Detalle de la norma IG-4-2005-DIPNPA
Instrucción General Nro. 4 Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Organismo Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Año 2005
Asunto Cancelación de Importaciones Temporales a través Kit MARIA
Detalle de la norma
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Instrucción General Nº 4/2005 (DI PNPA)

Buenos Aires, 3 de febrero de 2005.

VISTO la Resolución General AFIP Nº 1796.

SE INSTRUYE:

1. Todas las destinaciones de exportación e importación a consumo oficializadas a partir de 07/02/2005 que cancelen Importaciones Temporales con Transformación deberán registrarse realizando la cancelación de sus insumos temporales en el Kit MARIA, de acuerdo al siguiente esquema:

(No se publica)

Se ingresará en la solapa cancelaciones a los efectos de registrar las destinaciones temporales a ser canceladas, el ítem, el subítem y la cantidad de unidades.

(No se publica)

Una vez completa la línea se deberá insertar la misma utilizando el botón “INSERTAR”. De tener que registrar más cancelaciones se deberá repetir el procedimiento.

2. Para todas las destinaciones de exportación e importación a consumo oficializadas con anterioridad al 07/02/2005 que cancelen importaciones temporales con transformación se respetará el procedimiento vigente hasta esa fecha (con la presentación de la declaración jurada de la lista de cancelaciones).

3. La declaración del monto de los insumos importados temporalmente se seguirá registrando, como hasta la actualidad, en el campo destinado a tal fin.

4. Cuando el declarante solicite la prorroga de la destinación temporal, el servicio Aduanero hasta tanto este definida su autorización o denegatoria, deberá registrar en forma inmediata a recibida la solicitud, una prorroga por defecto del mínimo estipulado por el artículo 266 apartado 3 de la Ley 22415 correspondiente a VEINTE (20) días, la cual deberá ser renovada por igual término por el área actuante hasta  tanto se resuelva la autorización o denegatoria de la prórroga. Este procedimiento es de excepción y de ninguna manera será necesario aplicar si las áreas de registro autorizan las prórrogas en tiempo y forma. Caso contrario se verá invalidada la cancelación automática de las Temporales.

5. A los efectos de cualquier trámite posterior, las dependencias Aduaneras no deberán exigir declaraciones juradas de cancelación sobre soporte papel que correspondan a aquellas operaciones canceladas a partir del 07/02/2005, ya que la referida información puede consultarse en el SIM.

Fdo. José Santiago Losada –
Director -
Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.-