Resolución 355-2013
Bs. As., 30/7/2013
VISTO el Expediente Nº
S01:0413695/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
el Decreto Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 134
del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, 874 del 23 de noviembre de 2011; 388 del 1 de agosto de 2012 y 177 del
23 de abril de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Programa Nacional
de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), aprobado por la
Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD
Y CALIDAD VEGETAL, establece las acciones tendientes al control de las plagas
Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus.
Que la Resolución Nº 874
del 23 de noviembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA establece la Emergencia Fitosanitaria para la Plaga Mosca de
los Frutos (Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus) en el macizo frutícola
comprendido entre los paralelos 29,97° y 31,81° de latitud sur y los meridianos
57,62° y 58,55° de longitud oeste, pertenecientes a los Departamentos Monte
Caseros, Provincia de CORRIENTES; y Federación, Concordia y Colón en la
Provincia de ENTRE RIOS.
Que mediante la
Resolución Nº 388 del 1 de agosto de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prorroga hasta el 31 de julio de 2013, la
Emergencia Fitosanitaria para la plaga Mosca de los Frutos.
Que mediante la
Resolución Nº 177 del 23 de abril de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establece la obligatoriedad de los Establecimientos
Frutícolas de contar con el Certificado de Control Oficial.
Que para lograr los
objetivos planteados por el Programa Nacional para el control de la plaga, la
Dirección Nacional de Protección Vegetal mediante el informe técnico obrante a
fojas 79/80, considera necesaria la continuidad de todas las acciones previstas
en la citada Resolución Nº 874/11, a fin de disminuir los niveles poblacionales
de la plaga.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades
conferidas por el Artículo 8°, incisos f) y k) del Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Prórroga.
Se prorroga hasta el 31 de julio de 2014, la Emergencia Fitosanitaría para la
Plaga Mosca de los Frutos (Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus)
establecida por la Resolución Nº 874 del 23 de noviembre de 2011 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el macizo frutícola
comprendido entre los paralelos 29,97° y 31,81° de latitud sur y los meridianos
57,62° y 58,55° de longitud oeste, pertenecientes a los Departamentos Monte
Caseros, Provincia de CORRIENTES, y Federación, Concordia y Colón en la
Provincia de ENTRE RIOS.
ARTICULO 2° — Vigencia.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — De Forma.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria.