ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Instrucción General Nº 4/2005 (DI PNPA)
Buenos Aires, 3 de febrero de 2005.
VISTO la Resolución General AFIP Nº 1796.
SE INSTRUYE:
1. Todas las destinaciones de exportación e
importación a consumo oficializadas a partir de 07/02/2005 que cancelen
Importaciones Temporales con Transformación deberán registrarse
realizando la cancelación de sus insumos temporales en el Kit MARIA, de
acuerdo al siguiente esquema:
(No se publica)
Se ingresará en la solapa cancelaciones a los efectos
de registrar las destinaciones temporales a ser canceladas, el ítem, el
subítem y la cantidad de unidades.
(No se publica)
Una vez completa la línea se deberá insertar la misma
utilizando el botón “INSERTAR”. De tener que registrar más
cancelaciones se deberá repetir el procedimiento.
2. Para todas las destinaciones de exportación e
importación a consumo oficializadas con anterioridad al 07/02/2005 que
cancelen importaciones temporales con transformación se respetará el
procedimiento vigente hasta esa fecha (con la presentación de la
declaración jurada de la lista de cancelaciones).
3. La declaración del monto de los insumos importados
temporalmente se seguirá registrando, como hasta la actualidad, en el
campo destinado a tal fin.
4. Cuando el declarante solicite la prorroga de la
destinación temporal, el servicio Aduanero hasta tanto este definida su
autorización o denegatoria, deberá registrar en forma inmediata a
recibida la solicitud, una prorroga por defecto del mínimo estipulado
por el artículo 266 apartado 3 de la Ley 22415 correspondiente a VEINTE
(20) días, la cual deberá ser renovada por igual término por el área
actuante hasta tanto se resuelva la autorización o denegatoria de
la prórroga. Este procedimiento es de excepción y de ninguna manera
será necesario aplicar si las áreas de registro autorizan las prórrogas
en tiempo y forma. Caso contrario se verá invalidada la cancelación
automática de las Temporales.
5. A los efectos de cualquier trámite posterior, las
dependencias Aduaneras no deberán exigir declaraciones juradas de
cancelación sobre soporte papel que correspondan a aquellas operaciones
canceladas a partir del 07/02/2005, ya que la referida información
puede consultarse en el SIM.
Fdo. José Santiago Losada –
Director -
Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.-
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