Detalle de la norma RG-3513-2013-AFIP
Resolución General Nro. 3513 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2013
Asunto Valores criterio de importación de carácter preventivo. Hierros
Boletín Oficial
Fecha: 15/07/2013
Detalle de la norma
Resolución General 3513

Resolución General 3513

Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General  2730 y su modificatoria. Norma complementaria.


Bs. As., 10/7/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-47-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

Art. 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I (Artículo 1°)

 

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO



POSICION ARANCELARIA NCM

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

VALOR FOB U$S

UNIDAD

GRUPO DE ORIGEN

7207.11.10

Palanquillas de hierro o acero sin alear, de sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor, con un contenido de carbono inferior a 0,25% en peso.

0,50

kilogramo

GR19

7207.11.90

Productos intermedios de hierro o acero sin alear, de sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor, con un contenido de carbono inferior a 0,25% en peso.

0,50

kilogramo

GR19

7207.12.00

Productos intermedios de hierro o acero sin alear, de sección transversal rectangular, cuya anchura sea superior o igual al doble del espesor, con un contenido de carbono inferior a 0,25% en peso.

0,50

kilogramo

GR 19

7207.19.00

Productos intermedios de hierro o acero sin alear, de sección transversal distinta de cuadrada o rectangular, con un contenido de carbono inferior a 0,25% en peso.

0,50

kilogramo

GR19

7207.20.00

Palanquillas de hierro o acero sin alear, con un contenido de carbono superior o igual a 0,25% en peso.

0,50

kilogramo

GR19

 

ANEXO II (Artículo 1°)

 

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 19


203 Brasil

208 Chile

221 Paraguay

225 Uruguay

ANEXO III (Artículo 2°)

 

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION



POSICION ARANCELARIA NCM

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

7207.11.10

Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7207.11.90

Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7207.12.00

Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7207.19.00

Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7207.20.00

Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3894-2016-AFIP Deroga Valores criterio de importación de carácter preventivo. Hierros
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-2730-2009-AFIP Valores criterio de importación de carácter preventivo. Hierros