Visto la Instrucción General N° 3 (SDGLTA) de fecha 9 de enero de 2002, la internalización de la Resolución GMC N° 65/01 mediante Dto. 690 de fecha 2 de mayo de 2002 y teniendo en cuenta las imperfecciones detectadas por el Comité Técnico N° 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías" de la Comisión de Comercio del MERCOSUR en la internalización de la citada Resolución GMC en los distintos Estados Partes, corresponde instruir que, hasta tanto las mismas sean corregidas mediante la normativa que a tal efecto habrá de producirse, deberá darse curso en condiciones preferenciales a las importaciones de los demás Estados Partes, amparadas por Certificados de Origen válidos, para los siguientes casos:
Item NCM 3004.39.99 asignado a derivados o análogos estructurales de hormonas corticosteroides clasificables en la p.a. NCM 3004.32.90.
Item NCM 2932.29.30 que será suprimido de la NCM en su versión en idioma portugués, manteniendo la vigencia del item NCM 2937.29.50.
Item NCM 3824.90.90 el que será suprimido de la NCM en su versión en idioma portugués.
Publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL.