Detalle de la norma IG-38-2001-DGA
Instrucción General Nro. 38 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2001
Asunto Importación - Bifelinos policlorados
Detalle de la norma
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Instrucción General Nº 38/2001

Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2001.

Visto la Resolución General Nº 701/99 por la cual se implementa la presencia de las entidades sectoriales representativas en el carácter estrictamente de observadoras en la verificación de la mercadería que se curse por el canal rojo de la selectividad, cuando así lo soliciten, se recuerda:

1.- Las observaciones que efectúen las entidades no impedirán el libramiento de las mercaderías en las destinaciones de importación en las que presencien la verificación física de éstas, debiendo las mismas ser puestas en conocimiento de esta Dirección General mediante expediente para su análisis posterior y eventual aplicación en las futuras operaciones.

2.- No corresponde solicitar al servicio aduanero la entrega de muestras que sean reclamadas por las entidades participantes.

3.- Los verificadores intervinientes iniciarán la verificación de la mercadería indefectiblemente transcurridas las DOS (2) horas previstas, aunque no se haya presentado la respectiva entidad o entidades.

4.- Cuando exista una extralimitación por parte de las entidades en el carácter de observadoras que tienen asignadas y/o que su actuación implique una interferencia en detrimento de la actividad comercial del importador, esta Dirección General impondrá las sanciones de suspensión o eliminación de las mismas.

5.- Es responsabilidad exclusiva del verificador interviniente el cumplimiento de lo establecido en la presente.

Ing. César A. Albrisi
Director General
Dirección General de Aduanas
Administración Federal de Ingresos Públicos