RE-18-2013-GMC
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MERCOSUR Y LA AGENCIA
ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 10/91, 12/04,
10/12 y 11/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 17/08 y 37/12
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la cooperación recibida contemplada por la nueva
Política de Cooperación Internacional del MERCOSUR tiene como objetivo
fortalecer el proceso de integración regional de acuerdo con las prioridades
definidas por los órganos decisorios del bloque.
Que la experiencia de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID) es de interés del MERCOSUR.
Que la suscripción de este Memorando permitirá dar
continuidad a un programa conjunto de cooperación técnica en áreas de mutuo
interés.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la firma del Memorando de Entendimiento
entre el MERCOSUR y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID), que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XCII GMC - Montevideo, 10/VII/13.
ANEXO
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE
EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA AGENCIA ESPAÑOLA
DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID)
El Mercado Común del Sur (en adelante MERCOSUR),
representado por el Grupo Mercado Común (GMC) y
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (en adelante AECID), representada por su Director
En adelante, los firmantes
CONSIDERANDO que el Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación del Reino de España es responsable de la dirección de la política
de cooperación internacional para el desarrollo, según la Ley de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, Ley 23/ 1998 de 7 de julio.
CONSIDERANDO que en su artículo 25.1, la Ley de
Cooperación Internacional para el Desarrollo señala que la Agencia Española de
Cooperación Internacional, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos
Exteriores, es el órgano de gestión de la política española de cooperación
internacional para el desarrollo; y que, por Real Decreto 1403/2007 de 26 de
octubre de 2007 se modifica la naturaleza jurídica de la Agencia y se aprueba
el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
CONSIDERANDO que mediante la Dec. CMC N° 12/04, se ha
delegado en el Grupo Mercado Común la facultad de suscribir convenios en el
marco de la negociación de programas de cooperación técnica, de conformidad con
lo establecido en el Art. 14, numeral VII del Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO que el Grupo de Cooperación Internacional del
MERCOSUR (GCI) creado por la Dec. CMC N° 10/12, es un órgano auxiliar del GMC y
constituye el órgano de identificación, selección, negociación, aprobación,
seguimiento y evaluación de cooperación técnica del MERCOSUR.
RECONOCIENDO que la cooperación recibida contemplada por
la nueva Política de Cooperación Internacional del MERCOSUR a través de la Dec.
CMC N° 11/12, tiene como objetivo fortalecer el proceso de integración regional
de acuerdo con las prioridades definidas por los órganos decisorios del bloque.
RATIFICANDO el compromiso de la AECID con el desarrollo de
América Latina y con la ejecución de acciones que permitan su desarrollo
sostenible, como se establece en el IV Plan Director de la Cooperación española
2013 – 2016, que concede gran importancia a los procesos de integración y
cooperación regional al considerarlos muy pertinentes para atender a los
objetivos de desarrollo durante su periodo de vigencia, apuntando que el
fortalecimiento de la integración y de su marco jurídico e institucional
contribuyen a la consolidación de las estructuras y sistemas de gestión de los
sectores públicos de los países miembros. Asimismo, considera que los espacios
de integración regional son muy aptos para el desarrollo de los procesos de
Cooperación Sur-Sur, una herramienta fundamental en el ámbito de cooperación de
la AECID con la región.
REITERANDO que ambos firmantes comparten una visión de
mediano y largo plazo orientada a la ampliación de capacidades regionales y al
aprovechamiento de oportunidades con el fin de contribuir a la reducción de la
pobreza y a fomentar sociedades más equitativas.
CONVENCIDOS de la conveniencia de una cooperación mutua en
materia de ejecución de programas y proyectos regionales de desarrollo humano
que permitan mejorar el nivel de vida, fortalecer las estructuras sociales y
productivas de comunidades excluidas de la región y promover políticas públicas
que contribuyan a la inserción social; y
DESEOSOS de compartir una estrategia común de desarrollo
social y comunitario orientada a la participación activa y a la sinergia con
otros actores de la sociedad presentes en la región, sean nacionales,
regionales o internacionales, han decidido celebrar el presente Memorando de
Entendimiento:
1.- Los firmantes mantendrán una estrecha colaboración en
temas de interés común, incluyendo la ejecución de proyectos de cooperación en
las áreas específicas de mutuo interés en el ámbito de los Estados Partes del
MERCOSUR.
2.- Tanto la AECID como el MERCOSUR podrán contar, para el
desarrollo de las actividades, con la colaboración de otras instituciones
españolas de carácter público, tanto estatal como pertenecientes a las
Comunidades Autónomas. También podrán colaborar entidades privadas que estén
relacionadas con el objeto del mismo y cuya cooperación técnica o económica se
considere de interés para el mejor logro de sus objetivos. En ambos casos ello
se hará mediante intercambio de comunicaciones.
3.- Queda entendido entre los firmantes, que todos los
proyectos y demás actividades amparadas en este Memorando se ejecutarán, de
conformidad con las respectivas disponibilidades presupuestarias ordinarias.
4.-Las entidades firmantes definirán de mutuo acuerdo en Planes
Anuales o Bianuales los proyectos que serán ejecutados al amparo del presente
Memorando, de conformidad con la programación de ambas Partes.
5.- La AECID, a través de la Dirección de Cooperación
para América Latina y el Caribe, y el GMC a través del Grupo de Cooperación
Internacional, en representación del MERCOSUR, se comprometen a mantener
consultas periódicas sobre todos los aspectos relativos a la ejecución de este
Memorando de Entendimiento, a través de una Comisión de Seguimiento que se reunirá,
al menos, anualmente, y podrán de mutuo acuerdo, proponer iniciativas y
modalidades para mejorar la eficiencia de los proyectos de cooperación.
6.- El MERCOSUR y la AECID efectuarán de la manera más
conveniente, un fluido intercambio de información en las áreas de interés
mutuo. Las actividades vinculadas con los proyectos de cooperación técnica que
se ejecuten de manera conjunta se podrán reflejar, de común acuerdo, en
publicaciones, material informativo y mensajes que se entreguen a los medios de
comunicación social. El material reproducido tendrá visiblemente y en tamaños
similares los logotipos de “MERCOSUR” y de “AECID” conjuntamente.
7.- Corresponderá a cada uno de los firmantes, la
supervisión de los fondos que respectivamente aporte para el desarrollo de sus
actividades realizadas al amparo del presente Memorando.
8.- El presente Memorando empezará a aplicarse a partir de
la fecha de su firma y tendrá un plazo de duración de cuatro años (4 años),
renovables por mutuo acuerdo de los firmantes. Cualquiera de los firmantes
podrá manifestar la voluntad de dejar de aplicarlo poniéndolo en conocimiento
del otro, al menos con 3 meses de antelación a la fecha en que deseara que
dejara de aplicarse. En ese caso, los firmantes se comprometen a no afectar
las acciones que ya estén en curso.
9.- Lo previsto en este Memorando no genera obligaciones
en el ámbito del Derecho Internacional.
Hecho en la ciudad de Montevideo, a los 10 días del mes de
julio de 2013, en dos originales igualmente auténticos.