Visto
la Resolución General AFIP 244/1998, modificatoria de las Resoluciones ANA
2707/1993 y 2626/1997, que aprobaran las Tablas Codificadoras Específicas
para la aplicación del SIM y del DUA respectivamente, incorporando como datos
complementarios de la declaración los identificadores del documento de exportación
y cuando la mercadería arribe por vía terrestre, además, el del tránsito
aduanero internacional, SE INSTRUYE: que los datos complementarios
precedentemente mencionados se deberán declarar en las destinaciones de importación,
tanto suspensivas como definitivas, que se oficialicen/registren a través del
S.I.M. o D.U.A. a partir del 15/01/1999, siempre que la mercadería proceda de
países limítrofes (Brasil, Uruguay, Paraguay, Chile, Bolivia). |