DC-13-2013-CMC
ATRIBUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE ESTADO ASOCIADO DEL MERCOSUR
A LA REPÚBLICA DE SURINAM
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 04/91, 02/98,
18/98, 23/03, 18/04, 28/04, 27/11, 24/12, 57/12, 10/13 y 11/13 del Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el MERCOSUR manifestó su compromiso con la
profundización y la consolidación de la integración latinoamericana.
Que con fecha 11 de julio de 2013, se suscribió el
“Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República de Surinam”.
Que las Decisiones CMC Nº 18/04 y 11/13 establecen el
régimen de participación de los Estados Asociados en el MERCOSUR.
Que la República de Surinam solicitó ser admitida como
Estado Asociado del MERCOSUR, en los términos del Artículo 2º de la Decisión
CMC Nº 18/04.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Atribuir a la República de Surinam la condición
de Estado Asociado del MERCOSUR con vistas a promover la profundización de la
integración.
Art. 2 – La participación de la República de Surinam en
las reuniones del MERCOSUR se regirá por lo dispuesto en la Decisión CMC N°
18/04.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.