Detalle de la norma IG-40-1998-SDGLTA
Instrucción General Nro. 40 Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Organismo Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Año 1998
Asunto Certificado de Análisis de Libre Circulación
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Instrucción General n° 40 03/12/1998 Fecha:  
 
Dependencia: IG-40-1998-SDGLTA
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: INSTITUTO  NACIONAL  DE VITIVINICULTURA
 

BUENOS AIRES, 3 de Diciembre de l998-

Atento información  conjunta brindada por el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS y  el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, corresponde la intervención  de este  último para las mercaderías comprendidas en la partida SA 22.07, para el alcohol metílico comprendido en la PA NCM  2905.11.00, para el alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico  volumétrico inferior a 80% vol., amparado por la PA NCM  2208.90.00 y  para el espumoso frutado, clasificable en la PA NCM 2205.10.00 y 2205.90.00.

A los  fines de  la importación, el Servicio Aduanero requerirá el Certificado de  Análisis de  Libre Circulación con anterioridad al libramiento de la mercadería.

El importador  podrá solicitar  el retiro  a plaza  en carácter dedepositario fiel,  sin derecho  a uso,  debiendo  presentar  dicho certificado, ante  este Servicio,  dentro de  los cinco  (5)  días hábiles de  haber  sido  emitido  por  el  INSTITUTO  NACIONAL  DE VITIVINICULTURA, ello tal cual surge de su Nota Nº 160 DN/98.

Respecto  de   la  exportación,  se  exigirá,  al  momento  de  la oficialización el  Certificado de Análisis de Aptitud Exportación, expedido por el organismo precitado.

Lo expuesto  precedentemente implica excluir del Anexo III A de la Resolución 1946/93  ex-ANA a  la  partida  SA  22.07,  al  alcohol etílico  sin   desnaturalizar  con  grado  alcohólico  volumétrico inferior a  80% vol. de la PA NCM 2208.90.00 y al espumoso frutado de las PA NCM 2205.10.00 y 2205.90.00.

Los procedimientos  consignados  serán  recogidos  en  la  próxima actualización de la mencionada normativa aduanera.-

FDO.: CONTADOR PUB. RUBEN JOSE LAGGER -

SUBDIRECTOR GENERAL -

SUBDIR. GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-1946-1993-ANA Anexo III Importación - Exportación de Alimentos