DC-7-2013-CMC
RED DE OFICINAS COMERCIALES CONJUNTAS DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile, la Decisión N° 59/00 del Consejo
del Mercado Común y la Resolución N° 91/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la promoción comercial conjunta de bienes, mercaderías
y servicios generados en los Estados Partes propiciará una mayor participación
de los mismos en el comercio internacional.
Que la divulgación del origen MERCOSUR como signo de
calidad redundará en beneficios directos para los Estados Partes.
Que a tal fin resulta necesario crear un instrumento que
permita la instalación de oficinas de promoción comercial del MERCOSUR en el
exterior.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Crear la Red de Oficinas Comerciales Conjuntas
del MERCOSUR (ROCOCOM).
Art. 2 – Encomendar a la Reunión Especializada de
Promoción Comercial Conjunta del MERCOSUR (REPCCM) que eleve al GMC, con vistas
a su consideración en la última reunión del CMC de 2013, una propuesta
conteniendo los lineamientos, características, financiación y demás elementos
necesarios para la implementación de la ROCOCOM.
Art. 3 – La primera Oficina Comercial Conjunta del
MERCOSUR será establecida en un país del continente africano, a ser definido en
la última reunión del CMC de 2013.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLV CMC – Montevideo, 11/VII/13.