Decreto 1006-2013
Increméntase deducción especial establecida en el
inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Primera cuota
Sueldo Anual Complementario Año 2013.
Bs. As., 25/7/2013
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, establece el monto
de la deducción anual en concepto de deducción especial computable para la
determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas.
Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL
instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento
del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la
consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.
Que en este sentido, se considera conveniente establecer
—de manera extraordinaria y por única vez— el incremento del importe de la
deducción del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997, y sus modificaciones hasta un monto equivalente al
importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario
correspondiente al año 2013, respecto de las rentas mencionadas en los incisos
a), b) y c) del artículo 79 de la citada Ley.
Que lo dispuesto precedentemente tendrá efectos
exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada
entre los meses de enero a junio de 2013, no supere la suma de PESOS
VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Que ello es posible gracias a un responsable manejo de
las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus
gastos.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo
establecido en el artículo 4° de la Ley Nº 26.731 y por el artículo 99, inciso
1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Increméntase, respecto de las rentas
mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción
especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un
monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual
Complementario.
A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer
del importe bruto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario los
montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino
—o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u
otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales
ordinarias.
Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá
efectos exclusivamente para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario
devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta
mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la
suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-).
Art. 3° — El beneficio derivado de lo dispuesto
precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes
que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de julio del año 2013.
A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de
retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio
Decreto Nº 1006/2013”.
Art. 4° — La presente medida regirá a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M.
Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.