Resolución
2101 (2013)
Aprobada
por el Consejo de Seguridad en su 6953a sesión, celebrada el 25 de abril de
2013
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones
de su Presidencia relativas a la situación en Côte d’Ivoire, en particular las
resoluciones 1880 (2009), 1893 (2009), 1911 (2010), 1933 (2010), 1946 (2010),
1962 (2010), 1975 (2011), 1980 (2011), 2000 (2011), 2045 (2012) y 2062 (2012),
Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la
independencia, la integridad territorial y la unidad de Côte d’Ivoire, y
recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y
cooperación regional,
Acogiendo con beneplácito el informe especial del
Secretario General de fecha 29 de marzo de 2012 (S/2012/186), el informe de
mitad de período de 2012 (S/2012/766) y el informe final de 2013 (S/2013/228)
del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas,
Reconociendo la contribución que siguen haciendo a la
estabilidad de Côte d’Ivoire las medidas impuestas en las resoluciones 1572
(2004), 1643 (2005), 1975 (2011) y 1980 (2011), y destacando que esas medidas
tienen por objeto apoyar el proceso de paz en Côte d’Ivoire con vistas a la
posible modificación adicional o el levantamiento de la totalidad o de una parte
de las medidas restantes, según los progresos realizados en relación con el
desarme, la desmovilización y la reintegración, la reforma del sector de
seguridad, la reconciliación nacional y la lucha contra la impunidad,
Acogiendo con beneplácito los constantes progresos y
logros conseguidos por Côte d’Ivoire en los últimos meses para volver a la
estabilidad, hacer frente a los problemas inmediatos de seguridad, avanzar en
la recuperación económica y fortalecer la cooperación internacional y regional,
en particular para mejorar la cooperación con los Gobiernos de Ghana y Liberia,
Acogiendo con beneplácito la conclusión del ciclo
electoral que se puso en marcha con el Acuerdo de Uagadugú, incluida la
celebración reciente de elecciones legislativas en seis distritos y de
elecciones municipales en todo el país, y alentando al Gobierno y a la
oposición a que avancen, con talante positivo y espíritu de colaboración, hacia
la reconciliación política y la reforma electoral a fin de asegurar que el
espacio político se mantenga abierto y transparente,
Expresando preocupación por los lentos progresos
registrados en el proceso de reconciliación, aun reconociendo los esfuerzos
realizados por todos los ciudadanos de Côte d’Ivoire para promover la
reconciliación nacional y la consolidación de la paz mediante el diálogo y la
consulta, y alentando a la Comisión para el Diálogo, la Verdad y la Reconciliación a que concluya sus trabajos y produzca resultados concretos para
el 30 de septiembre de 2013, fecha en que vence su mandato,
Preocupado todavía por el hecho de que aún no se haya
resuelto el problema de la reforma del sector de la seguridad y el desarme, la
desmovilización y la reintegración, como tampoco el de la circulación de armas,
que siguen constituyendo riesgos significativos para la estabilidad del país, y
acogiendo con beneplácito las medidas positivas adoptadas en ese sentido, en
particular el respaldo brindado por el Consejo de Seguridad Nacional a la
estrategia nacional de reforma del sector de la seguridad y el establecimiento
de una autoridad única para el desarme, la desmovilización y la reintegración,
Reiterando la urgente necesidad de que el Gobierno de Côte
d’Ivoire capacite y equipe a sus fuerzas de seguridad, en especial la policía y
la gendarmería, con armas y municiones estándar para realizar tareas
policiales,
Poniendo de relieve una vez más la importancia de que el
Gobierno de Côte d’Ivoire pueda responder de manera proporcional a las amenazas
contra la seguridad de todos los ciudadanos de Côte d’Ivoire, y exhortando al
Gobierno de Côte d’Ivoire a que garantice que sus fuerzas de seguridad sigan
comprometidas con el respeto de los derechos humanos y el derecho internacional
aplicable,
Acogiendo con beneplácito la constante cooperación del
Gobierno de Côte d’Ivoire con el Grupo de Expertos, establecido originalmente
de conformidad con el párrafo 7 de la resolución 1584 (2004), durante su
mandato más reciente, prorrogado en la resolución 2045 (2012), y alentando a
que se estreche la cooperación,
Acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por la Secretaría para ampliar y mejorar la lista de expertos de la Subdivisión de Organos Subsidiarios del Consejo de Seguridad, teniendo presente la
orientación proporcionada en la nota de la Presidencia publicada con la signatura S/2006/997,
Expresando preocupación por las conclusiones del Grupo de
Expertos sobre la extensión de un sistema ilegal de tributación, el aumento del
número de puestos de control y de incidentes de delincuencia organizada, y la
falta de capacidad y recursos para el control de las fronteras,
Expresando preocupación también por el contrabando a gran
escala de recursos naturales, en particular de cacao, anacardos, algodón,
madera, oro y diamantes, que son exportados desde Côte d’Ivoire o importados al
país ilegalmente,
Recordando sus resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888
(2009), 1889 (2009) y 1960 (2010), relativas a las mujeres y la paz y la
seguridad, sus resoluciones 1612 (2005), 1882 (2009), 1998 (2011) y 2068
(2012), relativas a los niños y los conflictos armados, y sus resoluciones 1674
(2006) y 1894 (2009), relativas a la protección de los civiles en los
conflictos armados,
Reiterando su firme condena de todas las violaciones de
los derechos humanos y el derecho internacional humanitario cometidas en Côte
d’Ivoire, condenando todos los actos de violencia cometidos contra civiles,
incluidas las mujeres, los niños, los desplazados internos y los nacionales
extranjeros, y otras violaciones y abusos de los derechos humanos, destacando
que los autores deben ser sometidos a la acción de la justicia, ya sea en
tribunales nacionales o internacionales, y alentando al Gobierno de Côte
d’Ivoire a que mantenga su estrecha cooperación con la Corte Penal Internacional,
Destacando la importancia de que se proporcionen al Grupo
de Expertos recursos suficientes para la ejecución de su mandato,
Habiendo determinado que la situación imperante en Côte
d’Ivoire sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad
internacionales en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide que, durante un período que finalizará el 30 de
abril de 2014, todos los Estados tomen las medidas necesarias para impedir el
suministro, la venta o la transferencia a Côte d’Ivoire, de forma directa o
indirecta, desde su territorio o por sus nacionales, o mediante buques o
aeronaves de su pabellón, de armas y cualquier otro material conexo,
independientemente de que procedan o no de sus territorios;
2. Recuerda que las medidas relativas a las armas y el
material conexo, impuestas anteriormente en los párrafos 7 y 8 de la resolución
1572 (2004), han sido sustituidas por los párrafos 2, 3 y 4 de la resolución
2045 (2012) y han dejado de ser aplicables a la prestación de capacitación,
asesoramiento o conocimientos especializados relacionados con actividades
militares y de seguridad, así como al suministro de vehículos civiles a las
fuerzas de seguridad de Côte d’Ivoire;
3. Decide que las medidas impuestas en virtud del párrafo
1 de la presente resolución no serán aplicables a:
a) Los suministros destinados exclusivamente a apoyar a la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire (ONUCI) y las fuerzas francesas que la
respaldan o para su uso;
b) Los suministros de equipo militar no mortífero
destinado exclusivamente a fines humanitarios o de protección, previa
notificación al Comité establecido en virtud del párrafo 14 de la resolución
1572 (2004);
c) La indumentaria de protección, incluidos los chalecos
antibalas y los cascos militares, exportados temporalmente a Côte d’Ivoire por
el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de
comunicación y los trabajadores de asistencia humanitaria y para el desarrollo
y el personal asociado, exclusivamente para su uso personal;
d) Los suministros que se exporten temporalmente a Côte
d’Ivoire para las fuerzas de un Estado que esté tomando medidas, de conformidad
con el derecho internacional, directa y exclusivamente para facilitar la
evacuación de sus nacionales y de las personas sobre las que tenga
responsabilidad consular en Côte d’Ivoire, previa notificación al Comité
establecido en virtud del párrafo 14 de la resolución 1572 (2004);
e) Los suministros de equipo policial no mortífero cuyo
fin sea permitir que las fuerzas de seguridad de Côte d’Ivoire hagan únicamente
un uso de la fuerza apropiado y proporcionado en el mantenimiento del orden
público, previa notificación al Comité establecido en virtud del párrafo 14 de
la resolución 1572 (2004);
f) Los suministros de armas y otro equipo mortífero conexo
a las fuerzas de seguridad de Côte d’Ivoire, cuyo fin exclusivo sea apoyar el
proceso de reforma del sector de la seguridad de Côte d’lvoire o su uso en ese
proceso, previa aprobación del Comité establecido en virtud del párrafo 14 de
la resolución 1572 (2004).
4. Decide que, durante el período a que se hace referencia
en el párrafo 1 de la presente resolución, las autoridades de Côte d’lvoire
deberán notificar con antelación al Comité cualquier envío de los artículos
mencionados en el párrafo 3 e) o solicitar la aprobación previa del Comité para
cualquier envío de artículos mencionados en el párrafo 3 f), decide además que el Estado Miembro que preste asistencia podrá, como alternativa, realizar esa
notificación en virtud del párrafo 3 e) tras haber informado al Gobierno de
Côte d’Ivoire de su intención, y destaca la importancia de que dichas
notificaciones y solicitudes de autorización contengan toda la información
pertinente, incluido el propósito del uso y el usuario final, las
especificaciones técnicas del equipo que se enviará y su cantidad, y, cuando
proceda, el proveedor, la fecha de entrega propuesta, el medio de transporte y
el itinerario de los envíos;
5. Insta al Gobierno de Côte d’Ivoire a que permita al
Grupo de Expertos y a la ONUCI acceder al material exento en el momento de la
importación y antes de que se transfiera al usuario final, destaca que el
Gobierno de Côte d’Ivoire deberá marcar las armas y el material conexo cuando
se reciban en el territorio de Côte d’Ivoire y mantener un registro de ellos, y
expresa su disposición a considerar la posibilidad de ampliar el procedimiento
de notificación a todas las exenciones del embargo según los progresos
realizados en relación con el desarme, la desmovilización y la reintegración, y
la reforma del sector de la seguridad;
6. Decide prorrogar hasta el 30 de abril de 2014 las
medidas financieras y relativas a los viajes impuestas en los párrafos 9 a 12 de la resolución 1572 (2004) y el párrafo 12 de la resolución 1975 (2011), y decide además
prorrogar hasta el 30 de abril de 2014 las medidas encaminadas a impedir la
importación por cualquier Estado de diamantes en bruto procedentes de Côte
d’Ivoire impuestas en el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005), manteniendo su
disposición a examinar esas medidas, a la luz de los progresos realizados en la
aplicación del Proceso de Kimberley;
7. Decide volver a examinar las medidas establecidas en
los párrafos 1, 3 y 4 de la presente resolución a la luz de los progresos
logrados en la estabilización de todo el país, antes de que finalice el plazo
mencionado en el párrafo 1, con vistas a la posible modificación adicional o el
levantamiento de la totalidad o de una parte de las medidas restantes, según
los progresos realizados en relación ,con el desarme, la desmovilización y la
reintegración, la reforma del sector de seguridad, la reconciliación nacional y
la lucha contra la impunidad;
8. Exhorta al Gobierno de Côte d’Ivoire a adoptar las
medidas necesarias para aplicar las medidas establecidas en el párrafo 1 de la
presente resolución, incluso mediante la incorporación de las disposiciones
pertinentes en su marco jurídico nacional;
9. Exhorta a todos los Estados Miembros, en particular a
los de la subregión, a que apliquen íntegramente las medidas mencionadas en los
párrafos 1 y 6 de la presente resolución;
10. Expresa su profunda preocupación por la inestabilidad
existente en el oeste de Côte d’Ivoire, acoge con beneplácito y además alienta
las actividades coordinadas emprendidas por las autoridades de los países
vecinos para hacer frente a esa cuestión, particularmente en lo que respecta a
la zona fronteriza, incluso mediante el aumento de la vigilancia, el
intercambio de información y la realización de acciones coordinadas, así como
la elaboración y aplicación de una estrategia compartida sobre la frontera, con
el fin, entre otros, de apoyar el desarme y la repatriación de los elementos
armados extranjeros de ambos lados de la frontera y la repatriación de los
refugiados;
11. Alienta a la ONUCI y a la Misión de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL) a que, en el marco de sus respectivos
mandatos y dentro de los límites de su capacidad y sus zonas de despliegue,
sigan coordinando estrechamente su asistencia a los Gobiernos de Côte d’Ivoire
y de Liberia, respectivamente, en la vigilancia de su frontera, y acoge con
beneplácito que prosiga la cooperación entre el Grupo de Expertos y el Grupo de
Expertos sobre Liberia nombrado de conformidad con el párrafo 4 de la
resolución 1854 (2008);
12. Insta a todos los combatientes armados ilegales de
Côte d’Ivoire, incluidos los que se encuentran en países vecinos, a que
depongan de inmediato las armas, alienta a la ONUCI a que, en el marco de su mandato y dentro de los límites de su capacidad y sus zonas de despliegue, siga
prestando asistencia al Gobierno de Côte d’Ivoire para recoger y almacenar las
armas y registrar toda la información pertinente relativa a ellas, y además
exhorta al Gobierno de Côte d’Ivoire, incluida la Comisión Nacional de Lucha contra la Proliferación y el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y
Armas Ligeras, a asegurar que esas armas se neutralicen y no se distribuyan
ilegalmente, de conformidad con la Convención de la CEDEAO sobre las Armas Pequeñas y las Armas Ligeras, sus Municiones y Otros Materiales Conexos;
13. Acoge con beneplácito la decisión del Gobierno de Côte
d’Ivoire de ratificar la Convención de la CEDEAO sobre Armas Pequeñas y Armas ligeras. Municiones y Otros Materiales Conexos, y alienta a los agentes
pertinentes a que proporcionen asistencia técnica al Gobierno de Côte d’Ivoire
para su aplicación;
14. Recuerda que la ONUCI, como parte de la vigilancia del embargo de armas, tiene el mandato de recoger, según proceda, las armas y
cualquier material conexo introducidos en Côte d’Ivoire contraviniendo las
medidas impuestas en el párrafo 7 de la resolución 1572 (2004), enmendado en
los párrafos 1 y 2 de la resolución 2045 (2012), y disponer adecuadamente de
esas armas y material conexo;
15. Reitera la necesidad de que las autoridades de Côte
d’Ivoire permitan el acceso sin trabas del Grupo de Expertos, así como de la ONUCI y las fuerzas francesas que la respaldan, al equipo, los lugares y las instalaciones
mencionados en el párrafo 2 a) de la resolución 1584 (2005), y a todas las
armas, municiones y material conexo de todas las fuerzas armadas de seguridad,
independientemente de su ubicación, incluidas las armas obtenidas en la
recogida a que se hace referencia en los párrafos 11 y 12 de la presente
resolución, sin previo aviso cuando proceda, como se establece en las
resoluciones 1739 (2007), 1880 (2009), 1933 (2010), 1962 (2010), 1980 (2011) y
2062 (2012);
16. Reitera su compromiso de imponer sanciones selectivas
expresado en el párrafo 10 de la resolución 1980 (2011);
17. Solicita a todos los Estados interesados, en
particular a los de la subregión, que cooperen plenamente con el Comité, y
autoriza al Comité a solicitar cualquier otra información que considere
necesaria;
18. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos
enunciado en el párrafo 7 de la resolución 1727 (2006) hasta el 30 de abril de
2014 y solicita al Secretario General que adopte las medidas necesarias en
apoyo de su labor:
19. Solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité
un informe de mitad de período a más tardar el 15 de octubre de 2013 y que
presente al Consejo de Seguridad por conducto del Comité, 30 días antes de que
termine su mandato, un informe final acompañado de recomendaciones sobre la
aplicación de las medidas impuestas en el párrafo 1 de la presente resolución,
los párrafos 9 y 11 de la resolución 1572 (2004), el párrafo 6 de la resolución
1643 (2005), el párrafo 12 de la resolución 1975 (2011) y el párrafo 10 de la
resolución 1980 (2011);
20. Decide que el informe del Grupo de Expertos a que se
hace referencia en el párrafo 7 e) de la resolución 1727 (2006) podrá incluir,
según proceda, cualquier información y recomendaciones que resulten pertinentes
para que el Comité designe a más personas y entidades descritas en los párrafos
9 y 11 de la resolución 1572 (2004) y el párrafo 10 de la resolución 1980
(2011), y además recuerda el informe del Grupo de Trabajo Oficioso sobre
Cuestiones Generales Relativas a las Sanciones (S/2006/997) acerca de las
mejores prácticas y métodos, en particular los párrafos 21, 22 y 23, en los que
se examinan posibles medidas para aclarar las normas metodológicas de los
mecanismos de vigilancia;
21. Solicita al Secretario General que le comunique, según
proceda y por conducto del Comité, la información reunida por la ONUCI y, de ser posible, examinada por el Grupo de Expertos, sobre el suministro de armas y
material conexo a Côte d’Ivoire;
22. Solicita al Gobierno de Francia que le comunique,
según proceda y por conducto del Comité, la información reunida por las fuerzas
francesas y, de ser posible, examinada por el Grupo de Expertos, sobre el
suministro de armas y material conexo a Côte d’Ivoire;
23. Solicita al Proceso de Kimberley y otros organismos
nacionales e internacionales apropiados que trabajen en estrecha cooperación
con el Grupo de Expertos y sus investigaciones referentes a personas y redes
involucradas en la producción, el comercio y la exportación ilícita de
diamantes desde Côte d’Ivoire, que intercambien información periódicamente, y
que le comuniquen, según proceda y por conducto del Comité, información sobre
esos asuntos, y además decide prorrogar las exenciones establecidas en los
párrafos 16 y 17 de la resolución 1893 (2009) con respecto a la obtención de
muestras de diamantes en bruto para investigaciones científicas coordinadas por
el Proceso de Kimberley;
24. Insta a las autoridades de Côte d’Ivoire a que
apliquen su plan de acción para hacer cumplir las normas mínimas del Proceso de
Kimberley en Côte d’Ivoire y además las alienta a que sigan colaborando
estrechamente con el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley para
realizar un examen y una evaluación del sistema de controles internos del
comercio de diamantes en bruto de Côte d’Ivoire y un estudio geológico
detallado de los posibles recursos diamantíferos de Côte d’Ivoire y de su
capacidad de producción, con vistas a la posible modificación o levantamiento,
según proceda, de las medidas impuestas en el párrafo 6 de la resolución 1643
(2005) de conformidad con lo establecido en el párrafo 6 de la presente
resolución;
25. Alienta a las autoridades de Côte d’Ivoire a que
participen en la aplicación del programa de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos relativo a las directrices sobre el
ejercicio de la diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de
suministro de minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas
de alto riesgo, y a que se pongan en contacto con las organizaciones
internacionales al objeto de aprovechar las enseñanzas extraídas de otras
iniciativas y otros países que se enfrentan a situaciones similares
relacionadas con la minería artesanal;
26. Exhorta a las autoridades de Côte d’Ivoire a que tomen
las medidas necesarias para desarticular las redes ilegales de recaudación de
impuestos, por medios como la realización de investigaciones pertinentes y
minuciosas, reducir el número de puestos de control e impedir acciones de la
delincuencia organizada en todo el país, y exhorta también a las autoridades a
que tomen las medidas necesarias para seguir restableciendo y reforzando las
instituciones pertinentes y acelerar el despliegue de los agentes de aduanas y
de control de fronteras en el norte, el oeste y el este del país;
27. Pide al Grupo de Expertos que evalúe la eficacia de
estas medidas y controles de fronteras en la región, alienta a todos los
Estados vecinos a que tengan presentes los esfuerzos realizados por Côte
d’Ivoire a ese respecto y alienta a la ONUCI a que; en el marco de su mandato,
preste asistencia a las autoridades de Côte d’Ivoire para restablecer las
operaciones normales de aduanas y control de fronteras;
28. Insta a todos los Estados, organismos competentes de
las Naciones Unidas y otras organizaciones y partes interesadas a que cooperen
plenamente con el Comité, el Grupo de Expertos, la ONUCI y las fuerzas francesas, en particular proporcionando cualquier información de que
dispongan sobre posibles violaciones de las medidas impuestas en los párrafos
1, 2 y 3 de la presente resolución párrafos 9 y 11 de la resolución 1572
(2004), el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005) y el párrafo 12 de la
resolución 1975 (2011), y además solicita al Grupo de Expertos que coordine sus
actividades, según proceda, con todos los agentes políticos;
29. Solicita a la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos que sigan proporcionando información pertinente al Comité,
de conformidad con lo establecido en el párrafo 7 de la resolución 1960 (2010)
y el párrafo 9 de la resolución 1998 (2011);
30. Insta además, en este contexto, a todas las partes de
Côte d’Ivoire y todos los Estados, particularmente a los de la región, a que
garanticen:
- La seguridad de los miembros del Grupo de Expertos;
- El acceso sin trabas del Grupo de Expertos, en
particular a las personas, los documentos y los emplazamientos pertinentes, a
fin de que el Grupo de Expertos ejecute su mandato;
31. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.