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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Instrucción General n° 4 |
01/04/2004 |
Fecha:
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Dependencia:
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IG-4-2005-DIPNPA |
Tema:
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Procedimiento de Aplicación Régimen
Resolución General AFIP 1635/04. |
Asunto:
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IVA - Pago en Cuotas. Derogación Instrucciones
Generales Nº 11/03 y Nº 19/03 (DI PNPA). |
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VISTO la
puesta en vigencia de la Resolución
General Nº 1635/2004 (AFIP), publicada en el Boletín Oficial de fecha 5
de febrero de 2004, por la cual se restaura el financiamiento del IVA para la
importación definitiva de bienes de capital y considerando que se hace
necesario la modalidad definitiva de registro de estas liquidaciones, a
continuación se detallan el procedimiento a seguir: |
1.-Cuando se opte por este
régimen el declarante deberá utilizar la ventaja “IVAPAGOCUOTAS”. |
2.-Cuando el declarante
registre una importación invocando la ventaja “IVAPAGOCUOTAS”, el Sistema Informático
MARIA generará CINCO (5) cuotas mensuales e iguales en lo que se refiere al capital a amortizar. |
3.-La primera cuota será
percibida al momento de oficializar la destinación y fijará la fecha a partir de la cual se cuentan los vencimientos de las cuotas restantes. |
4.-De la cuota segunda a
quinta, el sistema informático MARIA generará las liquidaciones automáticamente
incorporando el cálculo del interés mensual sobre saldo, en el concepto “
416” mediante LMAN motivo
DIVA (Diferimiento de IVA), por el plazo de TREINTA
(30) días más un plazo adicional de TREINTA (30) días estipulado por R.G. 1635/04. |
5.-Para la cancelación de
estas liquidaciones, el interesado deberá presentarse en
la Aduana de Registro a fin
de solicitar la afectación de fondos respectiva, ya que estas LMAN sólo
pueden ser afectadas por el servicio aduanero. |
6.-El
Sistema controlará el pago de las cuotas diferidas en virtud de las cuales y
ante la falta de pago en término, provocará la caducidad del plan de
facilidades acordado por el presente régimen. |
7.-El servicio aduanero
cuenta con la transacción MCLCRECI1 para el control de las cuotas que se
encuentren vencidas. |
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CASOS: |
PAGO A LOS 30 DIAS: |
Cuando se efectúe el pago a
la fecha de vencimiento de los TREINTA (30) días, el servicio aduanero afectará el monto establecido en la .LMAN correspondiente. |
PAGO
DESPUÉS DE LOS 30 DIAS Y HASTA LOS 60 DIAS: |
En los casos que el
interesado se acoja al plazo adicional de TREINTA (30) días (art. Nº 3), el servicio aduanero deberá registrar
otra LMAN motivo “DIVA" y agregar los intereses resarcitorios del TRES
PORCIENTO (3 %) mensual por los días de mora que transcurrieron desde la
fecha de vencimiento de la cuota correspondiente. Para este caso se utilizará
el concepto “
414”
y los intereses se calcularán sobre el valor del concepto “
415” por medio de la
transacción MRLMRECM8. |
PAGO
VENCIDO: |
Cuando el plazo se encuentre
vencido, esto producirá la caducidad del plan de facilidades de pago (art. Nº 3 ) y en este caso, el Sistema pasará las
liquidaciones LMAN pendientes al estado “VEE” (vencidas y Exigibles). |
El interesado deberá
presentarse en
la Aduana
de Registro para cancelar el total de la deuda más los intereses por
mora, el servicio aduanero generará
una nueva LMAN motivo “RDIV”, mediante
la transacción MRLMRECM10. |
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EJEMPLO: |
REGISTRO DE UNA DESTINACION DE BIENES
DE CAPITAL |
Fecha de oficialización 20-02-04. |
Posición 8422.20.00.100H |
Invocar la ventaja “IVAPAGOCUOTAS” |
Monto FOB U$S 100.000 |
IVA, monto total U$S 10.5000 (es una posición del 10,5%) |
Concepto 415 U$S 2.100 vencimiento a la oficialización, primera cuota |
Concepto 715 U$S 8.400 saldo |
Concepto 416 U$S 2.100 +168 interés (2%) sobre 8.400, cuota Nº 2
vencimiento 20-03-04. |
Concepto 416 U$S 2.100 +126 interés (2%) sobre 6.300, cuota Nº 3
vencimiento 20-04-04. |
Concepto 416 U$S 2.100+84 interés (2%) sobre 4.200 cuota Nº 4
vencimiento 20-05-04. |
Concepto 416 U$S 2.100 +42 (2%) sobre 2.100 cuota Nº 5 vencimiento
20-06-04. |
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8.
Esta Instrucción deja sin efecto las Instrucciones Generales Nº 11 (DI PNPA), de fecha 8 de julio de 2003
y Nº 19 (DI PNPA) de fecha 9 de diciembre de 2003. |
Fdo. José Santiago
Losada Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros |
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