Detalle de la norma RE-18-2013-GMC
Resolución Nro. 18 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2013
Asunto Entendimiento entre el MERCOSUR y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID),
Detalle de la norma
RE-18-2013-GMC

RE-18-2013-GMC

 

 

 

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MERCOSUR Y LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID)

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 10/91, 12/04, 10/12 y 11/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 17/08 y 37/12 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la cooperación recibida contemplada por la nueva Política de Cooperación Internacional del MERCOSUR tiene como objetivo fortalecer el proceso de integración regional de acuerdo con las prioridades definidas por los órganos decisorios del bloque.

 

Que la experiencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) es de interés del MERCOSUR.

 

Que la suscripción de este Memorando permitirá dar continuidad a un programa conjunto de cooperación técnica en áreas de mutuo interés.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar la firma del Memorando de Entendimiento entre el MERCOSUR y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

XCII GMC - Montevideo, 10/VII/13.

 

 

ANEXO

 

 

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE

EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID)

 

 

El Mercado Común del Sur (en adelante MERCOSUR), representado por el Grupo Mercado Común (GMC) y

 

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante AECID), representada por su Director

 

En adelante, los firmantes

 

CONSIDERANDO que el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación del Reino de España es responsable de la dirección de la política de cooperación internacional para el desarrollo, según la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ley 23/ 1998 de 7 de julio.

 

CONSIDERANDO que en su artículo 25.1, la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo señala que la Agencia Española de Cooperación Internacional, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, es el órgano de gestión de la política española de cooperación internacional para el desarrollo; y que, por Real Decreto 1403/2007 de 26 de octubre de 2007 se modifica la naturaleza jurídica de la Agencia y se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

 

CONSIDERANDO que mediante la Dec. CMC N° 12/04, se ha delegado en el Grupo Mercado Común la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de programas de cooperación técnica, de conformidad con lo establecido en el Art. 14, numeral VII del Protocolo de Ouro Preto.

 

CONSIDERANDO que el Grupo de Cooperación Internacional del MERCOSUR (GCI) creado por la Dec. CMC N° 10/12, es un órgano auxiliar del GMC y constituye el órgano de identificación, selección, negociación, aprobación, seguimiento y evaluación de cooperación técnica del MERCOSUR.

 

RECONOCIENDO que la cooperación recibida contemplada por la nueva Política de Cooperación Internacional del MERCOSUR a través de la Dec. CMC N° 11/12, tiene como objetivo fortalecer el proceso de integración regional de acuerdo con las prioridades definidas por los órganos decisorios del bloque.

 

 

 

RATIFICANDO el compromiso de la AECID con el desarrollo de América Latina y con la ejecución de acciones que permitan su desarrollo sostenible, como se establece en el IV Plan Director de la Cooperación española 2013 – 2016, que concede gran importancia a los procesos de integración y cooperación regional al  considerarlos muy pertinentes para atender a los objetivos de desarrollo durante su periodo de vigencia, apuntando que el fortalecimiento de la integración y de su marco jurídico e institucional contribuyen a la consolidación de las estructuras y sistemas de gestión de los sectores públicos de los países miembros. Asimismo, considera que los espacios de integración regional son muy aptos para el desarrollo de los procesos de Cooperación Sur-Sur, una herramienta fundamental en el ámbito de cooperación de la AECID con la región.

 

REITERANDO que ambos firmantes comparten una visión de mediano y largo plazo orientada a la ampliación de capacidades regionales y al aprovechamiento de oportunidades con el fin de contribuir a la reducción de  la pobreza y a fomentar sociedades más equitativas.

 

CONVENCIDOS de la conveniencia de una cooperación mutua en materia de ejecución de programas y proyectos regionales de desarrollo humano que permitan mejorar el nivel de vida, fortalecer las estructuras sociales y productivas de comunidades excluidas de la región y promover políticas públicas que contribuyan a la inserción social; y

 

DESEOSOS de  compartir una estrategia común de desarrollo social y comunitario orientada a la participación activa y a la sinergia con otros actores de la sociedad presentes en la región, sean nacionales, regionales o internacionales, han decidido celebrar el presente Memorando de Entendimiento:

 

1.- Los firmantes mantendrán una estrecha colaboración en temas de interés común, incluyendo la ejecución de proyectos de cooperación en las áreas específicas de mutuo interés en el ámbito de los Estados Partes del MERCOSUR.

 

2.- Tanto la AECID como el MERCOSUR podrán contar, para el desarrollo de las actividades, con la colaboración de otras instituciones españolas de carácter público, tanto estatal como pertenecientes a las Comunidades Autónomas. También podrán colaborar entidades privadas que estén relacionadas con el objeto del mismo y cuya cooperación técnica o económica se considere de interés para el mejor logro de sus objetivos. En ambos casos ello se hará mediante intercambio de comunicaciones.

 

3.- Queda entendido entre los firmantes, que todos los proyectos y demás actividades amparadas en este Memorando se ejecutarán, de conformidad con  las respectivas disponibilidades presupuestarias ordinarias.

 

4.-Las entidades firmantes definirán de mutuo acuerdo en Planes Anuales o Bianuales los proyectos que serán ejecutados al amparo del presente Memorando, de conformidad con la programación de ambas Partes.

 

5.-  La AECID, a través  de la Dirección de Cooperación para América Latina y el Caribe, y el GMC a través del Grupo de Cooperación Internacional, en representación del MERCOSUR, se comprometen a mantener consultas periódicas sobre todos los aspectos relativos a la ejecución de este Memorando de Entendimiento, a través de una Comisión de Seguimiento que se reunirá, al menos, anualmente, y podrán de mutuo acuerdo, proponer iniciativas y modalidades para mejorar la eficiencia de los proyectos de cooperación. 

 

6.- El MERCOSUR y la AECID efectuarán de la manera más conveniente, un fluido intercambio de información en las áreas de interés mutuo. Las actividades vinculadas con los proyectos de cooperación técnica que se ejecuten de manera conjunta se podrán reflejar, de común acuerdo, en publicaciones, material informativo y mensajes que se entreguen a los medios de comunicación social. El material reproducido tendrá visiblemente y en tamaños similares los logotipos de “MERCOSUR” y de “AECID” conjuntamente.

 

7.- Corresponderá a cada uno de los firmantes, la supervisión de los fondos que respectivamente aporte para el desarrollo de sus actividades realizadas al amparo del presente Memorando.

 

8.- El presente Memorando empezará a aplicarse a partir de la fecha de su firma y tendrá un plazo de duración de cuatro años (4 años), renovables por mutuo acuerdo de los firmantes. Cualquiera de los firmantes podrá manifestar la voluntad de dejar de aplicarlo poniéndolo en conocimiento del otro, al menos con 3 meses de antelación a la fecha en que deseara que dejara de aplicarse. En ese caso, los firmantes  se comprometen a no afectar las acciones que ya estén en curso. 

 

9.- Lo previsto en este Memorando no genera obligaciones en el ámbito del Derecho Internacional.

 

Hecho en la ciudad de Montevideo, a los 10 días del mes de julio de 2013, en dos originales igualmente auténticos.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-37-2012-GMC Entendimiento entre el MERCOSUR y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID),