Detalle de la norma DI-299-2013-AFIP
Disposición Nro. 299 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2013
Asunto Creación de una escuela de capacitación y adiestramiento de guías y canes detectores
Detalle de la norma

DI-299-2013-AFIP

 

 

Asunto: Proyecto de gestión referido a la creación de una escuela de capacitación y adiestramiento de guías y canes detectores. Disposiciones Nros. 451/11 (AFIP) y 390/12 (AFIP).

 

BUENOS AIRES, 19 de junio 2013

 

                   VISTO la Actuación SIGEA Nº 13288-705-2013/1 del Registro de esta Administración Federal, y

 

                   CONSIDER

Que la Disposición N° 390/12 (AFIP) aprobó un proyecto de gestión orientado a la creación de una escuela de capacitación y adiestramiento de guías y canes detectores en el marco del Programa de Gestión de Proyectos creado por la Disposición N° 451/11 (AFIP).

                  

Que a dicho proyecto se le asignó como objetivo específico la capacitación de los recursos humanos y el adiestramiento de canes con el objetivo principal de conformar los binomios “guía-can” que actuarán en las áreas operativas aduaneras, así como la participación en cuestiones vinculadas con el desarrollo de la carrera profesional del personal afectado a las funciones de instructores y de guía de canes.

                  

Que el avance alcanzado en el desarrollo del citado proyecto de gestión torna necesario extender el plazo de designación de sus responsables para garantizar la concreción de los fines previstos.

                  

 Que por otra parte mediante la Disposición N° 202/12 (AFIP) se creó la Unidad de Cría de Canes Aduaneros (UNICRIA), estableciéndose que sus acciones debían proyectarse en forma conjunta e integrada con los encargados del adiestramiento de canes.

                  

Que a efectos de optimizar la gestión del proyecto en cuestión corresponde, en esta etapa, avanzar en la coordinación y supervisión de las actividades antes mencionadas.

 

Que asimismo es preciso adoptar aquellas medidas referidas a recursos humanos y materiales necesarias para su adecuado funcionamiento.

                       

Que, en este sentido, cabe autorizar -cuando medien circunstancias que así lo justifiquen- la realización de horas suplementarias de labor por parte de los agentes afectados al proyecto y los que se desempeñan en  UNICRIA, con el consiguiente reconocimiento salarial por dichas tareas.

                  

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asuntos Legales Administrativos, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas.

                  

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

                  

 Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 4° de la Disposición N° 390/12 (AFIP) hasta el 28 de febrero de 2014, inclusive.

 

ARTÍCULO 2º.- El Líder de Gestión de Proyecto, a que se refiere el Artículo 2° de la Disposición N° 390/12 (AFIP), coordinará y supervisará el accionar de la Unidad de Cría de Canes Aduaneros (UNICRIA).

                   A tal fin, deberá impulsar todas las tramitaciones que resulten necesarias para hacer operativo lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 5° de la Disposición N° 202/12 (AFIP).

                   Asimismo, las áreas comprendidas en el citado artículo adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y dentro del plazo al que se refiere el Artículo 1º, los recaudos y las medidas requeridas para la consecución de los objetivos allí previstos.

 

ARTÍCULO 3º.- La Subdirección General de Administración Financiera habilitará una Caja Chica, bajo la responsabilidad del funcionario al que se refiere el artículo anterior, para atender los gastos del proyecto y de la UNICRIA que deban ser sufragados por este mecanismo de conformidad con el régimen vigente.

                   La citada subdirección general determinará y asignará los fondos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente, efectuando las adecuaciones del caso en las partidas presupuestarias correspondientes.

 

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase al Artículo 1° de la Disposición N° 240/09 (AFIP) y su modificatoria, como inciso f), el siguiente:

“f) La realización de tareas en la Unidad de Cría de Canes Aduaneros (UNICRIA) y proyectos de gestión vinculados.”.

 

ARTÍCULO 5º.- Esta disposición entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo siguiente al de su publicación.

 

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y comuníquese. Cumplido, archívese.

 

 

DISPOSICIÓN Nº        299 /13 (AFIP)

 

 

Ricardo ECHEGARAY

Administrador Federal


 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DI-390-2012-AFIP Creación de una escuela de capacitación y adiestramiento de guías y canes detectores