Atento la publicación, en el Boletín Oficial del 7 de mayo de 2002, de la Resolución General AFIP N° 1275, cuya vigencia comienza el día de la fecha (artículo 7 o - 2 o ap, Decreto 618/97), la cual determina los instrumentos de garantía que podrán utilizarse, a opción del exportador, a los fines de la espera de pago de los derechos de exportación, se INSTRUYE: |
A
efectos de lograr una adecuada armonización operativa de dichas garantías,
continúa vigente, conjuntamente con las mismas, la garantía individualizada
como tipo: DEJU (Declaración Jurada) y motivo ESEX (Espera de Exportación)
determinada en las Instrucciones Generales 3/2002 (DGA) y 15/2002 (SDG LTA)
hasta el 17 de mayo de 2002 inclusive. |