Resolución 634-2013-MAGP
Bs. As., 8/7/2013
VISTO el Expediente Nº
S05:0507372/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, las Resoluciones Nros.
46 de fecha 7 de enero de 2004 y 10 de fecha 16 de diciembre de 2005 ambas de
la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 661 de fecha 17 de octubre de
2011 y 701 de fecha 27 de octubre de 2011, ambas de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº
46 de fecha 7 de enero de 2004 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
establecen las características de los rótulos que acompañarán a las semillas
genéticamente modificadas, transformadas por medio de eventos no aprobados para
su comercialización en el país.
Que por la Resolución Nº
10 de fecha 16 de diciembre de 2005 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
se establecieron los aranceles para las solicitudes de producción de semillas
de maíz genéticamente modificadas, transformadas por medio de eventos no
aprobados para su comercialización en el país y aprobada su siembra por la
actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que por la Resolución Nº
763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA se establecieron los lineamientos de las actividades que involucren
ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM), indicando en su Artículo 7° las
tareas que competen al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado de la órbita de ese Ministerio.
Que por las Resoluciones
Nros. 661 de fecha 17 de octubre de 2011 y 701 de fecha 27 de octubre de 2011,
ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se establecieron las normas para la producción
de semilla regulada y los procedimientos de presentación y evaluación de
solicitudes de liberación al medio de ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE
MODIFICADOS (OVGM) bajo regulación, respectivamente.
Que en virtud de las
tareas que se deben llevar a cabo en el marco de la normativa detallada
corresponde arancelar las actividades que serán realizadas por los agentes del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Que la COMISION NACIONAL
DE SEMILLAS, creada por Ley Nº 20.247, en sus reuniones de fechas 14 de febrero
de 2012 según Acta Nº 389 y 13 de marzo de 2012 según Acta Nº 390, da su
acuerdo a la propuesta de aranceles propiciada.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el suscrito es
competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido por la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse los
aranceles por los bienes y servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, de acuerdo a los siguientes conceptos:
a) Multiplicación de
semilla de ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) bajo
regulación en la REPUBLICA ARGENTINA, PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) por
hectárea.
b) Verificación de la
aptitud de los establecimientos de campo propuestos para la siembra de ORGANISMOS
VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) bajo regulación en la REPUBLICA
ARGENTINA, de acuerdo a parámetros de bioseguridad, pudiendo ser necesario
sugerir modificaciones estructurales tras una primera verificación, y que se
debe observar el cumplimiento de las mismas previo a la aceptación del
establecimiento de campo.
i. 1° Verificación: PESOS
DOSCIENTOS ($ 200.-) por hectárea.
ii. 2° Verificación:
PESOS CIEN ($ 100.-) por hectárea.
c) Rótulos de semilla de
ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) bajo regulación en la
REPUBLICA ARGENTINA:
PESOS CERO CON SEIS
CENTAVOS ($ 0,06) por kilogramo de semilla.
ARTICULO 2º — Las fechas
y modalidades de pago de los aranceles estipulados en la presente resolución
serán fijados por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
ARTICULO 3° — Derógase la
Resolución Nº 10 de fecha 16 de diciembre de 2005 de la ex - SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
ARTICULO 4° — Lo
establecido en la presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.