VISTO
las Instrucciones Generales N° 009 (SDGLTA) de
fecha 17 de Febrero de 1999 y N° 016 (SDGLTA) de
fecha 07 de Marzo de 2002, relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18,
ACE 35 Y ACE 36, y teniendo en cuenta
la Resolución General
Nº 267 de fecha 12 de Octubre de 2005, de
la Secretaría de
Industria, Comercio y de
la
Pequeña y Mediana Empresa, se instruye que para las
exportaciones de
la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY de los productos clasificados en
la P.A. N.C.M./S.I.M. 9401.90.90.219, efectuadas por la firma “SOMIL
S.A.”, deberá procederse a la devolución de las garantías constituidas
oportunamente, ello teniendo en cuenta que evaluada la documentación
correspondiente se detectó que cumple
con el Régimen de Origen MERCOSUR y en consecuencia, se deberá dispensar el
tratamiento arancelario de intrazona a los
productos clasificados en el item N.C.M. 9401.90.90.219 a la mencionada firma exportadora. |