RE-8-2013-GMC
RE-8-2013-GMC
DIRECTRICES PARA EL MANEJO SANITARIO DE DESECHOS LÍQUIDOS
Y AGUAS SERVIDAS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGAS
Y PASAJEROS Y PASOS FRONTERIZOS TERRESTRES EN EL MERCOSUR
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 51/07)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile y la Resoluciones Nº 151/96, 13/07
y 51/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución GMC N° 51/07 se establecieron
los requisitos para el manejo sanitario de desechos líquidos y aguas servidas
en puertos, aeropuertos, terminales internacionales de cargas y pasajeros y pasos
fronterizos terrestres en el MERCOSUR.
Que el tiempo transcurrido desde la adopción de dicha
norma ha demostrado la necesidad de contar con un marco normativo que incorpore
nuevas disposiciones y prevea la participación de otros organismos de los Estados
Partes, en concordancia con el Reglamento Sanitario Internacional (2005).
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Derogar la Resolución GMC N° 51/07 “Directrices
para el Manejo Sanitario de Desechos Líquidos y Aguas Servidas en Puertos,
Aeropuertos, Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Pasos
Fronterizos Terrestres en el MERCOSUR”.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XCII GMC - Montevideo, 10/VII/13.
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