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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Instrucción General n° 40 |
03/12/1998
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Fecha: |
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Dependencia:
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IG-40-1998-SDGLTA
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Tema:
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto:
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INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA |
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BUENOS
AIRES, 3 de Diciembre de l998-
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Atento
información conjunta brindada por el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS
y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, corresponde la
intervención de este último para las mercaderías comprendidas en
la partida SA 22.07, para el alcohol metílico comprendido en
la PA NCM 2905.11.00,
para el alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico
volumétrico inferior a 80% vol., amparado por
la PA NCM 2208.90.00
y para el espumoso frutado, clasificable en
la PA NCM 2205.10.00 y
2205.90.00.
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A
los fines de la importación, el Servicio Aduanero requerirá el
Certificado de Análisis de Libre Circulación con anterioridad al
libramiento de la mercadería.
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El
importador podrá solicitar el retiro a plaza en
carácter dedepositario fiel, sin derecho a uso,
debiendo presentar dicho certificado, ante este
Servicio, dentro de los cinco (5) días hábiles
de haber sido emitido por el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, ello tal cual surge de su
Nota Nº 160 DN/98.
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Respecto
de la exportación, se exigirá, al
momento de la oficialización el Certificado de Análisis de
Aptitud Exportación, expedido por el organismo precitado.
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Lo
expuesto precedentemente implica excluir del Anexo III A de
la Resolución
1946/93 ex-ANA a la partida SA 22.07,
al alcohol etílico sin desnaturalizar con
grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol. de
la PA NCM 2208.90.00 y al
espumoso frutado de las PA NCM 2205.10.00 y 2205.90.00.
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Los
procedimientos consignados serán recogidos en
la próxima actualización de la mencionada normativa aduanera.-
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FDO.:
CONTADOR PUB. RUBEN JOSE LAGGER -
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SUBDIRECTOR
GENERAL -
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SUBDIR.
GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA
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