Detalle de la norma RE-103-2013-ORSNA
Resolución Nro. 103 Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Organismo Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Año 2013
Asunto Reglamento de sanciones por infracciones aeroportuarias
Boletín Oficial
Fecha: 19/07/2013
Detalle de la norma

Resolución  103-2013

Bs. As., 16/7/2013

Visto el Expediente Nº 173/13 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 500 de fecha 2 de junio de 1997, 842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, y 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nº 80 de fecha 22 de mayo de 2013 y Nº 89 de fecha 31 de mayo de 2013, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita actualmente la modificación del Artículo 27 del REGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO, aprobado por la Resolución Nº 80 de fecha 22 de mayo de 2013 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que en tal sentido, se propicia un cambio de redacción en el primer párrafo del Artículo 27 del Régimen referido el que quedaría redactado de la siguiente manera: “Artículo 27.- Actas. Formalidades: “En las oportunidades en las que se confeccionen Actas de Inspección y/o Constatación en razón de algún presunto incumplimiento, deberá utilizarse el “Modelo” que se acompaña como Anexo I del presente régimen, el que se completará en base al siguiente contenido que no tiene carácter excluyente: …”.

Que en virtud de ello, corresponde aprobar en esta oportunidad el MODELO DE ACTA DE INSPECCION y/o CONSTATACION como Anexo I del REGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO, aprobado por Resolución ORSNA Nº 80/13.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente, conforme lo establece el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, lo dispuesto por el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión del Directorio de fecha 15 de julio de 2013 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modificar el Artículo 27 del REGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO, aprobado por Resolución ORSNA Nº 80/13, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 27.- Actas. Formalidades: “En las oportunidades en las que se confeccionen Actas de Inspección y/o Constatación en razón de algún presunto incumplimiento, deberá utilizarse el “Modelo” que se acompaña como Anexo I del presente régimen sancionatorio, el que se completará en base al siguiente contenido que no tiene carácter excluyente, debiendo contener: 1) Lugar, fecha y hora de la constatación; 2) Descripción de las circunstancias de hecho que configuran el incumplimiento; 3) La firma del representante designado por el ORSNA y del inspeccionado, con aclaración de los nombres. La ausencia de la firma de este último, no obstará a la validez del acta, debiendo dejarse debida constancia de dicha circunstancia; 4) La intimación de cumplimiento y el plazo para regularizar la situación en los casos que corresponda y 5) Cuando hubiere testigos, éstos también podrán suscribir el Acta pertinente”.

ARTICULO 2° — Aprobar el MODELO DE ACTA DE INSPECCION y/o CONSTATACION como Anexo I del REGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO, aprobado por la Resolución ORSNA Nº 80/13, el cual se adjunta como Anexo a la presente medida.

ARTICULO 3° — Regístrese, Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTO DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA y a los Explotadores y/o Administradores de los Aeropuertos No Concesionados integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA). Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Dr. GUSTAVO LIPOVICH, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.

ANEXO

 

http://www.LOA.gob.ar/LOAInternet/anexos/215000-219999/217566/res103.JPG

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-80-2013-ORSNA Reglamento de sanciones por infracciones aeroportuarias