Resolución 103-2013
Bs. As., 16/7/2013
Visto el Expediente Nº 173/13 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de
1997, 500 de fecha 2 de junio de 1997, 842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163
de fecha 11 de febrero de 1998, y 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las
Resoluciones Nº 80 de fecha 22 de mayo de 2013 y Nº 89 de fecha 31 de mayo de
2013, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita actualmente la modificación
del Artículo 27 del REGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES
LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO, aprobado por la Resolución
Nº 80 de fecha 22 de mayo de 2013 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que en tal sentido, se propicia un cambio de redacción en el primer párrafo del
Artículo 27 del Régimen referido el que quedaría redactado de la siguiente
manera: “Artículo 27.- Actas. Formalidades: “En las oportunidades en las que se
confeccionen Actas de Inspección y/o Constatación en razón de algún presunto
incumplimiento, deberá utilizarse el “Modelo” que se acompaña como Anexo I del
presente régimen, el que se completará en base al siguiente contenido que no
tiene carácter excluyente: …”.
Que en virtud de ello, corresponde aprobar en esta oportunidad el MODELO DE
ACTA DE INSPECCION y/o CONSTATACION como Anexo I del REGIMEN DE SANCIONES POR
INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO
AEROPORTUARIO, aprobado por Resolución ORSNA Nº 80/13.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es
competente para el dictado de la presente, conforme lo establece el Artículo 3°
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, lo dispuesto
por el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, y demás normativa citada
precedentemente.
Que en Reunión del Directorio de fecha 15 de julio de 2013 se ha considerado el
asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modificar el Artículo 27 del REGIMEN DE SANCIONES POR
INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO
AEROPORTUARIO, aprobado por Resolución ORSNA Nº 80/13, el cual quedará
redactado de la siguiente manera: “Artículo 27.- Actas. Formalidades: “En las
oportunidades en las que se confeccionen Actas de Inspección y/o Constatación
en razón de algún presunto incumplimiento, deberá utilizarse el “Modelo” que se
acompaña como Anexo I del presente régimen sancionatorio, el que se completará
en base al siguiente contenido que no tiene carácter excluyente, debiendo
contener: 1) Lugar, fecha y hora de la constatación; 2) Descripción de las
circunstancias de hecho que configuran el incumplimiento; 3) La firma del
representante designado por el ORSNA y del inspeccionado, con aclaración de los
nombres. La ausencia de la firma de este último, no obstará a la validez del
acta, debiendo dejarse debida constancia de dicha circunstancia; 4) La
intimación de cumplimiento y el plazo para regularizar la situación en los
casos que corresponda y 5) Cuando hubiere testigos, éstos también podrán
suscribir el Acta pertinente”.
ARTICULO 2° — Aprobar el MODELO DE ACTA DE INSPECCION y/o CONSTATACION como
Anexo I del REGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO, aprobado por la Resolución ORSNA Nº
80/13, el cual se adjunta como Anexo a la presente medida.
ARTICULO 3° — Regístrese, Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA
2000 SOCIEDAD ANONIMA, a LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTOS DEL
NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTO DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA y a los
Explotadores y/o Administradores de los Aeropuertos No Concesionados
integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Póngase en conocimiento
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA). Publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y cumplido archívese. — Dr. GUSTAVO LIPOVICH, Presidente,
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.
ANEXO