Disposición 39-2013
Modalidades Extraordinarias de Prestación de Servicios del Personal.
Modificación del Anexo III de la Disposición DGA 98/2009.
Bs.
As., 16/7/2013
VISTO la Actuación Nº 12233-19-2013 del registro de la Administración Federal
referente a la Disposición Nº 98/2009 (DGA), y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Disposición (AFIP) Nº 7/2013 la Administración Federal ha
realizado cambios en la estructura orgánica de la Dirección General de Aduanas.
Que mediante la Disposición Nº 301/2013 AFIP se comunica que se encuentran en
funcionamiento en estado operativo todas las áreas creadas y/o modificadas por
la Disposición Nº 7/13 (AFIP).
Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar el Anexo III de la
Disposición Nº 98/09 (DGA) “Tabla General de Horas Fijas de Supervisión”,
incorporando nuevos niveles y funcionarios definidos en la Disposición (AFIP)
Nº 7/2013.
Que, por otra parte, y en función de mantener los lineamientos fijados en el
artículo 7 de la Disposición AFIP Nº 240/09 se debe adecuar la nómina de
funcionarios comprendidos en el ANEXO III de la Disposición Nº 98/09 (DGA)
“Tabla General de Horas Fijas de Supervisión”.
Que han tomado la intervención que les competen las Subdirecciones Generales de
Técnico Legal Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones
Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y artículo 5° de la
Disposición AFIP 240 de fecha 13 de mayo de 2009.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Incorporar al ANEXO III de la Disposición (DGA) Nº 98/09 “Tabla
General de Horas Fijas de Supervisión”, las funciones que se establecen
continuación:
Nivel
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Horas (1)
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Días Hábiles
|
Días Inhábiles
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Directores de Fiscalización de Importación y
Exportación
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4
|
6
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(1) Hasta el máximo de, conforme lo determine el Plan de fiscalización,
establecido por cada Subdirección General.
ARTICULO 2° — Dejar establecido que a partir de la vigencia de la presente los
Asesores con Categoría CTA-01 serán girados en tareas de control activas
desarrolladas en el Anexo I de la Disposición (DGA) Nº 98/09 o bajo la
modalidad de Servicios Extraordinarios.
ARTICULO 3° — Dejar establecido que las horas que se reasignen a las nuevas
unidades de estructura creadas por la Disposición Nº 7/2013 (AFIP), deberán ser
proporcionales a las tareas y acciones asignadas a cada una de estas áreas,
debiendo respetar los cupos previamente asignados a cada una de las
Subdirecciones implicadas; quienes definirán el plan de fiscalización con metas
y objetivos a alcanzar y evaluarán su cumplimiento, como condición de la
autorización de las horas a asignar mensualmente.
ARTICULO 4° — La presente norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su
dictado.
ARTICULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas. Comuníquese al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SUPARA). Cumplido, archívese. — Lic. MARIA S. AYERAN, Directora General,
Dirección General de Aduanas.
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