DC-4-2013-CMC
DERECHO A SOLICITAR INFORMACIÓN A LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de
Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el
MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº
04/91 y 59/00 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la participación de organizaciones y movimientos
sociales en el MERCOSUR es importante para la profundización y éxito del
proceso de integración así como para el conocimiento por parte de la población
de los beneficios y derechos emanados del proceso de integración.
Que el crecimiento sostenido del MERCOSUR en diversos
ámbitos y sectores de la política, economía y sociedad ha traído como
consecuencia un mayor grado de intercambio y participación de la sociedad en el
mismo.
Que es necesario contar con instrumentos que promuevan un
efectivo conocimiento del MERCOSUR por parte de las organizaciones y
movimientos sociales.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Los representantes de los movimientos y
organizaciones sociales de los Estados Partes podrán solicitar a los órganos
del MERCOSUR subordinados al Consejo del Mercado Común, al Grupo Mercado Común
y a la Comisión de Comercio del MERCOSUR, información relativa al estado de
vigencia de normas aprobadas, al estado de adopción de normas por los nuevos
Estados Partes, a la relación de una norma con otras normas MERCOSUR y/o al
conjunto de normas que regulan una materia específica.
Art. 2 – El GAIM elevará a consideración del Grupo Mercado
Común una propuesta de reglamentación de procedimiento a los efectos de la
aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Decisión, el cual
deberá ser adoptado en ocasión de su última reunión de 2013.
Art. 3 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLV CMC – Montevideo, 11/VII/13.