Detalle de la norma IG-4-2013-AFIP
Instrucción General Nro. 4 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2013
Asunto Guía de canes. Pautas operativas
Detalle de la norma
Instrucción General 4-2013

Instrucción General  4-2013

 

Guías de Canes. Pautas operativas. Impulsar medidas y llevar a la práctica procedimientos que permitan la utilización de canes detectores con el objetivo de incrementar la eficiencia de los controles aduaneros.

 

Buenos Aires, 19 de Julio de 2013

 

I. INTRODUCCIÓN

 

Es objetivo de este Organismo impulsar medidas y llevar a la práctica procedimientos que permitan la utilización de canes detectores con el objetivo de incrementar la eficiencia de los controles aduaneros.

 

A tal efecto se ha dictado, entre otras medidas, la Disposición N° 390/12 (AFIP) por la cual se aprobó un proyecto de gestión tendiente a la creación de una escuela de capacitación y adiestramiento de guías y canes detectores en el marco del Programa de Gestión de Proyectos creado por la Disposición N° 451/11 (AFIP).

 

Al mismo se le asignó como competencias específicas la capacitación de los recursos humanos y el adiestramiento de los canes, con el objetivo principal de conformar los binomios “guía-can” que actuarán en las áreas operativas, así como la participación en cuestiones vinculadas con el desarrollo de la carrera profesional afectado a las funciones de instructores y de guía de canes.

 

En base a la experiencia recogida corresponde instruir a las áreas intervinientes en la temática en trato, para que ajusten su accionar a las pautas fijadas en esta instrucción general.

 

II. ÁREAS INTERVINIENTES

 

Esta instrucción general resulta de aplicación obligatoria para el personal y jefaturas que revistan en todas las áreas integrantes de la Dirección General de Aduanas, en cuyo ámbito deban actuar -en cumplimiento de sus funciones- los guías de canes.

 

III. PAUTAS PROCEDIMENTALES

 

1. Las jefaturas del servicio aduanero, en cuyo ámbito existan agentes que tengan aprobadas todas las instancias del entrenamiento establecidas para prestar servicios como guías de canes, deberán adoptar aquellas medidas a su alcance para validar la asignación de la función de guía de canes a dichos agentes.

 

La Dirección General de Aduanas intervendrá en dichas asignaciones y, en su caso, indicará las razones por las cuales no resulte conveniente la adopción de dicha medida.

 

2. Los agentes que tengan asignada la función de guía de canes deberán cumplir -en todo el ámbito aduanero y en forma preferencial- las tareas propias de la misma.

 

No obstante, si temporalmente no se realizaran operaciones que exijan controles con canes, dicho personal deberá cumplir las tareas que se le indiquen conforme las necesidades de la operatoria aduanera.

 

3. Todas las operaciones de comercio exterior son susceptibles de estar sujetas al control aduanero mediante la utilización de canes.

 

A tal efecto las jefaturas de las áreas operativas deberán instrumentar las medidas necesarias para lograr que su utilización alcance la mayor cantidad de operaciones posibles.

 

IV. VIGENCIA

 

Las disposiciones de la presente instrucción general entrarán en vigencia a partir del día hábil administrativo siguiente, inclusive, al de la fecha de su dictado.

 

Regístrese, publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y en la Biblioteca Electrónica “Intranet” de esta Administración Federal, y difúndase vía correo electrónico. Cumplido, archívese

 

Fdo.: ABOG. RICARDO ECHEGARAY

ADMINISTRADOR FEDERAL

 

Nota: Publicada en el BDGA N° 43/2013 del 08/08/2013

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DI-390-2012-AFIP Guía de canes. Pautas operativas