Detalle de la norma DC-3-2013-CMC
Decisión Nro. 3 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2013
Asunto Criterios para la creación de instancias de apoyo
Detalle de la norma
DC-3-2013-CMC

DC-3-2013-CMC

 

CRITERIOS PARA LA CREACIÓN DE INSTANCIAS DE APOYO

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones N° 07/07, 05/09, 03/12 y 04/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 54/03, 06/04, 07/04, 68/08 y 06/13 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la profundización del proceso de integración regional ha traído aparejada la ampliación de la estructura institucional del MERCOSUR.

 

Que son numerosas las demandas presentadas por diferentes órganos relativas a necesidades de contar con estructuras de apoyo administrativo, técnico, de coordinación y de ejecución de proyectos, entre otras.

 

Que resulta necesario definir criterios para la creación de instancias de apoyo de los órganos dependientes de la estructura institucional del MERCOSUR.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

 

Art. 1 - Establecer que todas las solicitudes de creación de instancias de apoyo, cualquiera sea la denominación de las mismas, cursadas por los órganos dependientes de la CCM, el GMC y el CMC, serán analizadas por el GAIM, el que elevará al órgano decisorio que corresponda un dictamen sobre su mérito, oportunidad y conveniencia.

 

El GAIM consultará al GAP sobre las eventuales implicancias presupuestarias de la creación de instancias de apoyo.

 

Art. 2 - Se considerarán instancias de apoyo sólo aquellas estructuras que presten funciones de tipo administrativo, técnico y de ejecución de proyectos.

 

Las mencionadas funciones comprenderán, entre otras, las siguientes tareas:

 

i) Administrativa: coordinación de las comunicaciones, asistencia a las reuniones y archivo

ii) Técnica: análisis e implementación de tareas permanentes

iii) Ejecución de proyectos: implementación de programas, planes y proyectos de conformidad con los términos de formulación de los mismos

 

Art. 3 - A fin de permitir el análisis a que hace referencia el Artículo 1 de la presente, el órgano de la estructura institucional interesado en contar con una instancia de apoyo deberá remitir al GAIM los fundamentos de dicha solicitud, así como todas las informaciones relativas a las necesidades de creación, estructura y funciones que serían asignadas. El GAIM podrá solicitar todos aquellos antecedentes adicionales que estime convenientes.

 

Art. 4 - Cuando corresponda, el GAIM, en consulta con la SM y el órgano que solicite la creación, determinará si las eventuales necesidades de apoyo pueden cubrirse con funcionarios de la SM o, en su defecto, con personal temporal contratado.

 

Art. 5 - Las personas a desempeñarse en la instancia de apoyo serán seleccionadas y contratadas de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa MERCOSUR aplicable.

 

En el dictamen a que hace referencia el Artículo 1 de la presente, el GAIM sugerirá el órgano al cual estarán vinculadas funcionalmente las personas que se desempeñarán en la instancia de apoyo.

 

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

XLV CMC – Montevideo, 11/VII/13.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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