Detalle de la norma DC-14-2013-CMC
Decisión Nro. 14 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2013
Asunto Venezuela. Arancel de importación para el producto clasificado en el código arancelario 2008.70.20
Detalle de la norma
DC-14-2013-CMC

DC-14-2013-CMC

 

ARANCEL EXTERNO COMÚN

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la Republica de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04, 61/10, 36/11, 31/12 y 39/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 05/11 y 35/11 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

 

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que promueva la integración productiva entre los Estados Partes e incentive la competitividad externa del MERCOSUR.

 

Que la Decisión CMC Nº 36/11 prorrogó la modificación del Arancel Externo Común, establecida por la Decisión CMC Nº 61/10, hasta el 31 de diciembre de 2012.

 

Que la Decisión CMC Nº 39/12 prorrogó la modificación del Arancel Externo Común, establecida por la Decisión CMC Nº 36/11, hasta el 31 de diciembre de 2014.

 

Que por la Decisión CMC N° 31/12 la República Bolivariana de Venezuela adopta el Arancel Externo Común

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 – La República Bolivariana de Venezuela podrá mantener su nivel actual de arancel de importación para el producto clasificado en el código arancelario 2008.70.20 listado en el Anexo de la Decisión CMC Nº 39/12 a partir de la adopción de la citada norma y hasta la fecha prevista en su Artículo 1°.

 

Art. 2 – Reemplazar las alícuotas establecidas en el Anexo I de la Decisión CMC Nº 31/12 para los códigos arancelarios 2008.70.10 y 2008.70.90 por las siguientes:

 

2008.70.10    En agua edulcorada, incluido el jarabe      14%

2008.70.90    Los demás     14%

 

Art. 3 - Esta  Decisión necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/I/2014.

 

XLV CMC – Montevideo, 11/VII/13.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DC-31-2012-CMC Venezuela. Arancel de importación para el producto clasificado en el código arancelario 2008.70.20