Instrucción General 4-2013
Guías de Canes. Pautas operativas.
Impulsar medidas y llevar a la práctica procedimientos que permitan la
utilización de canes detectores con el objetivo de incrementar la eficiencia de
los controles aduaneros.
Buenos Aires, 19 de Julio de 2013
I. INTRODUCCIÓN
Es objetivo de este Organismo
impulsar medidas y llevar a la práctica procedimientos que permitan la
utilización de canes detectores con el objetivo de incrementar la eficiencia de
los controles aduaneros.
A tal efecto se ha dictado, entre
otras medidas, la Disposición N° 390/12 (AFIP) por la cual se aprobó un
proyecto de gestión tendiente a la creación de una escuela de capacitación y
adiestramiento de guías y canes detectores en el marco del Programa de Gestión
de Proyectos creado por la Disposición N° 451/11 (AFIP).
Al mismo se le asignó como
competencias específicas la capacitación de los recursos humanos y el
adiestramiento de los canes, con el objetivo principal de conformar los
binomios “guía-can” que actuarán en las áreas operativas, así como la participación
en cuestiones vinculadas con el desarrollo de la carrera profesional afectado a
las funciones de instructores y de guía de canes.
En base a la experiencia recogida
corresponde instruir a las áreas intervinientes en la temática en trato, para que
ajusten su accionar a las pautas fijadas en esta instrucción general.
II. ÁREAS INTERVINIENTES
Esta instrucción general resulta
de aplicación obligatoria para el personal y jefaturas que revistan en todas
las áreas integrantes de la Dirección General de Aduanas, en cuyo ámbito deban actuar -en cumplimiento de sus funciones- los guías de canes.
III. PAUTAS PROCEDIMENTALES
1. Las jefaturas del servicio
aduanero, en cuyo ámbito existan agentes que tengan aprobadas todas las
instancias del entrenamiento establecidas para prestar servicios como guías de
canes, deberán adoptar aquellas medidas a su alcance para validar la asignación
de la función de guía de canes a dichos agentes.
La Dirección General de Aduanas intervendrá
en dichas asignaciones y, en su caso, indicará las razones por las cuales no
resulte conveniente la adopción de dicha medida.
2. Los agentes que tengan asignada
la función de guía de canes deberán cumplir -en todo el ámbito aduanero y en
forma preferencial- las tareas propias de la misma.
No obstante, si temporalmente no
se realizaran operaciones que exijan controles con canes, dicho personal deberá
cumplir las tareas que se le indiquen conforme las necesidades de la operatoria
aduanera.
3. Todas las operaciones de
comercio exterior son susceptibles de estar sujetas al control aduanero
mediante la utilización de canes.
A tal efecto las jefaturas de las
áreas operativas deberán instrumentar las medidas necesarias para lograr que su
utilización alcance la mayor cantidad de operaciones posibles.
IV. VIGENCIA
Las disposiciones de la presente
instrucción general entrarán en vigencia a partir del día hábil administrativo
siguiente, inclusive, al de la fecha de su dictado.
Regístrese, publíquese en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y en la Biblioteca Electrónica “Intranet” de esta Administración Federal, y difúndase vía correo
electrónico. Cumplido, archívese
Fdo.: ABOG. RICARDO ECHEGARAY
ADMINISTRADOR FEDERAL
Nota: Publicada en el BDGA N° 43/2013
del 08/08/2013