DC-10-2013-CMC
ACUERDO MARCO DE ASOCIACIÓN ENTRE EL MERCOSUR Y LA
REPÚBLICA DE SURINAM
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 24/12 y 57/12
del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es fundamental para fortalecer y profundizar el
proceso de integración en América del Sur y que la integración económica
regional es uno de los instrumentos a disposición de los países de la región
para luchar contra la pobreza, avanzar en su desarrollo económico y social, así
como lograr una mejor calidad de vida de sus pueblos.
Que con fecha 1° de setiembre de 2000 se suscribió el
Memorando de Entendimiento entre el MERCOSUR y la República de Surinam, en
materia de comercio y las inversiones.
Que las Decisiones CMC Nº 24/12 y 57/12 tiene por objetivo
reforzar los vínculos entre el MERCOSUR y la República de Surinam.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el texto del “Acuerdo Marco de Asociación
entre el MERCOSUR y la República de Surinam”, que consta como Anexo a la
presente Decisión.
Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los
Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del Acuerdo mencionado en el
artículo anterior.
Art. 3 - La vigencia del Acuerdo se regirá por lo que
establece el artículo 8 del referido instrumento.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLV CMC – Montevideo, 11/VII/13.