DC-8-2013-CMC
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO MERCOSUR DE GARANTÍAS
PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones N° 13/08, 41/08,
32/11, 17/12, 46/12 y 47/12 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC Nº 41/08 creó el Fondo MERCOSUR de
Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fondo de Garantías),
destinado a garantizar operaciones de crédito para las micro, pequeñas y
medianas empresas que participen de actividades de integración productiva en el
MERCOSUR.
Que con dicho Fondo de Garantías se busca estimular la
complementación productiva en el MERCOSUR, contribuyendo al incremento de la
competitividad de los distintos sectores económicos de los Estados Partes.
Que la Decisión CMC Nº 46/12 establece que la Presidencia
Pro Tempore del Consejo de Administración de Fondo de Garantías será ejercida
de manera rotativa por los Estados Partes que hayan efectuado sus respectivos
aportes, en orden alfabético y por un período de un año.
Que con miras a aprobar el Manual Operativo del Fondo de
Garantías, en los términos de la Decisión CMC Nº 47/12, el Consejo de
Administración del Fondo de Garantía deberá estar instalado antes de la
efectiva constitución del Fondo.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Dar inicio a las actividades del Consejo de
Administración del Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas.
Art. 2 – La primera Presidencia Pro Tempore del Consejo de
Administración será ejercida por la República Argentina.
Art. 3 – El Consejo de Administración deberá examinar el
proyecto de Manual Operativo del Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas elevado por el Grupo Ad Hoc Fondo MERCOSUR de
Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (GAHFOPyME), teniendo en
cuenta los avances alcanzados en el ámbito del Grupo, registrados en las actas
de sus reuniones.
El Manual Operativo aprobado por el Consejo de
Administración deberá ser presentado al CMC, para su conocimiento, en su XLVI
Reunión Ordinaria.
Art. 4 – Dar por cumplido el mandato del Grupo Ad Hoc
Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(GAHFOPyME).
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLV CMC – Montevideo, 11/VII/13.