DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Instrucción General Nº 38/2001
Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2001.
Visto la Resolución General Nº 701/99 por la cual se implementa la presencia de las entidades
sectoriales representativas en el carácter estrictamente de
observadoras en la verificación de la mercadería que se curse por el
canal rojo de la selectividad, cuando así lo soliciten, se recuerda:
1.- Las observaciones que efectúen las entidades no
impedirán el libramiento de las mercaderías en las destinaciones de
importación en las que presencien la verificación física de éstas,
debiendo las mismas ser puestas en conocimiento de esta Dirección
General mediante expediente para su análisis posterior y eventual
aplicación en las futuras operaciones.
2.- No corresponde solicitar al servicio aduanero la
entrega de muestras que sean reclamadas por las entidades
participantes.
3.- Los verificadores intervinientes iniciarán la
verificación de la mercadería indefectiblemente transcurridas las DOS
(2) horas previstas, aunque no se haya presentado la respectiva entidad
o entidades.
4.- Cuando exista una extralimitación por parte de
las entidades en el carácter de observadoras que tienen asignadas y/o
que su actuación implique una interferencia en detrimento de la
actividad comercial del importador, esta Dirección General impondrá las
sanciones de suspensión o eliminación de las mismas.
5.- Es responsabilidad exclusiva del verificador
interviniente el cumplimiento de lo establecido en la presente.
Ing. César A. Albrisi
Director General
Dirección General de Aduanas
Administración Federal de Ingresos Públicos
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