RE-11-2013-GMC
PLAN PARA FACILITAR LA CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES EN EL
MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile, el Acuerdo Multilateral de
Seguridad Social del Mercado Común del Sur, el Acuerdo sobre Residencia para
Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, la Declaración Sociolaboral del
MERCOSUR y la Decisión Nº 64/10 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la finalidad del Tratado de Asunción es unir cada vez
más estrechamente a sus pueblos, buscando caminos de integración y progreso
económico y social, para todos los habitantes del MERCOSUR por lo tanto, su
dimensión social se constituye en el lugar natural para desarrollar las
políticas orientadas a la justicia social e inclusión, en beneficio de los
nacionales de los Estados Partes.
Que la decisión de avanzar en medidas para facilitar la
circulación de trabajadores en el MERCOSUR constituye un paso sustantivo para
la identidad laboral del MERCOSUR y una hoja de ruta para generar un mercado de
trabajo regional, propiciando mejores condiciones de inserción laboral para los
trabajadores, garantizándoles igualdad de trato y oportunidades en el
territorio de los Estados Partes.
Que el MERCOSUR ya ha producido instrumentos de política
regional fundamentales para la facilitación de la circulación de trabajadores
en la región: el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del
Sur, la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR del año 1998 y el Acuerdo sobre
Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR.
Que la facilitación de la circulación de trabajadores ha
sido un tema presente en las reuniones del Subgrupo de Trabajo Nº 10:
"Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social" desde su creación y
ha sido incorporada al Plan de Acción para la conformación de un Estatuto de
Ciudadanía del MERCOSUR.
Que la implementación de un plan para la facilitación de
la circulación de trabajadores en el MERCOSUR permitirá abordar este tema desde
la especificidad propia de las relaciones laborales, propiciando el diálogo
social junto a los actores sociales del mundo del trabajo.
El GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Plan para Facilitar la Circulación de
Trabajadores en el MERCOSUR, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XCII GMC - Montevideo, 10/VII/13.
ANEXO
PLAN PARA FACILITAR LA CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES EN EL
MERCOSUR
El presente Plan tiene como objetivo general desarrollar
acciones, de aplicación progresiva, tendientes a facilitar la circulación de
trabajadores del MERCOSUR con vista a su inserción formal en las estructuras
laborales de los Estados Partes, como una estrategia para mejorar la calidad
del empleo en el MERCOSUR, incluyendo sus zonas de frontera, de conformidad con
lo establecido especialmente en la Declaración Sociolaboral y en el Acuerdo de
Residencia para los Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y en los
demás instrumentos regionales que tienen relación con el tema.
A tales fines, el plan se desarrolla sobre dos ejes
temáticos: la Libre Circulación de Trabajadores del MERCOSUR y la Libre
Circulación de Trabajadores del MERCOSUR en zonas de fronteras.
En cada eje, la propia complejidad de la movilidad de los
trabajadores lleva a que se interactúe con diversas situaciones, factores o
relaciones que, con sus lógicas y efectos políticos y sociales propios, están
contenidos dentro de la movilidad, y son denominadas dimensiones; éstas son:
• Normativa,
• Cooperación Interinstitucional,
• Empleo,
• Seguridad Social,
• Trabajos temporarios en los Estados Partes,
• Rol de los actores sociales y
• Difusión, sensibilización y concientización de
los derechos de los trabajadores del MERCOSUR.
En la implementación del presente Plan, se priorizarán la
dimensión “normativa” y las tareas específicas relativas a la “certificación y
formación profesional”, “servicios públicos de empleo” y “promoción del
empleo”, incluidas dentro de la dimensión “empleo”.
Cada dimensión tendrá un objetivo específico, para cuyo
cumplimiento se prevé la realización de tareas específicas.
Las tareas específicas previstas en las distintas
dimensiones correspondientes a los dos ejes temáticos del presente Plan se
desarrollarán en el ámbito del SGT N° 10. Para ello, dicho Subgrupo podrá
crear, en los términos de la normativa vigente, las Comisiones y Subcomisiones
que estime necesarias.
El SGT N° 10 informará bianualmente al GMC de los avances
alcanzados con relación a las tareas específicas previstas en el presente Plan.
1.- EJE “LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES DEL MERCOSUR”
1.1. DIMENSIÓN NORMATIVA
Objetivo específico:
- Analizar la normativa relativa a la circulación de
trabajadores del MERCOSUR a fin de asegurar su aplicación.
Tareas específicas:
- Analizar la normativa MERCOSUR relativa a la circulación
de trabajadores.
- Efectuar un relevamiento de las normas internas de cada
Estado Parte relativas a la materia y analizar su incidencia en la circulación
de trabajadores del MERCOSUR.
1.2. DIMENSIÓN “COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL”
Objetivo específico:
- Fortalecer la comunicación y la acción coordinada entre
organismos gubernamentales de los Estados Partes -en sus distintas competencias
vinculadas a la materia y niveles de gobierno-, así como entre los órganos y
foros de la estructura institucional del MERCOSUR que traten temas vinculados a
la movilidad de trabajadores, a fin de optimizar los resultados de las
políticas públicas con el objetivo de facilitar la circulación de los
trabajadores del MERCOSUR.
Tareas específicas:
- Promover mecanismos de diálogo y articulación entre
organismos de diferentes áreas de gobierno de los Estados Partes y entre
órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR que traten temas
vinculados a la circulación de trabajadores.
- Realizar actividades de capacitación de los funcionarios
de los distintos organismos gubernamentales de los Estados Partes para que
adquieran y/o profundicen conocimientos sobre la facilitación de la circulación
de trabajadores y, de ese modo, puedan perfeccionar el desempeño de las tareas
a su cargo.
1.3. DIMENSIÓN “EMPLEO”
Objetivo específico:
- Potenciar el acceso a los servicios públicos de empleo
de los trabajadores de los Estados Partes del MERCOSUR y su inserción laboral
en las ocupaciones y sectores definidos como prioritarios a nivel nacional y
local.
Tareas específicas:
- Articular acciones con el GANEMPLE con el fin de
incorporar propuestas de trabajo de ese órgano a las tareas previstas en el
presente Plan.
- Relevar ocupaciones y sectores económicos que requieran
impulsar la incorporación de trabajadores y proponer incentivos para lograrlo.
- Desarrollar una propuesta MERCOSUR sobre certificación y
formación profesional, de modo de posibilitar al trabajador el reconocimiento
de sus calificaciones profesionales en los Estados Partes.
- Articular los sistemas de información sobre servicios de
Empleo de los Estados Partes, de modo de poder brindar al trabajador del
MERCOSUR información sobre ofertas laborales y distintos programas de empleo
existentes en el MERCOSUR.
- Desarrollar una propuesta MERCOSUR de acciones de
promoción de empleo para grupos particulares de trabajadores, como los jóvenes,
entre otros.
1.4. DIMENSIÓN “SEGURIDAD SOCIAL”
Objetivo específico:
- Potenciar, en el marco de la facilitación de la
circulación de trabajadores del MERCOSUR, aspectos de la seguridad social que
coadyuven a la implementación del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social.
Tareas específicas:
- Identificar eventuales aspectos no contemplados en el
Acuerdo Multilateral de Seguridad Social.
- Realizar un relevamiento de la normativa nacional de los
Estados Partes en materia de seguridad social a fin de identificar aspectos que
puedan ser armonizados.
1.5 DIMENSIÓN “TRABAJOS TEMPORARIOS EN LOS ESTADOS PARTES”
Objetivo específico:
- Promover acciones tendientes a facilitar la circulación
de trabajadores del MERCOSUR para actividades laborales de corta duración,
fortaleciendo las medidas de protección de sus derechos.
Tareas específicas:
- Fomentar acciones y eventualmente propuestas normativas
para garantizar los derechos de los trabajadores del MERCOSUR contratados para
actividades laborales de corta duración en otro Estado Parte.
- Detectar las dificultades que encuentran las empresas y
los grupos de empresas radicados en más de un Estado Parte para trasladar a sus
trabajadores y elaborar propuestas tendientes a superar dichas dificultades.
1.6. DIMENSIÓN “ROL DE LOS ACTORES SOCIALES”: DIÁLOGO
SOCIAL
Objetivo específico:
- Fortalecer los espacios de diálogo social regional,
promoviendo las diversas formas de participación de los actores sociales, para
lograr la facilitación de la circulación de trabajadores del MERCOSUR.
Tareas específicas:
- Dar participación a los actores sociales en diferentes
instancias de implementación del presente Plan.
- Recopilar información sobre la negociación colectiva en
los Estados Partes, a través de la elaboración de una Memoria sobre el art. 10
de la Declaración Sociolaboral.
- Analizar e identificar posibles líneas de acción comunes
para incorporación de cláusulas de negociación colectiva en cada Estado Parte
para facilitar la circulación de trabajadores.
1.7. DIMENSIÓN “DIFUSIÓN, CONCIENTIZACIÓN Y
SENSIBILIZACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DEL MERCOSUR”
Objetivo específico:
- Difundir adecuadamente los derechos de los trabajadores
del MERCOSUR, como así también las políticas de trabajo decente ejecutadas por
organismos gubernamentales, en todos sus niveles de gobierno.
Tareas específicas:
- Desarrollar y ejecutar estrategias comunicacionales, en
el marco de la política comunicacional del MERCOSUR, para difundir los derechos
de los trabajadores del MERCOSUR, así como las políticas de trabajo decente
aplicadas por organismos gubernamentales, en todos sus niveles de gobierno.
2.- EJE “LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES DEL MERCOSUR EN
ZONAS DE FRONTERA”
2.1. DIMENSIÓN “NORMATIVA”
Objetivo específico:
- Elaborar un proyecto de norma para facilitar la
circulación de los trabajadores del MERCOSUR en zonas de frontera.
Tareas específicas:
- Identificar y analizar las particularidades de las zonas
de frontera, a fin de confeccionar un proyecto de norma, para facilitar la
circulación de los trabajadores del MERCOSUR en dichas zonas.
2.2. DIMENSIÓN “COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL”
Objetivo específico:
- Fortalecer la comunicación y la acción coordinada entre
organismos gubernamentales de los Estados Partes -en sus distintas competencias
vinculadas a la materia y niveles de gobierno-, así como entre los órganos y
foros de la estructura institucional del MERCOSUR que traten temas vinculados a
la movilidad de trabajadores, a fin de optimizar los resultados de las
políticas públicas con el objetivo de facilitar la circulación de los
trabajadores del MERCOSUR en zonas de frontera.
Tareas específicas:
- Promover mecanismos de diálogo y articulación entre los
organismos de diferentes áreas de gobierno de los Estados Partes y órganos y
foros de la estructura institucional del MERCOSUR vinculados a la facilitación
de la circulación de trabajadores en zonas de frontera.
- Realizar actividades de capacitación de los funcionarios
de distintos organismos gubernamentales de los Estados Partes para que
adquieran y/o profundicen conocimientos sobre la facilitación de la circulación
de trabajadores en zonas de frontera y, de ese modo, puedan perfeccionar el
desempeño de las tareas a su cargo.
2.3. DIMENSIÓN “EMPLEO”
Objetivo específico:
- Potenciar el acceso a los servicios de empleo de los
trabajadores de los Estados Partes del MERCOSUR y su inserción en las
ocupaciones y sectores económicos, definidos como prioritarios en cada zona de
frontera.
Tareas específicas:
- Articular acciones con el GANEMPLE con el fin de
incorporar propuestas de trabajo de ese órgano a las tareas previstas en el
presente Plan.
- Desarrollar procesos específicos de certificación y
formación profesional en zonas de frontera.
- Coordinar acciones entre Oficinas de Empleo situadas en
localidades fronterizas vinculadas.
- Coordinar las acciones de promoción del empleo que se
desarrollan en zonas de frontera.
- Realizar estudios de investigación con la participación
de universidades locales, sindicatos, cámaras empresarias u otros actores
clave, sobre zonas de frontera determinadas, a fin de detectar necesidades
productivas específicas de las mismas y realizar propuestas de acción.
- Realizar acciones de articulación con órganos y foros de
la estructura institucional del MERCOSUR vinculados a la temática del trabajo
en zonas de frontera.
2.4. DIMENSIÓN “ROL DE LOS ACTORES SOCIALES”
En base a lo expresado en el punto 2.3 y con una
perspectiva local, se remite a lo señalado en el punto 1.6.
2.5. DIMENSIÓN “DIFUSIÓN, CONCIENTIZACIÓN Y
SENSIBILIZACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE FRONTERA DEL
MERCOSUR”
En base a lo expresado en el punto 2.3, se reitera lo
señalado en el punto 1.7.