Detalle de la norma RE-2095-2013-ONU
Resolución Nro. 2095 Organización de las Naciones Unidas
Organismo Organización de las Naciones Unidas
Año 2013
Asunto Decide prorrogar el mandato de la UNSMIL por un período adicional de 12 meses
Boletín Oficial
Fecha: 05/08/2013
Detalle de la norma
LOA

Resolución 2095 (2013)

 

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6934a sesión, celebrada el 14 de marzo de 2013

 

 

El Consejo de Seguridad,

 

Recordando sus resoluciones 1970 (2011), de 26 de febrero de 2011, 1973 (2011), de 17 de marzo de 2011, 2009 (2011), de 16 de septiembre de 2011, 2016 (2011), de 27 de octubre de 2011, 2017 (2011), de 31 de octubre de 2011, 2022 (2011), de 2 de diciembre de 2011, y 2040 (2012), de 12 de marzo de 2012,

 

Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia,

 

Reafirmando sus resoluciones 1674 (2006) y 1894 (2009), relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, 1612 (2005), 1882 (2009), 1998 (2011) y 2068 (2012), relativas a los niños y los conflictos armados, y 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009) y 1960 (2010), relativas a las mujeres, la paz y la seguridad,

 

Deseoso de que Libia pueda disfrutar de un futuro basado en la reconciliación nacional, la justicia, el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho,

 

Poniendo de relieve la importancia de que se promueva la participación plena y en pie de igualdad de todas las partes de la sociedad libia, incluidas las mujeres, los jóvenes y las minorías, en el proceso político de la etapa posterior al conflicto,

 

Recordando la decisión que figura en su resolución 1970 (2011) de remitir la situación de Libia al Fiscal de la Corte Penal Internacional y la importancia de la cooperación para asegurar que los responsables de las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, incluidos los ataques deliberados contra la población civil, rindan cuentas de sus actos,

 

Expresando profunda preocupación por las denuncias de actos de violencia sexual cometidos durante el conflicto en Libia contra mujeres, hombres y niños, incluso en instalaciones penitenciarias y centros de detención, y por el reclutamiento y la utilización de niños en situaciones de conflicto armado, que contravienen el derecho internacional aplicable,

 

Expresando preocupación por la falta de procesos judiciales para los detenidos en relación con el conflicto, muchos de los cuales continúan retenidos al margen de la autoridad estatal, y expresando profunda preocupación por las denuncias de abusos y violaciones de los derechos humanos en centros de detención, y tomando nota de las recientes medidas adoptadas por el Ministerio de Justicia para resolver esos problemas,

 

Reiterando que el regreso voluntario, seguro y sostenible de los refugiados y los desplazados internos será un factor importante para la consolidación de la paz en Libia,

 

Expresando preocupación por la proliferación ilícita en la región de todo tipo de armamentos y materiales conexos procedentes de Libia, en particular armas pesadas y armas ligeras, armas pequeñas y misiles portátiles superficie-aire, y por sus efectos negativos para la paz y la seguridad regionales e internacionales,

 

Recordando a todos los Estados Miembros las obligaciones que figuran en sus resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011), modificadas en sus resoluciones posteriores, en particular las obligaciones relativas a los armamentos y materiales conexos de todo tipo,

 

Expresando preocupación por el aumento de los incidentes de seguridad, particularmente en el este de Libia y a lo largo de sus fronteras meridionales,

 

Recordando el establecimiento de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL) el 16 de septiembre de 2011, y reafirmando que las Naciones Unidas deberían dirigir la coordinación de las actividades de la comunidad internacional para apoyar, de conformidad con los principios de la implicación nacional y la responsabilidad nacional, el proceso de transición y creación de instituciones con liderazgo libio encaminado a establecer una Libia pacífica, democrática, independiente y unida,

 

Haciendo notar la importancia fundamental de unas elecciones fidedignas y un proceso inclusivo de redacción de la constitución para la transición democrática en Libia, y reafirmando la disposición de la UNSMIL a prestar asistencia en ese proceso, si así lo solicita el Gobierno de Libia,

 

Apoyando la intención del Gobierno de Libia de fortalecer la seguridad regional y acogiendo con beneplácito a este respecto el acuerdo entre Libia, el Chad, el Níger y el Sudán de sentar las bases para formar un comité conjunto para abordar cuestiones relacionadas con la seguridad de las fronteras, y la reunión celebrada el 12 de enero de 2013 en Ghadames (Libia) con los Primeros Ministros de Libia, Túnez y Argelia, en la que se acordaron medidas conjuntas para luchar contra la delincuencia organizada y las corrientes ilícitas,

 

Tomando nota de las prioridades del Gobierno de Libia en materia de asistencia internacional en las esferas de la reforma del sector de la seguridad, el estado de derecho y la justicia de transición, y acogiendo con beneplácito el apoyo de la UNSMIL a ese respecto, incluso en las reuniones celebradas por el Gobierno de Libia con los asociados internacionales en Londres el 17 de diciembre de 2012 y en París el 12 de febrero de 2013,

 

Tomando nota del informe del Secretario General sobre la UNSMIL (S/2013/104), incluida la recomendación de prorrogar por 12 meses el mandato de la UNSMIL,

 

Tomando nota del informe final del Grupo de Expertos, presentado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10 b) de la resolución 2040 (2012), y de las conclusiones y recomendaciones que en él figuran,

 

Teniendo presente su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas,

 

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

 

1. Acoge con beneplácito los avances positivos registrados en Libia, incluidas las elecciones nacionales celebradas el 7 de julio de 2012, el establecimiento del Congreso General Nacional y el traspaso pacífico de la autoridad del Consejo Nacional de Transición al primer gobierno de unidad nacional constituido democráticamente, que mejorará las perspectivas de un futuro democrático, pacífico y próspero para su pueblo;

 

2. Aguarda con interés un proceso inclusivo de redacción de la constitución y reitera la necesidad de que el período de transición se sustente en un compromiso con la democracia, la buena gobernanza, el estado de derecho, la reconciliación nacional y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de toda la población de Libia;

 

3. Exhorta al Gobierno de Libia a que promueva y proteja los derechos humanos, incluidos los de las mujeres, los niños y las personas pertenecientes a grupos vulnerables, y cumpla sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidas las normas de derechos humanos, y pide que se haga rendir cuentas de conformidad con las normas internacionales a los responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, incluidos los actos de violencia sexual y las violaciones y los abusos contra los niños, e insta a todos los Estados Miembros a que cooperen estrechamente con el Gobierno de Libia en sus esfuerzos por poner fin a la impunidad de esas violaciones;

 

4. Exhorta al Gobierno de Libia a que siga cooperando plenamente con la Corte Penal Internacional y su Fiscal y proporcionándoles la asistencia necesaria, como exige la resolución 1970 (2011);

 

5. Expresa grave preocupación por las continuas denuncias de represalias, detenciones arbitrarias sin acceso a las garantías procesales, encarcelamientos ilícitos, malos tratos, torturas y ejecuciones extrajudiciales en Libia, exhorta al Gobierno de Libia a que adopte todas las medidas necesarias para acelerar el proceso judicial, transferir a los detenidos a la autoridad estatal y prevenir e investigar los abusos y violaciones de los derechos humanos, pide que se libere de inmediato a todos los ciudadanos extranjeros detenidos ilegalmente en Libia y recalca que el Gobierno tiene la responsabilidad primordial de proteger a la población de Libia, así como a los ciudadanos extranjeros, incluidos los migrantes africanos;

 

6. Alienta a Libia y a los Estados vecinos a que continúen esforzándose por promover la cooperación regional para estabilizar la situación de Libia y por impedir que elementos del antiguo régimen libio y grupos extremistas violentos utilicen los territorios de esos Estados para planear, financiar o llevar a cabo actos violentos u otros actos ilícitos con el fin de desestabilizar Libia y los Estados de la región, y hace notar que dicha cooperación redundaría en beneficio de la estabilidad de la región del Sahel;

 

Mandato de las Naciones Unidas

 

7. Decide prorrogar el mandato de la UNSMIL por un período adicional de 12 meses, bajo la dirección de un Representante Especial del Secretario General, y decide también que el mandato de la UNSMIL como misión política especial integrada, de plena conformidad con los principios de la implicación nacional, consistirá en ayudar al Gobierno a definir las necesidades y prioridades nacionales en toda Libia, a encontrar ofrecimientos de asesoramiento estratégico y técnico que se correspondan con ellas, cuando proceda, y a apoyar los esfuerzos libios para:

 

a) Gestionar el proceso de transición democrática, incluso mediante la prestación de asistencia y asesoramiento técnicos al proceso electoral libio y al proceso de preparación, redacción y aprobación de una nueva constitución libia, y de asistencia que mejore la capacidad, la transparencia y la rendición de cuentas de las instituciones, promueva el empoderamiento y la participación política de todos los sectores de la sociedad libia, en particular las mujeres y las minorías, incluso en el proceso de redacción de la constitución, y apoye el desarrollo ulterior de la sociedad civil libia;

 

b) Promover el estado de derecho y vigilar y proteger los derechos humanos, de conformidad con las obligaciones jurídicas internacionales de Libia, en particular los de las mujeres y las personas que forman parte de grupos vulnerables, como los niños, las minorías y los migrantes, incluso ayudando al Gobierno de Libia a asegurar que los detenidos reciban un trato humano y se respeten las garantías procesales, y reformar y establecer sistemas judiciales y penitenciarios transparentes y que rindan cuentas, apoyando la elaboración y aplicación de una estrategia integral de justicia de transición, y prestando asistencia con miras a lograr la reconciliación nacional, así como apoyo para asegurar que se siga identificando, separando y reintegrando a los niños afectados por el conflicto armado;

 

c) Restablecer la seguridad pública, incluso mediante la prestación de asistencia y asesoramiento técnicos y estratégicos adecuados al Gobierno de Libia para establecer instituciones capaces y una coordinación efectiva de la seguridad nacional y aplicar una política nacional coherente para la integración de los excombatientes en las fuerzas nacionales de seguridad libias o su desmovilización y reintegración a la vida civil, incluidas oportunidades de educación y empleo, y establecer instituciones de defensa, policía y seguridad que sean capaces, responsables, respetuosas con los derechos humanos y accesibles, y respondan a las necesidades de las mujeres y los grupos vulnerables;

 

d) Combatir la proliferación ilícita de todos los armamentos y materiales conexos de todo tipo, en particular las armas pesadas y las armas ligeras, las armas pequeñas y los misiles portátiles superficie-aire, incluso mediante la elaboración de una estrategia coordinada al respecto, eliminar los restos explosivos de guerra, ejecutar programas de desminado y eliminación de municiones convencionales, asegurar y gestionar las fronteras de Libia y aplicar las convenciones internacionales sobre las armas y materiales químicos, biológicos, y nucleares, en coordinación con los organismos competentes de las Naciones Unidas, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, y los asociados internacionales y regionales;

 

e) Coordinar la asistencia internacional y desarrollar la capacidad del Gobierno en todos los sectores relacionados con lo dispuesto en los párrafos 7 a) a d) de la presente resolución, incluso apoyando el mecanismo de coordinación apropiado dentro del Gobierno de Libia, asesorando al Gobierno para ayudar a determinar las necesidades prioritarias de apoyo internacional, recabando la participación de los asociados internacionales en el proceso cuando corresponda, facilitando la asistencia internacional al Gobierno de Libia, y estableciendo una clara división de tareas y una comunicación periódica y frecuente entre todos los que prestan asistencia a Libia;

 

8. Alienta a la UNSMIL a que siga apoyando los esfuerzos por promover la reconciliación nacional, el diálogo político inclusivo y los procesos políticos dirigidos a promover unas elecciones libres, limpias y fidedignas, la justicia de transición y el respeto de los derechos humanos en toda Libia;

 

Embargo de armas

 

9. Decide que los suministros de equipo militar no letal con fines exclusivamente humanitarios o de protección, y la asistencia o capacitación técnicas conexas ya no requerirán la aprobación del Comité, como se disponía previamente en el párrafo 9 a) de la resolución 1970 (2011);

 

10. Decide que los suministros de equipo militar no letal y la prestación de cualquier asistencia técnica, capacitación o asistencia financiera con fines exclusivamente de asistencia en materia de seguridad o desarme al Gobierno de Libia ya no requerirán notificación previa o ausencia de decisión negativa del Comité, como se disponía previamente en el párrafo 13 a) de la resolución 2009 (2011);

 

11. Insta al Gobierno de Libia a que siga mejorando la vigilancia de los armamentos o materiales conexos que se suministren, vendan o transfieran a Libia de conformidad con el párrafo 9 c) de la resolución 1970 (2011) o el párrafo 13 a) de la resolución 2009 (2011), incluso mediante la utilización de certificados de usuario final, e insta a los Estados Miembros y las organizaciones regionales a que presten asistencia al Gobierno de Libia para fortalecer la infraestructura y los mecanismos existentes en la actualidad para hacerlo;

 

12. Condena las presuntas violaciones continuas denunciadas de las medidas que figuran en las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011), modificadas en sus resoluciones posteriores, y recuerda el mandato del Comité, definido en el párrafo 24 de la resolución 1970 (2011), de examinar la información sobre presuntas violaciones o incumplimiento de esas medidas y adoptar las disposiciones apropiadas;

 

Congelación de activos

 

13. Encarga al Comité que, en consulta con el Gobierno de Libia, examine en forma continua las restantes medidas impuestas por las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011), y modificadas en la resolución 2009 (2011), respecto de la Dirección General de Inversiones de Libia y de Libyan Africa Investment Portfolio, y decide que el Comité, en consulta con el Gobierno de Libia, revoca la designación de esas entidades tan pronto como sea viable para asegurar que los activos sean puestos a disposición del pueblo de Libia y se utilicen en su beneficio;

 

Grupo de Expertos

 

14. Decide prorrogar por un período de 13 meses el mandato del Grupo de Expertos, establecido en el párrafo 24 de la resolución 1973 (2011) y modificado en la resolución 2040 (2012), expresa su intención de examinar el mandato y tomar medidas apropiadas sobre otra posible prórroga en un plazo máximo de 12 meses a partir de la aprobación de la presente resolución, y decide que el Grupo desempeñará las siguientes tareas:

 

a) Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, enunciado en el párrafo 24 de la resolución 1970 (2011);

 

b) Reunir, examinar y analizar la información proporcionada por los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y otras partes interesadas sobre la aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011) y modificadas en las resoluciones 2009 (2011) y 2040 (2012) y en la presente resolución, en particular sobre los casos de incumplimiento;

 

c) Formular recomendaciones sobre las acciones que el Consejo, el Comité, el Gobierno de Libia u otros Estados podrían considerar para mejorar la aplicación de las medidas pertinentes;

 

d) Presentar al Consejo un informe provisional sobre su labor a más tardar 90 días después de la constitución del Grupo, y un informe final con sus conclusiones y recomendaciones a más tardar 60 días antes de que termine su mandato;

 

15. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, incluida la UNSMIL, y otras partes interesadas, a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo, en particular proporcionando toda la información que posean sobre la aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011) y modificadas en las resoluciones 2009 (2011) y 2040 (2012) y en la presente resolución, en particular sobre los casos de incumplimiento;

 

16. Alienta al Grupo, pero teniendo presente la responsabilidad que tiene la UNSMIL de ayudar al Gobierno de Libia a combatir la proliferación ilícita de todos los armamentos y materiales conexos de todo tipo, en particular las armas pesadas y las armas ligeras, las armas pequeñas y los misiles portátiles superficie-aire, y de asegurar y gestionar las fronteras de Libia, a que prosiga y acelere sus investigaciones sobre el incumplimiento de las sanciones, incluidas las transferencias ilícitas a Libia o desde su territorio de armamentos y materiales conexos y los bienes de las personas sujetas a la congelación de activos establecida en las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011) y modificadas en las resoluciones 2009 (2011) y 2040 (2012) y en la presente resolución, y alienta a la UNSMIL y al Gobierno de Libia a que apoyen la labor de investigación del Grupo en el interior de Libia, incluso proporcionando información, facilitando el tránsito y dando acceso a las instalaciones de almacenamiento de armas, según proceda;

 

Presentación de informes y examen

 

17. Expresa su intención de examinar el mandato del Comité en caso de que en el futuro decida levantar las medidas impuestas en virtud de las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011) y modificadas en las resoluciones 2009 (2011) y 2040 (2012) y en la presente resolución;

 

18. Solicita al Secretario General que le presente un informe cada 90 días sobre la aplicación de la presente resolución, incluidos todos los elementos del mandato de la UNSMIL;

 

19. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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