Detalle de la norma DC-12-2013-CMC
Decisión Nro. 12 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2013
Asunto Atribuir a la República Cooperativa de Guyana la condición de Estado Asociado del MERCOSUR
Detalle de la norma
DC-12-2013-CMC

DC-12-2013-CMC

 

ATRIBUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE ESTADO ASOCIADO DEL MERCOSUR A LA REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 04/91, 02/98, 18/98, 23/03, 18/04, 28/04, 27/11, 24/12, 57/12, 09/13 y 11/13 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el MERCOSUR manifestó su compromiso con la profundización y la consolidación de la integración latinoamericana.

 

Que con fecha 11 de julio de 2013 se suscribió el “Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana”.

 

Que las Decisiones CMC Nº 18/04 y 11/13 establecen el régimen de participación de los Estados Asociados en el MERCOSUR.

 

Que la República Cooperativa de Guyana solicitó ser admitida como Estado Asociado del MERCOSUR, en los términos del Artículo 2º de la Decisión CMC Nº 18/04.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 – Atribuir a la República Cooperativa de Guyana la condición de Estado Asociado del MERCOSUR con vistas a promover la profundización de la integración.

 

Art. 2 – La participación de la República Cooperativa de Guyana en las reuniones del MERCOSUR se regirá por lo dispuesto en la Decisión CMC N° 18/04.

 

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

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