VISTO lo establecido en
la Resolución Nº
530/02 (ME), que exime del pago de derechos de exportación a las mercaderías
llevadas personalmente por el viajero - régimen de equipaje -hasta el límite
de dos mil dólares ( U$S 2000), se instruye que de acuerdo a lo informado por
la Dirección
de Asesoría Técnica de
la DGI
en el SICOEX Nº 12254/764-03 (ACT 2717/03 DAT), los comprobantes tipo
"A", "B", "C", "M" o "A con
leyenda" resultan ser las facturas que, de acuerdo a las
circunstancias de cada caso en particular, debe exigir el servicio aduanero a
los efectos del usufructo de la franquicia prevista.-
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