DC-3-2013-CMC
CRITERIOS PARA LA CREACIÓN DE INSTANCIAS DE APOYO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones N° 07/07, 05/09,
03/12 y 04/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 54/03, 06/04,
07/04, 68/08 y 06/13 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la profundización del proceso de integración regional
ha traído aparejada la ampliación de la estructura institucional del MERCOSUR.
Que son numerosas las demandas presentadas por diferentes
órganos relativas a necesidades de contar con estructuras de apoyo
administrativo, técnico, de coordinación y de ejecución de proyectos, entre
otras.
Que resulta necesario definir criterios para la creación
de instancias de apoyo de los órganos dependientes de la estructura
institucional del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Establecer que todas las solicitudes de creación
de instancias de apoyo, cualquiera sea la denominación de las mismas, cursadas
por los órganos dependientes de la CCM, el GMC y el CMC, serán analizadas por
el GAIM, el que elevará al órgano decisorio que corresponda un dictamen sobre
su mérito, oportunidad y conveniencia.
El GAIM consultará al GAP sobre las eventuales implicancias
presupuestarias de la creación de instancias de apoyo.
Art. 2 - Se considerarán instancias de apoyo sólo aquellas
estructuras que presten funciones de tipo administrativo, técnico y de
ejecución de proyectos.
Las mencionadas funciones comprenderán, entre otras, las
siguientes tareas:
i) Administrativa: coordinación de las comunicaciones,
asistencia a las reuniones y archivo
ii) Técnica: análisis e implementación de tareas
permanentes
iii) Ejecución de proyectos: implementación de programas,
planes y proyectos de conformidad con los términos de formulación de los mismos
Art. 3 - A fin de permitir el análisis a que hace
referencia el Artículo 1 de la presente, el órgano de la estructura
institucional interesado en contar con una instancia de apoyo deberá remitir al
GAIM los fundamentos de dicha solicitud, así como todas las informaciones
relativas a las necesidades de creación, estructura y funciones que serían
asignadas. El GAIM podrá solicitar todos aquellos antecedentes adicionales que
estime convenientes.
Art. 4 - Cuando corresponda, el GAIM, en consulta con la
SM y el órgano que solicite la creación, determinará si las eventuales
necesidades de apoyo pueden cubrirse con funcionarios de la SM o, en su
defecto, con personal temporal contratado.
Art. 5 - Las personas a desempeñarse en la instancia de
apoyo serán seleccionadas y contratadas de acuerdo al procedimiento establecido
en la normativa MERCOSUR aplicable.
En el dictamen a que hace referencia el Artículo 1 de la
presente, el GAIM sugerirá el órgano al cual estarán vinculadas funcionalmente
las personas que se desempeñarán en la instancia de apoyo.
Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLV CMC – Montevideo, 11/VII/13.