Detalle de la norma IG-47-2002-SDGLTA
Instrucción General Nro. 47 Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Organismo Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Año 2002
Asunto Devolución de derechos y demás gravámenes a la exportación.
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Instrucción General n° 47 14/06/2002 Fecha:  
 
Dependencia: IG-47-2002-SDGLTA
Tema: DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Devolución de derechos y demás gravámenes a la exportación.
 

Atento no haber finalizado el análisis de la modificación de la Resolución (ex-ANA) 2430/81 relativa al tema del Asunto, y encontrándose en trámite solicitudes de repetición en las cuales ni el derecho ni los hechos se encuentran controvertidos, toda vez que el motivo surge comprobable de la simple lectura de la destinación de exportación para consumo o de los documentos complementarios a ella (ej.: error de cálculo; diferencia por tipo de cambio; pago sin causa; diferencias en el post embarque; o casos similares), a efectos de no dilatar con exigencias legales de carácter meramente formal la restitución de las sumas abonadas indebidamente, sin perjuicio de observar las etapas procesales indispensables previstas en los artículos 1068 al 1079 del Código Aduanero, en armonía con el artículo 9o, apartado 2, incisos a), o) y p) del Decreto 618/97, se INSTRUYE:

La petición debe ser formalizada por escrito y suscripta por el representante legal de la firma, por lo que se deja sin efecto el uso del formulario OM-1881 "Solicitud de Devoluciones (Exportación)".

No será necesario el patrocinio letrado (artículo 1034 del Código Aduanero)

Se registrarán por expediente (400.000) ante la Sección Mesa General de Entradas y Salidas o en la Sección Despacho y Suministro respectivamente según sea la correspondiente aduana de registro del permiso de embarque cuya devolución se solicita.

Se comprobará el ingreso de los fondos cuya repetición se persigue.

Resolverá el funcionario competente según Disposición AFIP 299/97

Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.

 
 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2365-2007-AFIP Deroga Repetición de tributos regidos por la legislación aduanera