DC-15-2013-CMC
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PARTICIPACIÓN DEL MERCOSUR EN EL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN
CENTROAMERICANA EN CALIDAD DE OBSERVADOR
VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República
de Bolivia y la República de Chile y la Decisión N° 63/10 del Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el MERCOSUR asigna importancia a las iniciativas de
integración en la región, entre las cuales se destaca el Sistema de la
Integración Centroamericana (SICA).
Que el MERCOSUR ha demostrado interés en acompañar dichas
iniciativas y participar aportando su perspectiva en las discusiones sobre
temas regionales.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Solicitar la participación del MERCOSUR, en
calidad de observador, en el SICA y designar al Alto Representante General del
MERCOSUR para representar al bloque en ese ámbito.
Art. 2 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLV CMC – Montevideo, 11/VII/13.
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