VISTO
la Instrucción General N° 0034/02 (SDGLTA) por la que se mantuvo la exigencia
del seguro de garantía previsto por la Resolución General N° 1275 de fecha 2
de mayo de 2002, en forma simultánea con la opción de presentar una Declaración
Jurada (DEJU) a los fines de la espera de pago de los derechos de exportación
instrumentada por Instrucción General N° 003/02 (DGA) y CONSIDERANDO que aún
no se ha logrado la apropiada armonización operativa para la constitución de
dicha garantía, corresponde prorrogar el plazo estipulado en la citada Instrucción
General hasta el 2 de septiembre de 2002, inclusive, que permita resolver provisoriamente
con la presentación de la Declaración Jurada para no entorpecer el normal
desenvolvimiento de la operatoria de exportación. |