Detalle de la norma IG-38-2002-SDGLTA
Instrucción General Nro. 38 Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Organismo Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Año 2002
Asunto Exportación. Valor imponible. Flete interno.
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Instrucción General n° 38 20/05/2002 Fecha:  
 
Dependencia: IG-38-2002-DGA
Tema: Exportación.
Asunto: Valor imponible. Flete interno.
 

Visto los Derechos de Exportación establecidos por la Resolución Nro. 11/02 (ME) y a los fines de la determinación del valor imponible en las condiciones establecidas en los artículos 735 y 736 del Código Aduanero, se instruye que el lugar donde se cargare en automotor o ferrocarril la mercadería con destino al exterior previsto en el inciso c) del citado artículo 736, quedará acreditado cuando en la factura comercial y en la Carta de Porte Internacional coincidan el lugar de la condición de venta FOB y de embarque y que el documento de transporte, además, se haya emitido hasta el país de destino.

En el caso que deba realizarse un trasbordo en frontera, únicamente se considerará cumplido lo previsto en el inciso c) del Artículo 736 cuando intervenga la Aduana de Carga en el lugar de embarque, en las condiciones establecidas en el Capítulo I -Definiciones- Punto 2, del Anexo I -ASPECTOS ADUANEROS- del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre, que integra el Anexo I de la Resolución N° 2382/91, a través del cumplido del permiso (EC) correspondiente, de acuerdo con la Resolución General Nro. 898/01.

Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.