DC-1-2013-CMC
TAREAS CONJUNTAS ENTRE LOS ÓRGANOS DE LA ESTRUCTURA
INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de
Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el
MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº
04/91, 59/00, 36/10 y 12/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N°
26/01, 08/05 y 19/12 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es imprescindible para la profundización y éxito del
proceso de integración la transversalización de las políticas promovidas desde
los espacios de integración.
Que el crecimiento sostenido del MERCOSUR en diversos
ámbitos y sectores de la política, economía y sociedad ha traído como
consecuencia un mayor grado de complejidad del proceso de integración.
Que, por tales motivos, el análisis, diseño e
implementación de sus políticas involucran varios ámbitos de su
institucionalidad.
Que se hace necesario contar con mecanismos que agilicen
la dinámica del funcionamiento de los órganos que integran la estructura
institucional del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Autorizar la realización de tareas conjuntas
entre los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR, de acuerdo a lo
establecido en la presente Decisión.
Art. 2 – A los fines de la presente Decisión se entiende
por tareas conjuntas:
a) las consultas realizadas entre órganos;
b) la participación de la coordinación nacional en
ejercicio de la Presidencia Pro Tempore de un órgano en la reunión de otro
órgano, con previa aprobación de ambos;
c) la realización de reuniones y/o actividades
conjuntas;
d) la elaboración de normas, documentos, proyectos,
planes y programas conjuntos, entre otras tareas que los mismos pudieran
establecer.
Los órganos que lleven a cabo tareas conjuntas registrarán
en sus respectivas actas las tareas realizadas.
Art. 3 – Una vez acordado el interés en realizar tareas
conjuntas, la Coordinación Nacional en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore
del órgano interesado comunicará por nota la correspondiente solicitud a la
Presidencia Pro Tempore del órgano requerido.
La realización de tareas conjuntas se considerará acordada
una vez que la propuesta haya sido aceptada por el órgano requerido.
Todas las comunicaciones deberán ser enviadas con copia al
GMC a través de la Presidencia Pro Tempore.
Art. 4 – El GMC supervisará las tareas realizadas
conjuntamente por los órganos dependientes.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLV CMC – Montevideo, 11/VII/13.