Detalle de la norma DC-8-2013-CMC
Decisión Nro. 8 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2013
Asunto Dar inicio a las actividades del Consejo de Administración del Fondo MERCOSUR
Detalle de la norma
DC-8-2013-CMC

DC-8-2013-CMC

 

 

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO MERCOSUR DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones N° 13/08, 41/08, 32/11, 17/12, 46/12 y 47/12 del Consejo del Mercado Común. 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Decisión CMC Nº 41/08 creó el Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fondo de Garantías), destinado a garantizar operaciones de crédito para las micro, pequeñas y medianas empresas que participen de actividades de integración productiva en el MERCOSUR.

 

Que con dicho Fondo de Garantías se busca estimular la complementación productiva en el MERCOSUR, contribuyendo al incremento de la competitividad de los distintos sectores económicos de los Estados Partes.

 

Que la Decisión CMC Nº 46/12 establece que la Presidencia Pro Tempore del Consejo de Administración de Fondo de Garantías será ejercida de manera rotativa por los Estados Partes que hayan efectuado sus respectivos aportes, en orden alfabético y por un período de un año.

 

Que con miras a aprobar el Manual Operativo del Fondo de Garantías, en los términos de la Decisión CMC Nº 47/12, el Consejo de Administración del Fondo de Garantía deberá estar instalado antes de la efectiva constitución del Fondo.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 – Dar inicio a las actividades del Consejo de Administración del Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

 

Art. 2 – La primera Presidencia Pro Tempore del Consejo de Administración será ejercida por la República Argentina.

 

Art. 3 – El Consejo de Administración deberá examinar el proyecto de Manual Operativo del Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas elevado por el Grupo Ad Hoc Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (GAHFOPyME), teniendo en cuenta los avances alcanzados en el ámbito del Grupo, registrados en las actas de sus reuniones.

 

 

 

 

El Manual Operativo aprobado por el Consejo de Administración deberá ser presentado al CMC, para su conocimiento, en su XLVI Reunión Ordinaria.  

 

Art. 4 – Dar por cumplido el mandato del Grupo Ad Hoc Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (GAHFOPyME).

 

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

XLV CMC – Montevideo, 11/VII/13.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-47-2012-CMC Dar inicio a las actividades del Consejo de Administración del Fondo MERCOSUR