministros de equipo militar no letal
con fines exclusivamente humanitarios o de protección, y la asistencia o
capacitación técnicas conexas ya no requerirán la aprobación del Comité, como
se disponía previamente en el párrafo 9 a) de la resolución 1970 (2011);
10. Decide que los suministros de equipo militar no letal
y la prestación de cualquier asistencia técnica, capacitación o asistencia
financiera con fines exclusivamente de asistencia en materia de seguridad o
desarme al Gobierno de Libia ya no requerirán notificación previa o ausencia de
decisión negativa del Comité, como se disponía previamente en el párrafo 13 a) de la resolución 2009 (2011);
11. Insta al Gobierno de Libia a que siga mejorando la
vigilancia de los armamentos o materiales conexos que se suministren, vendan o
transfieran a Libia de conformidad con el párrafo 9 c) de la resolución 1970
(2011) o el párrafo 13 a) de la resolución 2009 (2011), incluso mediante la
utilización de certificados de usuario final, e insta a los Estados Miembros y
las organizaciones regionales a que presten asistencia al Gobierno de Libia
para fortalecer la infraestructura y los mecanismos existentes en la actualidad
para hacerlo;
12. Condena las presuntas violaciones continuas denunciadas
de las medidas que figuran en las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011),
modificadas en sus resoluciones posteriores, y recuerda el mandato del Comité,
definido en el párrafo 24 de la resolución 1970 (2011), de examinar la
información sobre presuntas violaciones o incumplimiento de esas medidas y
adoptar las disposiciones apropiadas;
Congelación de activos
13. Encarga al Comité que, en consulta con el Gobierno de
Libia, examine en forma continua las restantes medidas impuestas por las resoluciones
1970 (2011) y 1973 (2011), y modificadas en la resolución 2009 (2011), respecto
de la Dirección General de Inversiones de Libia y de Libyan Africa Investment
Portfolio, y decide que el Comité, en consulta con el Gobierno de Libia, revoca
la designación de esas entidades tan pronto como sea viable para asegurar que
los activos sean puestos a disposición del pueblo de Libia y se utilicen en su
beneficio;
Grupo de Expertos
14. Decide prorrogar por un período de 13 meses el mandato
del Grupo de Expertos, establecido en el párrafo 24 de la resolución 1973
(2011) y modificado en la resolución 2040 (2012), expresa su intención de
examinar el mandato y tomar medidas apropiadas sobre otra posible prórroga en
un plazo máximo de 12 meses a partir de la aprobación de la presente
resolución, y decide que el Grupo desempeñará las siguientes tareas:
a) Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, enunciado en el
párrafo 24 de la resolución 1970 (2011);
b) Reunir, examinar y analizar la información proporcionada
por los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, las
organizaciones regionales y otras partes interesadas sobre la aplicación de las
medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011) y
modificadas en las resoluciones 2009 (2011) y 2040 (2012) y en la presente
resolución, en particular sobre los casos de incumplimiento;
c) Formular recomendaciones sobre las acciones que el
Consejo, el Comité, el Gobierno de Libia u otros Estados podrían considerar para
mejorar la aplicación de las medidas pertinentes;
d) Presentar al Consejo un informe provisional sobre su
labor a más tardar 90 días después de la constitución del Grupo, y un informe
final con sus conclusiones y recomendaciones a más tardar 60 días antes de que
termine su mandato;
15. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de
las Naciones Unidas, incluida la UNSMIL, y otras partes interesadas, a que
cooperen plenamente con el Comité y el Grupo, en particular proporcionando toda
la información que posean sobre la aplicación de las medidas establecidas en
las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011) y modificadas en las resoluciones
2009 (2011) y 2040 (2012) y en la presente resolución, en particular sobre los
casos de incumplimiento;
16. Alienta al Grupo, pero teniendo presente la
responsabilidad que tiene la UNSMIL de ayudar al Gobierno de Libia a combatir
la proliferación ilícita de todos los armamentos y materiales conexos de todo
tipo, en particular las armas pesadas y las armas ligeras, las armas pequeñas y
los misiles portátiles superficie-aire, y de asegurar y gestionar las fronteras
de Libia, a que prosiga y acelere sus investigaciones sobre el incumplimiento
de las sanciones, incluidas las transferencias ilícitas a Libia o desde su
territorio de armamentos y materiales conexos y los bienes de las personas
sujetas a la congelación de activos establecida en las resoluciones 1970 (2011)
y 1973 (2011) y modificadas en las resoluciones 2009 (2011) y 2040 (2012) y en
la presente resolución, y alienta a la UNSMIL y al Gobierno de Libia a que apoyen la labor de investigación del Grupo en el interior de Libia, incluso
proporcionando información, facilitando el tránsito y dando acceso a las
instalaciones de almacenamiento de armas, según proceda;
Presentación de informes y examen
17. Expresa su intención de examinar el mandato del Comité
en caso de que en el futuro decida levantar las medidas impuestas en virtud de
las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011) y modificadas en las resoluciones
2009 (2011) y 2040 (2012) y en la presente resolución;
18. Solicita al Secretario General que le presente un
informe cada 90 días sobre la aplicación de la presente resolución, incluidos
todos los elementos del mandato de la UNSMIL;
19. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.