Resolución 11-2013
Habilitación
provisoria Zona Operativa Aduanera. Aduana de General Pico.
Bs. As., 16/7/2013
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 16084-3-2013 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación la Aduana de General Pico solicita la habilitación de una Zona
Operativa Aduanera sobre un predio cedido en comodato de TRES MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (3.751,81 m2) de superficie,
identificado catastralmente como Ejido 021, Circunscripción II, Radio b, Quinta
005, Parcela 51, Partida Nº 763.932, ubicado en el Lote 12, Fracción C, Sección
I de la localidad de General Pico, Departamento Maracó de la Provincia de La
Pampa.
Que el requerimiento
formulado tiene su fundamento en la necesidad de contar, en el ámbito de la
mencionada Aduana, con un lugar operativo apto para realizar las tareas de
fiscalización y control propias del servicio aduanero, criterio que es
compartido por la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca y la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que las áreas operativas
intervinientes manifiestan que la superficie del terreno que se propone
habilitar como zona operativa, cedido en comodato a la Administración Federal
de Ingresos Públicos mediante Contrato Nº 2/12 AFIP, resulta acorde al volumen
actual de las operaciones de importación y exportación registradas en la citada
Aduana y al incremento proyectado.
Que de acuerdo a lo
informado por la División Aduana de General Pico mediante Nota Nº 33/13 (AD
GEPI) de fs. 10/11, dicho ámbito cuenta con las condiciones de infraestructura
necesarias para ejercer el control aduanero.
Que en función de los
informes obrantes en autos y emitido el Dictamen Jurídico Nº 137/13 (DV JRBB),
corresponden autorizar las operaciones que se desarrollen en el citado lugar
operativo en forma provisoria y por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360)
días, hasta tanto finalicen las gestiones para su habilitación definitiva como Zona
Primaria Aduanera.
Que en autos han tomado
debida intervención la División Aduana de General Pico, la Dirección Regional
Aduanera Bahía Blanca y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del
Interior.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9°, apartado 2,
inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE
LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Habilítese
con carácter provisorio por el termino de TRESCIENTOS SESENTA (360) días una
zona operativa aduanera en el predio de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO
CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (3.751,81 m2) de superficie, identificado catastralmente
como Ejido 021, Circunscripción II, Radio b, Quinta 005, Parcela 51, Partida Nº
763.932, ubicado en el Lote 12, Fracción C, Sección I de la localidad de
General Pico, Departamento Maracó de la Provincia de La Pampa, en jurisdicción
de la Aduana de General Pico.
ARTICULO 2° — La Aduana
de jurisdicción dictará el reglamento de funcionamiento.
ARTICULO 3° — La presente
entrará en vigencia a partir de su suscripción.
ARTICULO 4° — Regístrese,
comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Remítanse
estos actuados a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
a los fines de la continuación de los trámites de rigor. — Lic. MARIA S. AYERAN,
Directora General, Dirección General de Aduanas.