Resolución 668-2013
Bs. As., 30/7/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0538263/2013 del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Resolución Nº 42 de fecha
25 de septiembre de 1998 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Resolución Nº 42 del 25
de septiembre de 1998 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
se establece la obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de producción,
para la cebolla fresca que se comercialice en el mercado interno y de
exportación.
Que por el Artículo 2° de dicha resolución se
dispone que el Certificado Fitosanitario se expida solamente en zona de
producción.
Que es necesario establecer y armonizar la
operatoria de expedición del Certificado Fitosanitario para destinos de
ultramar como para países limítrofes.
Que se requiere adecuar la operatividad, referente a
los trámites de exportación, brindando una mayor celeridad en el intercambio
comercial.
Que en virtud del proceso de regionalización y
descentralización operativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, se requiere adecuar los procedimientos de exportación.
Que al mismo tiempo resulta conveniente verificar la
sanidad y calidad de la mercadería en su zona de producción, a través de la
emisión del correspondiente certificado de origen o fitosanitario.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta
instancia de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la
Resolución Nº 42 del 25 de septiembre de 1998 de la ex - SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTICULO 2°.- Dispónese que el Certificado Fitosanitario de
Exportación debe expedirse en base a las siguientes consideraciones:
a) Si el destino es un país de ultramar, la
expedición debe realizarse en zona de producción.
b) Si el destino es un país limítrofe, la expedición
puede realizarse en zona de producción o en el punto de inspección de frontera.
Esta última alternativa será válida si las partidas a certificar están
amparadas por el correspondiente certificado de origen de la zona de producción
y si dichas fronteras cuentan con galpones de empaque habilitados para el
procesamiento de cebollas frescas para exportación. El proceso de empaque
deberá ser realizado bajo control oficial.”.
ARTICULO 2° — El presente acto entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR,
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.