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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Dir/Gral |
Inst.Gral. 4 |
26/02/2007 |
Fecha:
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28/02/2007 |
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Dependencia:
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IG-4-2007-DIPNPA |
Tema:
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto:
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Registro de antecedentes de valor en
la Destinación de
Exportación |
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A-INTRODUCCION |
VISTO
la Actuación Nro.
13.706 - 89 - 2006, en torno al registro de antecedentes de valor en
la Destinación de
Exportación, |
Que
al respecto es preciso destacar que la normativa no exige en forma expresa
que el valorador confeccione papeles de trabajo indicando cuáles fueron las
documentaciones consultadas oportunamente, Que en ese orden resulta
aconsejable que el valorador, a los fines de clarificar su tarea y permitir
el control interno de la misma deje constancia en el Sobre Contenedor, en
papeles de trabajo dentro de los antecedentes o en algún registro, ya sea en
forma escueta, del método adoptado y antecedentes utilizados para lograr el
resultado obtenido, |
Que
a través de
la
Instrucción Interna Nro. II/2006, elevada mediante Nota
Nro. 38/06 (DV VALE) – Actuación Nro. 12.127 – 30 – 2006, se establece la obligación
para los valoradores, de informar los antecedentes utilizados para llegar al
resultado del análisis de valor, |
Que
a tal efecto es preciso impulsar los cursos de acción que permitan implementar
el mencionado instructivo en forma coordinada y procurar las medidas
conducentes a su efectivo cumplimiento, |
B-OBJETIVO |
A
los efectos de establecer un procedimiento destinado al registro en
la Destinación de
Exportación de los antecedentes tenidos en cuenta para la aprobación del
valor en casos de conformidad, así como para el registro de información
concerniente al resto de las opiniones a cargo de los agentes valoradores
(AJUSTADO, DENUNCIADO y SUPEDITADO), para su aplicación con carácter uniforme
en todas las áreas con competencia en materia de valor. |
C-PROCEDIMIENTO |
1.-
El valorador que intervenga una destinación de exportación conforme los procedimientos
establecidos en la normativa e instructivos vigentes, deberá dejar constancia
de su intervención mediante firma, fecha y sello. |
2.-
La constancia a que se alude en el punto 1.- deberá asentarse, tanto para
aquellas intervenciones que supongan la finalización del estudio de valor
(Valores CONFORMES, AJUSTADOS o DENUNCIADOS) como para aquellas que resulten
intermedias en el trámite (valor SUPEDITADO). |
3.-
Cuando corresponda adoptar una decisión de valor SUPEDITADO, la constancia
sólo deberá asentarse en el sector asignado al ex “DEPARTAMENTO TECNICA DE
VALORACION” situado al dorso del OM 2133 SIM (Sobre contenedor). |
4.-
La constancia aludida en el punto 3.- deberá indicar si la necesidad de
supeditar la determinación definitiva del valor se sustenta en: |
a.
Un requerimiento de información al exportador —u otros operadores
intervinientes en la operación— que se encuentra en curso; |
b.
Un requerimiento de información vía el Servicio Exterior de
la Nación; |
c.
Un requerimiento de información a un servicio aduanero del exterior; |
d.
Una intervención judicial relacionada; |
e.
Un requerimiento de información / intervención a otra dependencia del
Organismo; |
f.
Un requerimiento de información / intervención a otros Organismos; |
g.
Otros. En esta circunstancia deberá especificar el motivo. |
5.-
Cuando corresponda adoptar una decisión de valor CONFORME, la constancia
deberá asentarse en el sector asignado al ex “DEPARTAMENTO TECNICA DE VALORACION”
situado al dorso del OM 2133 SIM (Sobre contenedor) y en el parcial “
1” del OM 1993/1 SIM en las
formas previstas en la normativa e instructivos vigentes. |
6.-
La constancia aludida en el punto 5.- asentada en el sector asignado al ex
“DEPARTAMENTO TECNICA DE VALORACION” situado al dorso del OM 2133 SIM (Sobre
contenedor), deberá indicar los elementos en que se sustenta la determinación
de valor adoptada. A tal fin deberán considerarse alguno/s de los siguientes
elementos, en la medida que resulten aplicables: |
a.
Precios Oficiales o Cotizaciones Internacionales; |
b.
Antecedentes de mercaderías idénticas o similares valoradas; |
c.
Antecedentes de mercaderías idénticas o similares comercializadas en el
mercado interno de éste o del país de destino; |
d.
Estudios Sectoriales; |
e.
Estructura de costos con su documentación respaldatoria; |
f.
Listas de precios; |
g.
Documentación comercial / bancaria (contratos, cartas de crédito, liquidación
de ingresos de divisas, etc.); |
h.
Documento Aduanero de ingreso en el país de destino; |
i.
Información obtenida vía el Servicio Exterior de
la Nación; |
j.
Información obtenida de un servicio aduanero del exterior; |
k.
Información obtenida de otra dependencia del Organismo; |
l.
Información obtenida de otros Organismos; |
m.
Otros. En esta circunstancia deberá especificar. |
7.-
Cuando corresponda adoptar una decisión de valor AJUSTADO, la constancia
deberá asentarse en el sector asignado al ex “DEPARTAMENTO TECNICA DE VALORACION”
situado al dorso del OM 2133 SIM (Sobre contenedor) y en el parcial “
1” del OM 1993/1 SIM en las
formas previstas en la normativa e instructivos vigentes. |
8.-
La constancia aludida en el punto 7.- irá acompañada de un Informe Técnico en
el que se deberán indicar los elementos en que se sustenta la determinación
de valor adoptada. Tal sustento deberá contener: |
a.
El motivo por el cual se descarta el precio como base idónea para determinar
el Valor Imponible; |
b.
El método de valoración utilizado; |
c.
El detalle de los elementos utilizados en la valoración; |
d.
El detalle de los cálculos y las consideraciones efectuadas; |
e.
Otras aclaraciones / indicaciones que resulten aplicables. |
9.-
Cuando corresponda adoptar una decisión de DENUNCIADO, la constancia deberá
asentarse en el sector asignado al ex “DEPARTAMENTO TECNICA DE VALORACION”
situado al dorso del OM 2133 SIM (Sobre contenedor) y en el parcial “
1” del OM 1993/1 SIM en las
formas previstas en la normativa e instructivos vigentes. |
10.-
La constancia aludida en el punto 9.- irá acompañada de un Informe Técnico en
el que se deberá indicar los elementos en que se sustenta la determinación adoptada
reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 1082 del C.A. |
D-ALCANCE |
Aplicar
la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para Consumo que
se intervengan por las áreas de valoración a partir del día hábil siguiente a
la publicación de esta Instrucción General en el Boletín Oficial. |
Regístrese.
Dése a
la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido
archívese. —Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas. |
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