Resolución 257-2013
Prórroga
habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle Puerto SHELL CAPSA.
Arroyo Seco. Aduana de Rosario.
Bs. As., 23/7/2013
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 12542-6-2010/92 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación la firma SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. (CUIT Nº
30-50672680-4), solicita una prórroga de la habilitación aduanera provisoria
otorgada mediante Resolución Nº 228/13 (SDG OAI), al solo efecto de atender
operaciones de carga y descarga de hidrocarburos líquidos y productos afines,
del sector de atraque del puerto de su propiedad, ubicado a la altura del Km
TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCO (394,5) margen derecha del Río Paraná,
localidad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de
Rosario.
Que en Actuación SIGEA Nº
12542-6-2010 se encuentra acreditado que la habilitación definitiva en el marco
de la Ley Nº 24.093 del citado puerto tramita ante la Secretaría de Transporte.
Que han tomado la
intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo
expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación
oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de TREINTA
(30) días hábiles, a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la
Resolución Nº 228/13 (SDG OAI).
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición
360/11 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS
DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese
la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera en el muelle del
puerto de la firma SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. (CUIT Nº
30-50672680-4), ubicado a la altura del Km TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON
CINCO (394,5) margen derecha del Río Paraná, localidad de Arroyo Seco,
Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de Rosario, por el término de
TREINTA (30) días hábiles, a contar desde el vencimiento del plazo establecido
en la Resolución Nº 228/13 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.
ARTICULO 2° — Regístrese,
comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome
conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a
la División Aduana de Rosario para su conocimiento y notificación. — CESAR E.
BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del
Interior.