Detalle de la norma DC-11-2013-CMC
Decisión Nro. 11 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2013
Asunto Régimen de participación de los estados asociados al Mercosur
Detalle de la norma
DC-11-2013-CMC

DC-11-2013-CMC

 

 

RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS ASOCIADOS AL MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Montevideo de 1980, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 04/91, 02/98, 18/98, 23/03, 18/04, 28/04, 24/12 y 57/12 del Consejo del Mercado Común.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el MERCOSUR ha demostrado un compromiso permanente con la profundización del proceso de integración latinoamericano.

 

Que resulta conveniente actualizar las condiciones para la asociación de los países latinoamericanos al MERCOSUR.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 – Modificar el texto del Artículo 1 de la Decisión CMC N° 18/04, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Los países miembros de la ALADI con los cuales el MERCOSUR haya suscrito Acuerdos de Libre Comercio, podrán, después de la protocolización del referido Acuerdo en la ALADI, solicitar adquirir la condición de Estado Asociado al MERCOSUR en los términos de la presente Decisión.

 

Asimismo, podrán solicitar la condición de Estado Asociado aquellos países con los cuales el MERCOSUR suscriba Acuerdos conforme a las disposiciones del artículo 25 del Tratado de Montevideo de 1980”.

 

Art. 2 – Sustituir el texto del Artículo 2 de la Decisión CMC N° 18/04 por el siguiente:

 

“Los países interesados en adquirir la condición de Estado Asociado al MERCOSUR deberán presentar la solicitud respectiva al Consejo del Mercado Común, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR y adherir al “Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, y adherir igualmente a la “Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR”, celebrado el 25 de junio de 1996 en Potrero de Funes, Pcia. de San Luis, República Argentina, así como al “Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en el MERCOSUR” (Ushuaia II).

 

 

Art. 3 – Sustituir el texto del Artículo 9 de la Decisión CMC N° 18/04 por el siguiente:

 

“Cuando fuera de interés mutuo, los Estados Asociados podrán adherir a Acuerdos suscriptos por los Estados Partes en el marco de las dimensiones política, social y ciudadana del MERCOSUR”.

 

Art. 4 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

XLV CMC – Montevideo, 11/VII/13.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DC-18-2004-CMC Régimen de participación de los estados asociados al Mercosur