DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS
Instrucción
General Nº 39/2001
Buenos Aires, 28 de
noviembre de 2001
VISTO el Artículo 96 del Código Aduanero que establece la obligación de
los importadores y exportadores inscriptos de presentar el balance general y el
cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas y a los efectos del cumplimiento de
la finalidad prevista en dicha norma, se efectuará un cruce informático
mediante información obtenida de entidades bancarias, financieras y de análisis
de riesgo a fin de establecer la solvencia de los mismos.
Publíquese en el Boletín
de esta Dirección General.
Fdo: Ing. César A.
Albrisi
DIRECTOR GENERAL
DIRECCION GENERAL DE ADUANA
Nota: Publicada en el Boletín Aduanero Nº 5/02
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