Resolución 248-2013
Prórroga habilitación provisoria zona operativa
aduanera muelle de cabotaje (Unidad III). Puerto Villa Constitución. Aduana de
Villa Constitución.
Bs. As., 8/7/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12531-232-2009/73 del registro
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación, la firma PUERTO VILLA
CONSTITUCION S.R.L. (CUIT Nº 30-70854089-3), en su calidad de permisionaria de
la Unidad III (muelle de cabotaje) del Puerto de Villa Constitución, ubicado a
la altura del Km, TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO (368), margen derecha del Río
Paraná, en jurisdicción de la Aduana de Villa Constitución, solicita la
prórroga de la habilitación aduanera otorgada con carácter provisorio mediante
Resolución Nº 233/2013 (SDG OAI).
Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº
12531-232-2009 que la habilitación definitiva del Puerto de Villa Constitución
en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por
Expediente Nº S01:0010927/2004.
Que han tomado la intervención que les compete las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación
Técnico Institucional.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente
autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente concedida, con carácter
provisorio por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el
vencimiento del plazo otorgado por la Resolución Nº 233/2013 (SDG OAI).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 1° de la Disposición Nº 360/11 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación de la zona
operativa aduanera en el muelle de cabotaje (Unidad III) del Puerto del Villa
Constitución, concesionado a la firma PUERTO VILLA CONSTITUCION S.R.L. (CUIT Nº
30-70854089-3), ubicado a la altura del Km, TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO (368),
margen derecha del Río Paraná, en jurisdicción de la Aduana de Villa
Constitución, por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el
vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 233/2013 (SDG OAI), con igual
carácter e idéntico alcance.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de
la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional
Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de Villa Constitución para su
conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General,
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.